JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, veintisiete (27) de septiembre de dos mil diez.
AÑOS: 200° y 151°
Recibido por distribución escrito de solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, constante de DOS (02) folios útiles y VEINTICUATRO (24) folios útiles los recaudos consignados en la presente fecha, por las ciudadanas ANA MIREYA ARAQUE DE DUQUE y DUNIA GEOSIMIR DUQUE ARAQUE, venezolanas, mayor de edad, titulares de la cédula de identidad No. V- 1.699.749 y V-12.633.888, asistidas por las abogadas AURA TAMARA FANDIÑO BETANCOURT y YAMILET VIDCIELA SEVILLA SÁNCHEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad No. V-10.155.113 y V-11.796.507, inscritas en el Inpreabogado bajo el Nos. 51.772 y 129.636, respectivamente; en el cual expone: que el día 07 de julio de 2.010, falleció el ciudadano SIMÓN DUQUE SANDOVAL, quien en vida fuese venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.204.012, en la Policlínica Táchira, Parroquia La Concordia, de esta Jurisdicción ,a causa de “…SINDROME HEPATORENAL, INSUFICIENCIA HEPÁTICA, CIRROSIS HEPÁTICA, HEPATITIS VIRUS C…”, según certificado No. 1.046, suscrito por el Doctor CARLOS VILLAMIZAR, tal y como se desprende del Acta de Defunción No. 685, levantada el 13 de julio de 2.010, por ante el Registro Civil de la Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal del estado Táchira; habiendo presentado las solicitantes los siguientes anexos:
Copia certificada de Acta de Defunción No.685, del año 2.010, perteneciente a SIMÓN DUQUE SANDOVAL, expedida el 15 de julio de 2.010, por el Registro Civil de la Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal del estado Táchira.
Copia certificada de Acta de Matrimonio No. 163 del año 1.965, perteneciente a los ciudadanos SIMÓN DUQUE SANDOVAL y ANA MIREYA ARAQUE BERNAL, expedida el 13 julio de 2.010, por el Registro Principal del estado Táchira.
Copia certificada de Partida de Nacimiento No. 274, del año 1.974, perteneciente a NEIKA GEOSIMIR, expedida el 10 de junio de 2.009, por el Registro Principal del estado Táchira.
Copia certificada de Partida de Nacimiento No. 736, del año 1.976, perteneciente a DUNIA GEOSIMIR, expedida el 14 de enero de 2.008, por el Registro Principal del estado Táchira.
Justificativo de testigos, evacuado el 14 de septiembre de 2.010, por ante la Notaría Pública Cuarta de San Cristóbal del estado Táchira, donde rindieron su testimonio los ciudadanos: MARINA OSTOS BLANCO y JOSÉ MARIA GUERRERO, venezolanos, mayores de edad, con cédula de identidad No. V-5.678.086 y V-1.795.846, en su orden.
Copia simple confrontada en secretaría con su original de Poder Especial de Disposición y Administración, otorgado por la ciudadana NEIKA GEOSIMIR DUQUE ARAQUE, a la ciudadana ANA MIREYA ARAQUE DE DUQUE; el cual fue conferido por ante la Notaría Pública Quinta de San Cristóbal, estado Táchira, de fecha 16 de julio de 2.010; quedando inserto bajo el número 63, tomo 68, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría.
Copias simples de Cédulas de Identidad Nos. V-4.204.012, V-1.699.749, V-11.503.198 y V-12.633.888; pertenecientes a los ciudadanos SIMON DUQUE SANDOVAL, ANA MIREYA ARAQUE DE DUQUE, NEIKA GEOSIMIR DUQUE ARAQUE y DUNIA GEOSIMIR DUQUE ARAQUE, en su orden.-
Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. En consecuencia este JUZGADO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA las presentes diligencias suficientes para asegurarle a las ciudadanas: ANA MIREYA ARAQUE DE DUQUE, NEIKA GEOSIMIR DUQUE ARAQUE y DUNIA GEOSIMIR DUQUE ARAQUE, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad, V-1.699.749, V-11.503.198 y V-12.633.888; en su condición de cónyuge la primera e hijas las segundas, del causante SIMÓN DUQUE SANDOVAL, el carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS; y así se decide.-
De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros.
Déjese copia certificada de las mismas para el archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas al interesado a los fines legales.



Abg. Ana Lola Sierra
Juez Temporal
Abg. Frank Villamizar Rivera
Secretario
En la mima fecha se dictó y publicó la anterior decisión, quedando registrada bajo el Nº 1.862, siendo las tres y veinte de la tarde (03:20 p.m.), y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
EL Secretario





Solicitud N° 7347-10.