REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

San Cristóbal, veinte (20) de septiembre de dos mil diez (2010)
200º y 151º

ASUNTO: SP01-L-2010-000481


De la revisión efectuada a las actas que componen el presente expediente, este Tribunal constata que al verificar la representación que ejerce en juicio el Procurador de Trabajadores, Abogado Richard Anderson Hernández Mora, quien se hizo presente el día y hora fijado para celebración de la Audiencia Preliminar, éste se encuentra facultado para actuar en nombre y representación del demandante, Ciudadano Freddy Colmenares Rosales, contra la Empresa Multiservicios Jaime C.A, y no contra el Ciudadano Héctor Jaime Ballén González, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 17.208.398, en su condición de persona natural.
Al constatar que existe una causal de ilegitimidad de la persona que se presenta como apoderado del actor, por no tener la representación que se atribuye para demandar a la persona natural antes identificada, circunstancia que puede comprometer la validez del proceso, este Tribunal, en uso de su facultad depuradora, ordena la reposición de la presente causa al estado de dictar despacho saneador y declara nulas todas las actuaciones del Tribunal y de las partes a partir del auto de fecha 21 de junio de 2010 inclusive.

La Jueza,
La Secretaria,

Abog. Liliana Duque Rosales