REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
200° y 151°
ASUNTO: SP01-L-2010-000456
PARTE ACTORA: SANDRA NEPNIBETH SOSA PADRÓN, identificada con la cédula N° V-14.503.222
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ADRIANA ISABEL MONTOYA RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad Nro.V-13.712.487, con Inpreabogado Nro.97.951.
PARTE DEMANDADA: LA empresa FARMACIA ROTARIA C.A. en la persona su representante legal, ciudadano JESÚS MARÍA GARCÍA LOBO

APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: MARYLIANA MANRIQUE, titular de la cédula de identidad Nro.V-16.409.868, con Inpreabogado Nro.122.757
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, Veintiocho (28) de septiembre de 2010, siendo las 9 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, la parte demandante ciudadana SANDRA NEPNIBETH SOSA PADRÓN, identificada con la cédula N° V-14.503.222, la apoderada de la parte actora ADRIANA ISABEL MONTOYA RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad Nro.V-13.712.487, con Inpreabogado Nro.97.951, según se evidencia en poder otorgado ante la Notaria Pública Cuarta de San Cristóbal, Estado Táchira, en fecha 07 de abril de 2.010, anotado bajo el Nro.39, tomo 56, que se encuentra agregado en los folios 9 y 10 del expediente, la apoderada judicial de la parte demandada MARYLIANA MANRIQUE, titular de la cédula de identidad Nro.V-16.409.868, con Inpreabogado Nro.122.757, tal como consta en poder otorgado ante la Notaria Pública Cuarta de Mérida, Estado Mérida, en fecha 02 de agosto de 2.010, anotado bajo el Nro.49, tomo 71, que se presenta en original en este acto para ser agregado al expediente. Concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, se logró la siguiente mediación sobre los conceptos demandados: La parte demandada pagara a la ciudadana SANDRA NEPNIBETH SOSA PADRÓN, identificada con la cédula N° V-14.503.222, la suma de DIECIOCHO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLÍVARES CON SETENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs.18.855,71), en fecha 15-11-2010, con lo cual no quedará ningún saldo pendiente a favor de la Trabajadora. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la relación laboral, ni por ningún otro concepto derivado de ella. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. La apoderada de la parte demandada solicita copia certificada de la presente acta, este Tribunal acuerda lo peticionado, en consecuencia ordena expedir la copia certificada de la presente acta a la peticionante.
LA JUEZ

ABOG. BEATRIZ GONZÁLEZ GIRALDO. LA SECRETARIA

Los Presentes,

PARTE ACTORA:
SANDRA NEPNIBETH SOSA PADRÓN

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA:
ADRIANA ISABEL MONTOYA RODRÍGUEZ

APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA:
MARYLIANA MANRIQUE