REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
200° y 151°
ASUNTO: SP01-L-2010-000295
PARTE ACTORA: JOSÉ AGUSTÍN CARRILLO FIALLO, identificado con la cédula de ciudadanía N° 88.212.926
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JUAN ALBERTO MONCADA DÍAZ, titular de la cédula de identidad Nro.V-9.126.688, con Inpreabogado Nro.83.136.
PARTE DEMANDADA: la empresa INDUSTRIA VENEZOLANA DE PARTES AUTOMOTRICES DÍAZ C.A., en la persona de la ciudadana BLANCA MIRIAM DIAZ DE MASMELA, con cédula de identidad N° E-81.480.831
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: GERARDO JOSÉ MORA PÉREZ, titular de la cédula de identidad Nro.V-15.565.511, con Inpreabogado Nro.101.766.
MOTIVO: ACCIDENTE LABORAL

En el día hábil de hoy, veintiocho (28) de septiembre de 2010, siendo las 2:30 p.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, el ciudadano JOSÉ AGUSTÍN CARRILLO FIALLO, identificado con la cédula de ciudadanía N° 88.212.926, el apoderado judicial de la parte demandante ciudadano JUAN ALBERTO MONCADA DÍAZ, titular de la cédula de identidad Nro.V-9.126.688, con Inpreabogado Nro.83.136, tal como consta en poder apud acta de fecha 16 de junio de 2010, que se encuentra en los folios 37 y 38 del presente asunto, el apoderado judicial de la parte demandada GERARDO JOSÉ MORA PÉREZ, titular de la cédula de identidad Nro.V-15.565.511, con Inpreabogado Nro.101.766, según se evidencia en poder otorgado ante la Notaria Pública de Ureña, Estado Táchira, en fecha 31 de agosto de 2.009, anotado bajo el Nro.65, tomo 27, que se encuentra agregado a los folios 34 al 36 del presente asunto. La parte demandada pagara al ciudadano JOSÉ AGUSTÍN CARRILLO FIALLO identificado con la cédula de ciudadanía N° 88.212.926, la suma de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs.50.000,00), los cuales serán cancelados en tres (03) cuotas de Bs.16.666,66 en fechas 11-10-2010, 11-11-2010 y 10-12-2010. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de accidente laboral. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. En este acto se hace entrega de las pruebas presentadas por las partes en la audiencia preliminar de la siguiente manera: 1) La parte demandante escrito de prueba constante de cuatro (04) folios útiles y 48 anexos, y 2) La parte demandada escrito de prueba constante de catorce (14) folios útiles y 24 anexos. Ambas partes solicitan le sea expedida copia certificada de la presente acta, este Tribunal acuerda lo peticionado, en consecuencia ordena expedir la copia certificada solicitada.
LA JUEZ

ABOG. BEATRIZ GONZÁLEZ GIRALDO. LA SECRETARIA

Los Presentes,

PARTE ACTORA:
JOSÉ AGUSTÍN CARRILLO FIALLO

APODERADO DE LA PARTE ACTORA:
JUAN ALBERTO MONCADA DÍAZ

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA:
GERARDO JOSÉ MORA PÉREZ