REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
200 ° y 151 °
ASUNTO: SP01-L-2010-000066
PARTE ACTORA: SIMÓN DANIEL RUIZ JIMÉNEZ, identificado con la cédula N° V-5.886.892
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ILDEMARO JOSÉ OROZCO CHACÓN, titular de la cédula de identidad Nro.V-12.632.840, con Inpreabogado Nro.74.439.
PARTE DEMANDADA: La ASOCIACIÓN DE GANADEROS DEL ESTADO TÁCHIRA (ASOGATA), representada por su Presidente, ciudadano GUSTAVO ADOLFO SPOSITO MEDINA venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula N° V-9.410.755.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: JUAN JOSÉ SUAREZ RINCÓN, titular de la cédula de identidad Nro.V-14.041.896, con Inpreabogado Nro.91.086.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, veintiocho (28) de septiembre de 2010, siendo las 10 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, el ciudadano SIMÓN DANIEL RUIZ JIMÉNEZ, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula N° V-5.886.892, el apoderado judicial de la parte demandante ciudadano ILDEMARO JOSÉ OROZCO CHACÓN, titular de la cédula de identidad Nro.V-12.632.840, con Inpreabogado Nro.74.439, como se evidencia de instrumento poder otorgado ante la Notaria Pública Cuarta de San Cristóbal, Estado Táchira, en fecha 21 de enero de 2.010, anotado bajo el Nro.20, tomo 12, que corre en los folios 14 y 15 del presente asunto, el apoderado de la parte demandada JUAN JOSÉ SUAREZ RINCÓN, titular de la cédula de identidad Nro.V-14.041.896, con Inpreabogado Nro.91.086, tal como consta en poder apud acta de fecha 19 de marzo de 2010 que corre a los folios 39 al 70 del expediente. La parte demandada pagara al ciudadano SIMÓN DANIEL RUIZ JIMÉNEZ, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula N° V-5.886.892, la suma de CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs.40.000,00), de la siguiente manera: La suma de Bs.5.000,00 fueron cancelados en fecha 21-09-2010, tal como consta en copia simple de recibo que se entrega en este acto para ser agregado al expediente, la cantidad de Bs.15.000,00 en fecha 15-10-2010, la suma de Bs.20.000,00 en fecha 15-12-2010, además la parte demandada se compromete a otorgar el uso gratuito del área de estacionamiento de ASOGATA en fechas 13 y 14 de noviembre de 2010 a la parte demandante. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de prestaciones sociales ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. En este acto se hace entrega de las pruebas presentadas por las partes en la audiencia preliminar de la siguiente manera: 1) La parte demandante escrito de prueba constante de cuatro (04) folios útiles y 189 anexos, y 2) La parte demandada escrito de prueba constante de seis (06) folios útiles y 141 anexos.
LA JUEZ

ABOG. BEATRIZ GONZÁLEZ GIRALDO. LA SECRETARIA
Los Presentes,

PARTE ACTORA:
SIMÓN DANIEL RUIZ JIMÉNEZ

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA:
ILDEMARO JOSÉ OROZCO CHACÓN

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA:
JUAN JOSÉ SUAREZ RINCÓN