REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
ASUNTO: SP01-L-2009-000585
PARTE ACTORA: GUSTAVO VILLAMIZAR DURAN identificado con la cedula N° V-. 3.007.054.
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: NELLY YORLEY CASTAÑEDA CASTELLANOS, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.229.672, con Inpreabogado Nro.97.697.
PARTE DEMANDADA: la empresa TRANSMISIONES UNIVERISTARIAS EN F.M. 106.5 C.A., en la persona de su presidente ciudadano CARLOS ANTONIO PÁEZ CASIQUE, identificado con la cédula N° V.- 9.474.936
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: INÉS MARÍA LAREZ MARÍN, titular de la cédula de identidad Nro.V-4.505.170, con Inpreabogado Nro.61.084.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, veintisiete (27) de septiembre de 2010, siendo las 2:30 p.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, el ciudadano GUSTAVO VILLAMIZAR DURÁN, identificado con la cedula N° V-. 3.007.054, la apoderada de la parte actora NELLY YORLEY CASTAÑEDA CASTELLANOS, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.229.672, con Inpreabogado Nro.97.697, tal como consta en poder otorgado ante la Notaria Pública Cuarta de San Cristóbal, Estado Táchira, en fecha 28 de julio de 2.009, anotado bajo el Nro.67, tomo 124, que se encuentra agregado a los folios 10 y 11 del expediente, la apoderada de la parte demandada la abogada INÉS MARÍA LAREZ MARÍN, titular de la cédula de identidad Nro.V-4.505.170, con Inpreabogado Nro.61.084, tal como consta en poder apud acta de fecha 16 de Julio de 2010, que se encuentra agregado a los folios 62 al 67 del expediente. Concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, se logró la siguiente mediación sobre los conceptos demandados: La parte demandada pagara al ciudadano GUSTAVO VILLAMIZAR DURAN, la suma de SEIS MIL SETECIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLÍVARES CON SEIS CÉNTIMOS (Bs.6.796,06), los cuales serán pagados en fecha 15 de octubre de 2010, con lo cual no quedará ningún saldo pendiente a favor del Trabajador. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de las prestaciones sociales. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. En este acto se hace entrega de las pruebas presentadas por las partes de la siguiente manera: 1) La parte demandante escrito de prueba constante de Tres (03) folios útiles y 31 anexos, y 2) La parte demandada escrito de prueba constante de veinte (20) folios útiles y 156 anexos y un ejemplar del Estatuto del Personal Docente y de Investigación de la Universidad de los Andes. La apoderada de la parte demandada solicita copia certificada de la presente acta, este Tribunal acuerda lo peticionado, en consecuencia ordena expedir la copia certificada de la presente acta a la peticionante.
LA JUEZ

ABOG. BEATRIZ GONZÁLEZ GIRALDO. LA SECRETARIA

Los Presentes,
PARTE ACTORA:
GUSTAVO VILLAMIZAR DURAN

APODERADA DE LA PARTE ACTORA:
NELLY YORLEY CASTAÑEDA CASTELLANOS

APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA:
INÉS MARÍA LAREZ MARÍN