REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
200° y 151°
ASUNTO: SP01-L-2010-000391
PARTE ACTORA: JOSÉ LEONARDO DÍAZ ARNAO, identificado con la cédula N° V-16.788.746
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ELISA VICTORIA QUIÑONES LUZARDO y LUIS ANTONIO MORENO MÉNDEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-5.810.062 y V-9.128.866 en su orden, con Inpreabogado Nros.40.679 y 56.104 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: JAIRO ALEXIS GUERRERO FANDIÑO, identificado con la cédula N°V-9.332.487
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, Veinticuatro (24) de septiembre de 2010, siendo las 9 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, los apoderados de la parte demandante ELISA VICTORIA QUIÑONES LUZARDO y LUIS ANTONIO MORENO MÉNDEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-5.810.062 y V-9.128.866 en su orden, con Inpreabogado Nros.40.679 y 56.104 respectivamente, en poder otorgado ante la Notaria Pública de Seboruco, Estado Táchira, en fecha 15 de enero de 2.010, anotado bajo el Nro.18, tomo 02, que se encuentra agregado en los folios 11 y 12 del expediente, quienes presentaron escrito de pruebas constante de un (01) folio útil sin anexos. El Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada el JAIRO ALEXIS GUERRERO FANDIÑO, identificado con la cédula N°V-9.332.487, por si ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, estableciendo que una vez revisada la petición de la parte demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se declara la ADMISIÓN DE LOS HECHOS ajustada a derecho alegados por la parte accionante y en tal sentido: este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCIÓN INTENTADA por el Ciudadano JOSÉ LEONARDO DÍAZ ARNAO, identificado con la cédula N° V-16.788.746, contra el ciudadano JAIRO ALEXIS GUERRERO FANDIÑO, identificado con la cédula N°V-9.332.487, por Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, condenándose a la parte demandada, al pago de los siguientes conceptos y montos:
PRIMERO: ANTIGUEDAD: Conforme al artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo:
Desde el 03-11-2008 hasta el 03-08-2009, correspondiéndole 45 días a razón de Bs.84,89 diarios = Bs.3.820,05
SEGUNDO: VACACIONES FRACCIONADAS: Conforme al artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo: Desde el 03-11-2008 hasta el 03-08-2009, correspondiéndole 11,25 días a razón de Bs.80,00 diarios = Bs.900,00
TERCERO: BONO VACACIONAL FRACCIONADO: De conformidad con el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo: Desde el 03-11-2008 hasta el 03-08-2009, correspondiéndole 5,22 días a razón de Bs.80,00 diarios = Bs.417,60
CUARTO: UTILIDADES FRACCIONADAS: Según el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo: Desde el 03-11-2008 hasta el 03-08-2009, correspondiéndole 11,25 días a razón de Bs.80,00 diarios = Bs.900,00
QUINTO: DESPIDO INJUSTIFICADO: Conforme al artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo: A) INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO: Correspondiéndole 30 días a razón de Bs.84,89 diarios = Bs.2.546,70. B) INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DEL PREAVISO: Correspondiéndole 30 días a razón de Bs.84,89 diarios = Bs.2.546,70
SEXTO: HORAS EXTRAS: De conformidad con el literal b del artículo 207 de la Ley Orgánica del Trabajo: Desde el 03-11-2008 hasta el 03-08-2009, correspondiéndole 74 horas a razón de Bs.15,00 diarios = Bs.1.110,00
Para un total adeudado de DOCE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y UN BOLÍVARES CON CINCO CÉNTIMOS (Bs. 12.241,05)
Se establece además el cálculo de los intereses sobre la antigüedad y los intereses de mora, así como la indexación o ajuste por inflación que deberá ser calculada mediante una experticia complementaria del fallo, que debe ser practicada por un solo perito designado por el tribunal, en base a los siguientes parámetros:
a) Para calcular los intereses sobre la antigüedad se tomará en cuenta el promedio entre las tasas activas y pasivas de los seis principales bancos comerciales del país, publicados por el Banco Central de Venezuela, en los meses respectivos en que le nació el derecho a la antigüedad hasta la finalización de la relación laboral.
b) Para calcular los intereses de mora se tomará en cuenta el promedio entre las tasas activas y pasivas de los seis principales bancos comerciales del país, publicados por el Banco Central de Venezuela, desde la fecha de la finalización de la relación laboral hasta que quede definitivamente firme la presente decisión.
c) Conforme a lo establecido en la Sentencia Nro. 1841 de fecha 11 de Noviembre de 2008, emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia; la indexación o corrección monetaria será calculada desde la fecha de la finalización de la relación laboral hasta que quede definitivamente firme la presente decisión, excluyendo del mismo el lapso en el que el proceso se encontraba suspendido por acuerdo entre las partes o se haya paralizado por motivos no imputables a ellas, es decir, caso fortuito o fuerza mayor como vacaciones judiciales o huelgas tribunalicias
d) Igualmente los intereses moratorios y la indexación será calculada en caso de incumplimiento voluntario de conformidad con el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
SEXTO: Se condena en costas a la parte demandada.
PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 200 y 151.
LA JUEZ


BEATRIZ GONZÁLEZ GIRALDO
LA SECRETARIA


Los Presentes,


APODERADOS DE LA PARTE ACTORA:
ELISA VICTORIA QUIÑONES LUZARDO

LUIS ANTONIO MORENO MÉNDEZ