REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, veintiuno (21) de septiembre de dos mil diez (2010)
200º y 151º

INDICACIÓN DE LAS PARTES:
Exp. SP01-S-2009-000072
PARTE OFERIDA: NELSON JAVIER PEÑA PUNGUTA, Venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-11.111.442
PARTE OFERENTE: CAFEA, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, bajo el N° 43, Tomo 3-A, en fecha 24 de enero de 1.991
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: KLAUS MERGEIT KOTTSIEPER, titular de la cédula de identidad Nro.V-5.644.357, con Inpreabogado Nro.28.308
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Por cuanto el Tribunal observa que la última actuación fue realizada en fecha 13 de Agosto de 2009, cuando la Oficina de Control de Consignaciones ofició al BANCO DE FOMENTO REGIONAL LOS ANDES (BANFOANDES), a fin de que aperturara una cuenta de ahorros a nombre del ciudadano NELSON JAVIER PEÑA PUNGUTA, sin que la parte oferente efectuara ninguna otra actuación y sin que realizara el depósito del monto ofertado, este Tribunal con vista a lo expuesto en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que establece:

Artículo 201. Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (1) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el juez, éste último deberá declarar la perención.

Artículo 267. Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.

Ahora bien, como quiera que de Autos se desprende que en el presente Juicio, desde el día 13 de agosto de 2009, la parte oferente no ha dado impulso procesal al mismo, por lo cual y hasta la presente fecha ha transcurrido holgadamente el lapso establecido en los Artículos antes señalados, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara de oficio la PERENCION de la instancia y extinguido el proceso en la Oferta Real de Pago de Prestaciones Sociales presentada por la Sociedad Mercantil CAFEA, C.A., en la persona de su apoderado KLAUS MARGEIT KOTTSIEPER, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.644.357, con Inpreabogado Nro. 28.308, a favor del ciudadano NELSON JAVIER PEÑA PUNGUTA, Venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-11.111.442.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de San Cristóbal, a los veintiún (21) días de septiembre de dos mil diez (2010).
La Juez,

Abg. Beatriz Elena González Giraldo
La Secretaria


En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, dejándose copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal.
BGG/FT
Exp. SP01-S-2009-000072