IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE DEMANDANTE: QUINTANA SANCHEZ JORGE GONZALO, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 4.446.223, mayor de edad, Ingeniero, casado, domiciliado en San Cristóbal, Estado Táchira.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: Felipe Oresteres Chacon Medina, abogado inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 24239.

DOMICILIO PROCESAL: Carrera 4 con calles 5 y 6, Edificio San Cristo, Piso 3, Oficina 3-02, San Cristóbal, Estado Táchira.

PARTE DEMANDADA: BETTY GABRIELA QUINTANA SANCHEZ DE MENDEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. V- 4.446.224, domiciliado en la Carrera 2, N° PN-201, Barrio Unión, Pueblo Nuevo, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira.

ABOGADO ASISITENTE DE LA PARTE DEMANDADA: Jesús Alberto Labrador Suárez, abogado inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 14.245.

DOMICILIO PROCESAL: No Indica.

MOTIVO: PARTICIÓN

EXPEDIENTE: AGRARIO 8826/2010

II

DE LOS HECHOS

Conoce este Tribunal de la presente causa por libelo de demanda de Partición, presentado por el ciudadano Jorge Gonzalo Quintana Sánchez en contra de la ciudadana Betty Gabriela Quintana Sánchez de Méndez, en base a los siguientes hechos:

Que en fecha 14 de abril de 1999, bajo documento N° 21, folio 107 al 114, tomo 1, Protocolo Primero, Segundo Trimestre de la Oficina Subalterna de Registro Publico de los Municipio autónomos Libertador y Fernández Feo del Estado Táchira, y en documento de 07/12/2005, de la misma oficina de Registro, matricula N° 1236-2005-R-I, Tomo XXV, Folios 9407 y 9411 (aclaratoria) adquirió conjuntamente con la ciudadana Betty Gabriela Quintana Sánchez de Méndez, un Fundo Agropecuario denominado Fundo Valle Hermoso, ubicado en la Aldea la Pita, Parroquia San Joaquín de Navay, Municipio Libertador del Estado Táchira, cuyas características y demás especificaciones

son las siguientes: “EL FUNDO VALLE HERMOSO, esta constituido de cuatro fundos agropecuarios contiguos y que unidos todos forman el fundo Valle Hermoso; el primer fundo de los cuatro, anteriormente denominado Los Naranjos, alinderado así: Norte: con mejoras de Hermenegildo González, José de la Cruz Contreras y José Vivas; Sur: con mejoras de Francisco Contreras y de Eduardo Pereira; Este: Con mejoras de Cipriano Duran, separa quebrada la Pita y por el Oeste; Con mejoras de Maldonado Vargas y Samuel Soto, separa cerca de alambre de púas; El Segundo Fundo, anteriormente denominado Mata de Limón, alinderado así: Norte: mejoras de la sucesión Manchego, separa cerca de alambre de púas; Sur: mejoras de Samuel Soto y Raúl Díaz, Este: con mejoras nuestras y por el Oeste: con mejoras de Samuel Soto y José Martínez, separa cerca de alambre. Estos fundos señalados, forman el Fundo Valle Hermoso y sus mejoras fueron fomentadas y realizadas en una extensión de 120.474 has. y esta comprendido entre los siguientes linderos generales: Norte: mejoras que son o fueron de la sucesión Manchego, Hermenegildo González, José Contreras y José Vivas, separa cerca de alambre de púas; Sur: mejoras que son o fueron de Samuel Soto, Raúl Díaz, Francisco Contreras y –Eduardo Pereira, separa cerca de alambre de púas; Este: con mejoras que son o fueron de Cipriano Duran y separa la quebrada la Pita y por el Oeste con mejoras que son o fueron de Samuel Soto y José Martínez, separa cerca de alambre de púas, el tercer fundo comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: con propiedades que son o fueron de Jesús Maldonado Vargas; Sur: con propiedades nuestras en parte y en parte con propiedades que son o fueron de Andrés Contreras y Jesús Maldonado Vargas y por el Oeste: con propiedades nuestras; estos tres fundos tienen como linderos generales los siguientes: Norte: con mejoras propiedad de Hermenegildo González y la sucesión Manchego; Sur: mejoras que son o fueron de Andrés Contreras y Daniel Santana; Este: en parte por la quebrada la pita que separa mejoras que fueron de Cipriano Duran hoy de Pedro Sánchez y en parte con Maldonado Vargas; Oeste: con mejoras que son fueron de Samuel Soto y Andrés Contreras. El cuarto Fundo, denominado Agua Linda, demarcado dentro de los siguientes linderos: Norte, Este y Oeste: con mejoras propiedad de Manuel Soto también conocido como Samuel Soto, divide por cada lado cerca medianera y por el Sur: con Finca de su propiedad.

Finalmente el FUNDO VALLE HERMOSO, tiene una extensión de 259 has. Según consta en levantamiento topográfico realizado por el ciudadano Javier Rosales y que se encuentra agregado al cuaderno de comprobantes y tiene los siguientes linderos generales: Norte: con mejoras de Andrés Contreras en parte y Daniel Santana en parte y en parte con la sucesión González; Sur: con mejoras de Jesús Maldonado Vargas; Este: con la sucesión González en parte y Sucesión Manchego en parte y con la quebrada la Pita que separa mejoras que fueron de Cipriano Duran hoy Pedro Sánchez y por el Oeste: con mejoras de Jesus Maldonado Vargas en parte y en parte con el rio Navay, toda esta extensión de tierra y mejoras se encuentran construidas y fomentadas en la denominada Comunidad Morales y se han construido también, corrales, galpón de estructura de hierro para vaquera con techo techos de acerolit y una casa para vivienda de 4 habitaciones, paredes de bloque de cemento y techos de zinc. Con las respectivas instalaciones eléctricas y sanitarios, dentro del referido fundo se practica la actividad agropecuaria, conjuntamente con la parte demandada.
Que por los hechos que anteceden y por cuanto a nadie puede obligarse a vivir en comunidad, es por que acude ante esta autoridad, para demandar a la ciudadana Betty Gabriela Quintana Sánchez de Méndez, para que convenga o sea obligada por el Tribunal a partir o dividir en bien inmueble identificado en esta demanda en un 50% para cada uno.
Estimó la demanda en la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.00, 00)

Documentos anexos al libelo de la demanda:

1.- Copia Simple del documento (Aclaratoria) de propiedad de la mejoras objeto de la presente acción, registrado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario de los Municipios Autónomos Libertador y Fernández Feo del Estado Táchira, e inserto bajo la matricula N° 1236-2005-R:I, Tomo XXV, Folios 9.407-9411 del 07 de diciembre de 2005.

De la contestación de la demanda:

Por escrito de fecha 16 de julio de 2010, la ciudadana Betty Gabriela Quintana Sánchez de Méndez, asistida por el abogado Jesús Alberto Labrador Suárez, presentó escrito de contestación a la demanda en los siguientes términos:

Que Niega, rechaza y contradice que la comunidad existente entre Jorge Gonzalo Quintana Sánchez y su persona, este sÓlo constituido por el Fundo Valle Hermoso, ubicado en la Aldea la Pita, Parroquia San Joaquín de Navay, Municipio Libertador del estado Táchira (Identificado en el libelo de la demanda).
Que de la comunidad constituida por su persona y su hermano Jorge Gonzalo Quintana Sánchez, está además, constituida por otros bienes, no descritos en el libelo de demanda, los cuales también tienen que ser sujetos del presente procedimiento de partición, ya que la finalidad del mismo es y tiene que ser la de dar por terminado en su totalidad dicha comunidad y no el de mantenerla parcialmente, razón por la cual no puede convenir en la partición en los términos planteados en el libelo de la demanda y contrariamente tiene que oponerse a la misma, ya que la comunidad Quintana Sánchez formada por su hermano y su persona , tiene un acervo patrimonial mayor… por lo que tiene que incluirse en este juicio de partición para que el mismo cumpla su objeto los cuales a continuación determina así:
Narra la parte demandada: “Además del Fundo Valle Hermoso, anteriormente identificado, del cual son comuneros en partes iguales, tanto el demandante como la demandada, son comuneros como propietarios de los siguientes bienes, no identificados ni descritos en el libelo de demanda:
Primero: Con relación al Fundo que acaba de describirse, obvio deliberadamente el demandante indicar que en dicho fundo esta cercado con cercas de alambre de púa clavado sobre estantillo de madera, que esta sembrado con pastos artifícales, tiene 2 camellos de circulación interna y además cuenta con los bienes que a continuación se describen, que son igualmente parte del mismo:
- Un tractor 3140, un tractor 2130, dos rastras, un rolo, una rotativa, una pala de tractor, dos guarañas, una motosierra, equipo de fumigación un compresor y aproximadamente 259 semovientes, adquiridos, más los semovientes que han nacido y que pasan en el Fundo Valle Hermoso, entre vacas, toros, mautes, becerros, y novillas de raza cebú y otras, de color blanco y de otros colores, los cuales están herrados con el hierro quemador_________.
Segundo: Un lote de terreno propio el cual fue parte de otro de mayor extensión, ubicado en la Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, específicamente en la carrera 3 del barrio Unión, con una superficie o área total aproximada de 1526,06 mts2, alinderado asi: Norte: con propiedades de Jorque Quintana Sánchez en 31 metros en línea recta; Sur: con propiedades de Blanca Cecilia Sánchez en 21,35 metros línea recta; Este: con la carrera 3 del Barrio Unión en 55 metros en línea recta; y Oeste; con propiedades que son o fueron de la sucesión de Félix Cuberos en 59 metros en línea recta, dicho lote de terreno esta dividido por una pared que separa parte del mismo con la atraparte, donde esta constituido una casa quinta para habitación familiar construida con techo de placa, frisado, pintado y cubierto con teja criolla, paredes internas y externas elaboradas en bloque de arcilla, frisadas y pintadas, pisos de granito, 2 puertas metálicas, principal de acceso y posterior, puertas interiores en madera entamboradas con marco metálico, ventanas de romanilla con vidrio traslucido y rejas protectoras, instalaciones eléctricas embutidas en la estructura, instalaciones de agua negras y aguas blancas, embutidas en la estructura…. Anexa existe construidas una mediagua con techo de zinc sobre perfiles metálicos, pisos de cemento rustico, instalaciones eléctricas y de aguas embutidas dentro de la estructura, paredes de bloque de arcilla sin frisar, una habitación con baño privado, área de garaje techado para dos vehículos.

Dicho inmueble las partes lo adquirieron de la siguiente manera:

A.- Un 33,33% del 50% de los derechos y acciones sobre dicho inmueble por herencia de su padre Gonzalo Quintana, según consta del numeral primero relación para bienes que forman el activo hereditario, del formulario para autoliquidación de impuestos para sucesiones, presentado por ante el Departamento de Sucesiones del Seniat, de fecha 30 de junio de 1992, numero de expediente 0887.
B.- La restante tercera parte de aquella mitad, esto es el 16,66% de esa mitad, mas la otra mitad de los derechos y acciones sobre dicho inmueble, igualmente lo adquirieron por herencia su madre Gabriela Sánchez de Quintana,, según consta del numeral primero relación para bienes que forman el activo hereditario, del formulario para autoliquidación de impuestos para sucesiones, de fecha 25 de febrero de 2004, numero de expediente 040294 y numero de recepción DCR-15-1561.
El lote de terreno fue adquirido por su madre durante la vigencia de la sociedad conyugal con su padre, según consta de documento registrado en la oficina Subalterna de Registro Publico del Distrito San Cristóbal, Estado Táchira, en fecha 26 de mayo de 1976, bajo el N° 86, tomo 8, Folios 146 al 148, Protocolo Primero y la casa quinta para habitación familiar fue construida a expensas propias de sus padres.
Tercero: Que las partes son los únicos y exclusivos accionistas administradores en forma conjunta de la Sociedad Mercantil “Agropecuaria Villa Hermoso, C.A, constituida ante el Registro Mercantil Tercero del Estado Táchira, en fecha 17 de abril de 2006, inscrita bajo el N° 68, tomo 5-A, la cual constituyeron para flexibilizar la actividad ganadera, financiera y de crédito relacionado directamente con el Fundo Valle Hermoso, del cual tomo su nombre, al extremo que el hierro marcador que originalmente era de su propiedad, según documento inscrito en la Oficina de Registro Inmobiliario de los Municipios Libertador y Fernández Feo, en fecha 25 de junio de 2004, matricula N° 329-2004, R:I, tomo VII, folios 2421-2427, del libro de registro inmobiliario, se lo transfirió a dicha compañía, según documento inscrito en la oficina de Registro Inmobiliario con Funciones Notariales de los Municipios Autónomos Libertador y Fernández Feo del Estado Tachira, de fecha 25 de agosto de 2006, bajo la matricula 1483-2006, R:I, tomo XXX, folios 11.783- 11.797.
Que los 259 semovientes adquiridos y los semovientes nacidos en el fundo Valle Hermoso, estén marcados con ese hierro quemador y están pastando en el Fundo, siendo por tanto y en la primacía de la realidad, principio propio del derecho social de la personal propiedad, en partes iguales, de quienes a su vez son propietarios como comuneros de dicho fundo, sirviendo la existencia de la persona jurídica, solo para fines de la organización de la empresa, más no para establecer una verdadera división del patrimonio que en la realidad de los hechos no existe, siendo en consecuencia igualmente inexistente el velo corporativo; por lo que eso 259 semovientes, constituidos por vacas, mautes, mautas, toros, becerros, novillos, de raza Cebú y de otras razas de color blanco y de otros colores marcados con antes indicado y descrito hierro quemador, forman parte de la comunidad que por este procedimiento busca partirse, razón por la que también tienen que quedar sujetos a su división entre las partes.
Que es de significar que algunas de las guías de movilización de estos semovientes están a nombre del demandante, quien es el administrado de la expresada Compañía y acciones en partes iguales con su persona, pero es su persona quien tiene esos documentos originales, a la vez que dichos semovientes están herrados con el antes descrito hierro quemador y desde un principio pastan y han pastada en el fundo Valle Hermoso, de tal forma que no puede quedar duda que su propiedad es de la comunidad, al 50% para cada comunero, todo ello de conformidad con la parte introductoria del articulo 759 del Código Civil.
Que igualmente se de señalar que cuando se han efectuado ventas de toros gordos o de cualquier otro semoviente, la guías han sido gestionada por el demandante pero el dinero, producto de esas ventas, siempre han sido distribuido en partes iguales entre Jorge Quintana Sánchez y su persona.
Que de conformidad con el articulo 224 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concordancia con los artículos 365 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, RECONVIENE, a su comunero Jorge Gonzalo Quintana Sánchez, para que convenga que los bienes aludidos y suficientemente descritos en los numerales Primero, Segundo y Tercero del presente escrito de contestación de demanda, constituyen parte de la comunidad existente entre su persona y el demandante reconvenido, de los cuales son propietarios de los mismos en partes iguales, esto es, a razón del 50% de los derechos y acciones para cada de uno de ellos.
Estima la reconvención en la cantidad de Doscientos mil bolívares (Bs. 200.000,00).”

MEDIDAS CAUTELARES

Que de conformidad a los artículos 254 de la Ley de tierras y Desarrollo Agrario en concordancia con los artículos 588 y 779 del Código de Procedimiento Civil, pide se dicte medidas cautelares provisionales y se proceda a realizar un inventario judicial de los 259 semovientes propiedad de la comunidad y de los demás que hayan nacido en el fundo y de los demás bienes muebles que forman parte del expresado fundo Valle Hermoso; Se decrete medida de secuestro sobre todos esos bienes, incluyendo el fundo Valle Hermoso y que se notifique del mismo al Registro Inmobiliario con Funciones Notariales de los Municipios Autónomos Libertador y Fernández Feo del Estado Táchira y a los comandos de la Guardia Nacional, en la Pedrera, La Morita y el Piñal para que no autoricen la movilización de ningún semoviente marcados con el hierro quemador y con el mismo objeto al INSAI en Naranjales.

Documentos anexos al escrito de contestación y Reconvención:

1. Copia simple del documento de propiedad de los fundos bien inmueble (Fundo Valle Hermoso), Registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios Autónomos Libertador y Fernández Feo del Estado Táchira, bajo el Nro. 21, folios 107-114, Tomo I, Protocolo Primero, Segundo Trimestre de fecha 14 de abril de 1999. (F- 42- 48)

2.- Copia Simple del documento de Aclaratoria, del bien inmueble (Fundo Valle Hermoso), presentado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario de los Municipios Autónomos Libertador y Fernández Feo del Estado Táchira, inscrito bajo la matricula N° 1.236-2005-R.I, Tomo XXV, Folios 9.407-9411. (F. 49 – 53)

3.- Copia simple del bien inmueble ubicado en Pueblo Nuevo, Parroquia San Juan Bautista del San Cristóbal, Estado Táchira, y registrado por ante la Oficina subalterna de Registro Público del Distrito San Cristóbal, de fecha 26 de mayo de 1996, bajo el N° 86, tomo 8, Folios 146-148, Protocolo Primero. (F- 54-55)

4.-. Copia simple de Formulario para Autoliquidación Impuestos sobre sucesiones, N° S-1- H-85-A 20136, expedida por el SENIAT.(F- 56- 60)

5.-. Copia simple de Planilla de Declaración Sucesoral N° 0047167, emitida por el SENIAT. (F-61-64) Sentencia dictada por el Juzgado del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, de fecha 08/09/2009, como Información Electrónica.

6.- Copia simple de plano topográfico. (f. 65-66).

7.-. Copias simples de guías para movilización de animales, productos y subproductos derivados de estos, signados con los Nros. 2500899, 1629559, 1449736, 1486763, 1714555, 250070, 974654, 860032, 1402628, 1108693 Y 702253. ( F- 67 al 72, y 75 al 79.

8.- Copias simples de guías únicas de despacho de movilización, signadas bajo los Nros. B-17006885,. (f- 73 – 74)

9.- Copia fotostática simple de Registro Nacional de Hierros y Señales, registrado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario de los Municipios Libertador y Fernández Feo del Estado Táchira, bajo la Matricula N° 329-2004, R.I, Tomo VII, Folios 11.793- 11.797, a nombre de la ciudadana Betty Gabriela Quintana Sánchez, y posteriormente por cesión y traspaso a la Sociedad Mercantil Agropecuaria Valle Hermoso, C.A y registrado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario con Funciones Notariales de los Municipios Autónomos Libertador y Fernández Feo del Estado Táchira, bajo la Matricula N° 1.483-2006. R.I, Tomo XXCX, Folios 11.793 – 11.797, de fecha 25 de julio de 2006. (f- 80 al 88)

10.- Copia Fotostática simple de acta Constitutiva de la Empresa Agropecuaria Valle Hermoso, C.A, registrada por ante el Registro Mercantil Tercero del Estado Táchira, bajo el N° 68 21088, Tomo 5-A.

De la contestación a la Reconvención:

Por escrito de fecha 26 de julio de 2010, el ciudadano Jorge Gonzalo Quintana Sánchez, asistido por el abogado Felipe Oresteres Chacon Medina, presentó escrito de contestación a la Reconvención en los siguientes términos:

- (…) Que por cuanto la parte demandada se opone a la partición a pesar de que acepte que son los únicos dueños del inmueble, solicita al Tribunal de considerarlo pertinente y evitar un desgaste de jurisdicción, fijar día y hora para el nombramiento del partidor.
- Que a los fines de contribuir en la solución de las controversias jurídicas con la parte demandada y de coadyuvar en la solución del conflicto conviene en la Reconvención u solicita se fije día y hora para la designación del partidor.

Audiencia Preliminar:

En fecha 30 de julio de 2010, se efectuó la Audiencia Preliminar, con la asistencia de ambas partes, ciudadanos JORGE GONZALO QUINTANA SANCHEZ, asistido del abogado Felipe Oresteres Chacon Medina y Betty Gabriela Quintana Sánchez, asistida del Abogado Jesús Alberto Labrador Suárez, y concedido como le fue el derecho de palabra a la parte demandante en la persona de su abogado asistente, quien expone: “ratifico el libelo de la demanda, y deseo en nombre de mi representada que fije día y hora para designar partidor tanto en el original de la demandada como en la reconvención. Seguidamente toma el derecho de palabra el demandado de autos, quien expuso: acepto lo que propuso mi abogado asistente, en la partición y nombramiento de partidor, y pido se haga valido los documentos de propiedad de los terrenos y se proceda la separación física de las casas es decir con muros. Luego, tiene el derecho de palabra la demandada: “Ratifico, el contenido de la contestación de la demanda y de la Reconvención presentada, y por cuanto no están controvertidos los bienes que forman parte de la comunidad Quintana Sánchez, en cuanto a las casas no es pertinente, las casas fueron construidas separadas pero con una sola entrada, es decir se tiene es como una servidumbre de paso, por lo que queremos hacer algunas propuestas, mis defendida hace las siguiente propuesta: para el Sr. Jorge Quintana, el Fundo Valle Hermoso, la Casa de la Comunidad Quintana Sánchez que fue de la señora Gabriela Sánchez de Quintana, los enseres del fundo se dividirían en un 50%, y los semovientes que se pastean en el fundo, que son aproximadamente 254, se dividirían al 50%, y tanto que para la señora Quintana, quedaría el terreno anexo al gran lote donde están construidas las viviendas descritas en el escrito de contestación y la casa propiedad del Señor Quintana, que se halla dentro de la servidumbre. De no considerar esta, hay una segunda propuesta: como fórmula de una solución a favor del Sr, Jorge Quintana, la casa de la sucesión esta es la que fue la señora Sánchez de Quintana, la mitad de la Finca, guardando sus respectivas proporciones, según sus características, intrínsecas, la mitad del ganado, y la mitad de los enseres del fundo, en tanto que para la señora Quintana, quedaría el terreno anexo, la mitad del ganado, la otra mitad de la finca dividida según sus características intrínsecas, y la mitad de los enseres del Fundo Valle Hermoso, de esta manera la señora Quintana, quiere evidenciar que siempre ha tenido voluntad de lograr o promover una partición de la mejor forma posible, en el caso de que la otra parte llegase a considerar impropio la propuesta estaríamos de acuerdo con el nombramiento de partidor. Es todo. Seguidamente tomo el derecho de palabra abogado asistente de la parte demandante, quien expuso: MI asistido, me ha sugerido, de ser posible la suspensión de la misma y se fije día y hora para la continuación de la misma, a los fines de analizar revisar, detenidamente las dos propuestas realizadas por su hermana y a su vez tiene el fin de que se haga justicia para ambas partes, y a su vez agradece que en esta audiencia se han adelantado conversaciones y propuestas con el fin de poner fin a la controversia.

En fecha 02 de Agosto de 2010, la ciudadana Betty Gabriela Quintana Sánchez de Méndez, presenta propuesta de arreglo amistoso del presente Juicio.

En fecha 06 de Agosto de 2010, se efectuó la Continuación de la Audiencia Preliminar, con la asistencia de ambas partes, ciudadanos JORGE GONZALO QUINTANA SANCHEZ, asistido del abogado Felipe Oresteres Chacon Medina y Betty Gabriela Quintana Sánchez, asistida del Abogado Jesús Alberto Labrador Suárez, dejándose constancia que previa a la audiencia, durante una hora se realizó un acto conciliatorio, en el cual las partes integrantes propusieron suspender nuevamente la audiencia, a fin de llegar aun acuerdo amistoso. Lo cual fue acordado de conformidad por auto de fecha 09/08/10.

En fecha 10 de Agosto de 2010, se efectuó la Continuación de la Audiencia Preliminar, con la asistencia de ambas partes, ciudadanos JORGE GONZALO QUINTANA SANCHEZ, asistido del abogado Felipe Oresteres Chacon Medina y Betty Gabriela Quintana Sánchez, asistida del Abogado Jesús Alberto Labrador Suárez y concedido como le fue el derecho de palabra a la parte demandante en la persona de su abogado asistente, quien expone: Por cuanto no ha habido conciliación solicito al tribunal, se designe partidor en la oportunidad procesal correspondiente. Seguidamente tomo el derecho de palabra la parte demandada, en la persona de su abogado asistente quien expuso: Solicita se continúe el proceso de conciliación, y en consecuencia se le concede el derecho de palabra a la ciudadana BETTY QUINTANA DE MENDEZ: quien manifestó: Presento proyecto de partición, para su consideración, el cual fue ya participado al demandante, quien es mi hermano, con quien ya he hablado, y le manifesté que yo quedo con el 40% y él con el 60%. Seguidamente toma el derecho de palabra el demandante de autos, ya identificado, quien expuso: en conversación con la demandada, quedamos que acepto el 40% y 60% siempre y cuando se partan también las casas, que se hagan la paredes divisorias de las mismas, con esas condiciones acepto lo planteado por la demandada. Sin embargo no hubo acuerdo.
- Corriente a los folio 122-123, diligencia presentada por la ciudadana Betty Gabriela Quinta Sánchez de Méndez, mediante la cual consigna Topografía original del fundo Valle Hermoso.

IV
VALORACION PROBATORIA

DE LAS PRUEBAS APORTADAS EN EL LIBELO DE LA DEMANDA POR LA PARTE DEMANDANTE:


En el libelo de la demanda, la parte demandante presenta los siguientes documentos:

1.- Copia Simple del documento (Aclaratoria) de propiedad de las mejoras objeto de la presente acción, registrado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario de los Municipios Autónomos Libertador y Fernández Feo del Estado Táchira, e inserto bajo la matricula N° 1236-2005-R:I, Tomo XXV, Folios 9.407-9411 del 07 de diciembre de 2005. Copia a la cual este Juzgado le otorga su valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto no fue impugnada por la contraparte.

DOCUMENTOS ANEXOS AL ESCRITO DE CONTESTACIÓN Y RECONVENCIÓN POR LA PARTE DEMANDADA:

1. Copia simple del documento de propiedad de los fundos bien inmueble (Fundo Valle Hermoso), Registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Públicos de los Municipios Autónomos Libertador y Fernández Feo del Estado Táchira, bajo el Nro. 21, folios 107-114, Tomo I, Protocolo Primero, Segundo Trimestre de fecha 14 de abril de 1999. (F- 42- 48). Copia a la cual este Juzgado le otorga su valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

2.- Copia Simple del documento de Aclaratoria, del bien inmueble (Fundo Valle Hermoso), presentado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario de los Municipios Autónomos Libertador y Fernández Feo del Estado Táchira, inscrito bajo la matricula N° 1.236-2005-R.I, Tomo XXV, Folios 9.407-9411. (F. 49 – 53), sobre esta el Tribunal se pronuncio supra al momento de valorar las probanzas presentadas junto con el libelo de la demanda.

3.- Copia simple del bien inmueble ubicado en Pueblo Nuevo, Parroquia San Juan Bautista del San Cristóbal, Estado Táchira, y registrado por ante la Oficina subalterna de Registro Público del Distrito San Cristóbal, de fecha 26 de mayo de 1996, bajo el N° 86, tomo 8, Folios 146-148, Protocolo Primero. (F- 54-55). Copia a la cual este Juzgado le otorga su valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

4.-. Original de Formulario para Autoliquidación Impuestos sobre sucesiones, N° S-1- H-85-A 20136, expedida por el SENIAT.(F- 56- 60) y Original de Planilla de Declaración Sucesoral N° 0047167, emitida por el SENIAT. (F-61-64) Sentencia dictada por el Juzgado del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, de fecha 08/09/2009, como Información Electrónica, las cuales no se valoran por ser impertinentes pues no fue un hecho controvertido el carácter de sucesores que de la Ciudadana GABRIELA SANCHEZ DE QUINTANA Y DEL CIUDADANO GONZALO QUINTANA, tienen como hijos los aquí demandante y demandada, respectivamente, esto es: JORGE GONZALO QUINTANA SÁNCHEZ Y BETTY GABRIELA QUINTANA SÁNCHEZ DE MÉNDEZ.

6.- Copia simple de plano topográfico. (f. 65-66). Al respecto el articulo 431 del Código de Procedimiento Civil establece: “Los documentos privados, emanados de terceros que no son parte en el juicio ni causantes de las mismas deberán ser ratificados por el tercero mediante prueba testimonial”. Por tanto debe desecharse el mismo en razón de que el ciudadano T.S.U Javier Rosales no lo ratificó en el juicio. Y ASI DECIDE.

7.- Copias certificadas de guías para movilización de animales, productos y subproductos derivados de estos, signados con los Nros. 2500899, 1629559, 1449736, 1486763, 1714555, 250070, 974654, 860032, 1402628, 1108693 Y 702253. ( F- 67 al 72, y 75 al 79. Y Copias certificadas de guías únicas de despacho de movilización, signadas bajo los Nros. B-17006885, (f- 73 – 74) Se trata de documental que reúne las características de los denominados documentos administrativos, los cuales tienen conforme a lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, una presunción de ejecutividad y ejecutoriedad, salvo prueba en contrario, circunstancia que por no ser desvirtuada permite concluir que este documento debe ser valorado en todo su contenido, conforme a lo indicado. Y ASI SE ESTABLECE.

8.- Copia fotostática certificada de Registro Nacional de Hierros y Señales, registrado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario de los Municipios Libertador y Fernández Feo del Estado Táchira, bajo la Matricula N° 329-2004, R.I, Tomo VII, Folios 11.793- 11.797, a nombre de la ciudadana Betty Gabriela Quintana Sánchez, y posteriormente por cesión y traspaso a la Sociedad Mercantil Agropecuaria Valle Hermoso, C.A y registrado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario con Funciones Notariales de los Municipios Autónomos Libertador y Fernández Feo del Estado Táchira, bajo la Matricula N° 1.483-2006. R.I, Tomo XXCX, Folios 11.793 – 11.797, de fecha 25 de julio de 2006. (f- 80 al 88) documento administrativo al cual este Juzgado le otorga su valor probatorio conforme a lo establecido en el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil.

10.- Copia Fotostática simple de acta Constitutiva de la Empresa Agropecuaria Valle Hermoso, C.A, registrada por ante el Registro Mercantil Tercero del Estado Táchira, bajo el N° 68 21088, Tomo 5-A. Copia a la cual este Juzgado les otorga su valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

Con todas las anteriores probanzas queda comprobado de parte del demandante:

1.- La existencia de la comunidad en un porcentaje del 50% entre los Ciudadanos: QUINTANA SANCHEZ JORGE GONZALO, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 4.446.223, mayor de edad, Ingeniero, casado, domiciliado en San Cristóbal, Estado Táchira Y BETTY GABRIELA QUINTANA SANCHEZ DE MENDEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. V- 4.446.224, domiciliado en la Carrera 2, N° PN-201, Barrio Unión, Pueblo Nuevo, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira. Y ASÍ SE ESTABLECE.

En consecuencia la pretensión de partición debe ser declarada CON LUGAR. Y ASÍ SE DECLARA.

DE LA RECONVENCIÓN POR PARTICION:

De la misma forma, con las anteriores probanzas, y en vista del convenimiento que en el acto de contestación a la RECONVENCIÓN (Escrito de fecha 26.07.2010, corriente al folio 100), por parte del demandante-reconvenido Ciudadano JORGE GONZALO QUINTANA, quedaron comprobados los siguientes hechos:

1.- Que los Ciudadanos: QUINTANA SANCHEZ JORGE GONZALO, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 4.446.223, mayor de edad, Ingeniero, casado, domiciliado en San Cristóbal, Estado Táchira Y BETTY GABRIELA QUINTANA SANCHEZ DE MENDEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. V- 4.446.224, domiciliado en la Carrera 2, N° PN-201, Barrio Unión, Pueblo Nuevo, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, son comuneros como propietarios en un 50% cada uno por partes iguales, de los siguientes bienes, además:
a) Mejoras del Fundo Valle Hermoso, consistentes en: cercas de alambre de púa clavado sobre estantillo de madera, pastos artifícales, 2 camellones de circulación interna y además cuenta con los bienes que a continuación se describen, que son igualmente parte del mismo:
a.1.- Un tractor 3140,
a.2. un tractor 2130,
a.3 dos rastras,
a.4. un rolo,
a.5 una rotativa,
a.6 una pala de tractor,
a.7 dos guarañas,
a.8 una motosierra,
a.9 equipo de fumigación,
a.10 un compresor y

a.11 Aproximadamente 259 semovientes, adquiridos, más los semovientes que han nacido y que pasan en el Fundo Valle Hermoso, constituidos por vacas, mautes, mautas, toros, becerros, novillos, de raza Cebú y de otras razas de color blanco y de otros colores los cuales están herrados con el hierro quemador_________. Hierro este perteneciente a la Sociedad Mercantil “Agropecuaria Valle Hermoso”, C.A, constituida ante el Registro Mercantil Tercero del Estado Táchira, en fecha 17 de abril de 2006, inscrita bajo el N° 68, tomo 5-A, según documento inscrito en la oficina de Registro Inmobiliario con Funciones Notariales de los Municipios Autónomos Libertador y Fernández Feo del Estado Tachira, de fecha 25 de agosto de 2006, bajo la matricula 1483-2006, R:I, tomo XXX, folios 11.783- 11.797.

B) Un lote de terreno propio el cual fue parte de otro de mayor extensión, ubicado en la Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, específicamente en la carrera 3 del barrio Unión, con una superficie o área total aproximada de 1526,06 mts2, alinderado así: Norte: con propiedades de Jorque Quintana Sánchez en 31 metros en línea recta; Sur: con propiedades de Blanca Cecilia Sánchez en 21,35 metros línea recta; Este: con la carrera 3 del Barrio Unión en 55 metros en línea recta; y Oeste; con propiedades que son o fueron de la sucesión de Félix Cuberos en 59 metros en línea recta, dicho lote de terreno esta dividido por una pared que separa parte del mismo con la atraparte, donde esta constituido una casa quinta para habitación familiar construida con techo de placa, frisado, pintado y cubierto con teja criolla, paredes internas y externas elaboradas en bloque de arcilla, frisadas y pintadas, pisos de granito, 2 puertas metálicas, principal de acceso y posterior, puertas interiores en madera entamboradas con marco metálico, ventanas de romanilla con vidrio traslúcido y rejas protectoras, instalaciones eléctricas embutidas en la estructura, instalaciones de agua negras y aguas blancas, embutidas en la estructura…. Anexa existe construidas una mediagua con techo de zinc sobre perfiles metálicos, pisos de cemento rústico, instalaciones eléctricas y de aguas embutidas dentro de la estructura, paredes de bloque de arcilla sin frisar, una habitación con baño privado, área de garaje techado para dos vehículos.

Dicho inmueble las partes lo adquirieron de la siguiente manera:

A.- Un 33,33% del 50% de los derechos y acciones sobre dicho inmueble por herencia de su padre Gonzalo Quintana, según consta del numeral primero relación para bienes que forman el activo hereditario, del formulario para autoliquidación de impuestos para sucesiones, presentado por ante el Departamento de Sucesiones del Seniat, de fecha 30 de junio de 1992, numero de expediente 0887.
B.- La restante tercera parte de aquella mitad, esto es el 16,66% de esa mitad, mas la otra mitad de los derechos y acciones sobre dicho inmueble, igualmente lo adquirieron por herencia su madre Gabriela Sánchez de Quintana, según consta del numeral primero relación para bienes que forman el activo hereditario, del formulario para autoliquidación de impuestos para sucesiones, de fecha 25 de febrero de 2004, numero de expediente 040294 y numero de recepción DCR-15-1561.
El lote de terreno fue adquirido por su madre durante la vigencia de la sociedad conyugal con su padre, según consta de documento registrado en la oficina Subalterna de Registro Publico del Distrito San Cristóbal, Estado Táchira, en fecha 26 de mayo de 1976, bajo el N° 86, tomo 8, Folios 146 al 148, Protocolo Primero y la casa quinta para habitación familiar fue construida a expensas propias de sus padres.

Y ASÍ QUEDA ESTABLECIDO.

En consecuencia la RECONVENCIÓN POR PARTICIÓN sobre los bienes antes descritos debe declararse CON LUGAR. Y ASÍ SE DECLARA.
También es cierto que:
Como decía el Procesalista Británico JEROME FRANK (Court On Trial, Princenton, 1.949, Pág. 74), que el problema de la prueba sigue siendo el punto más débil de la administración de justicia.
Ahora bien, para esta Juzgadora, a partir de la Carta Política Novísima, que concibe a Venezuela como un Estado Social de Derecho y de Justicia (Artículo 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela), y que nos aclara el carácter instrumental del proceso para la búsqueda de la justicia (artículo 257 ejusdem), concatenado ello con el carácter social del proceso previsto en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, (artículo 166); se deja sin efecto, la inexistencia de instrumentos necesarios para obtener la verdad y por ello mantener la paz social, para hacer una justicia que represente, no obstante, un sentido mas coherente con la realidad de los hechos, que lo que permite la tendencia excesivamente ritual del positivismo del Estado de Derecho anterior a la Constitución.

El autor argentino JORGE L. KIELMANOVICH (La Prueba en el Proceso Civil. Editorial Aveledo-Perrot. Buenos Aires. Argentina. 1.985. Pág. 35), nos señala que existe un mayor predicamento hacia la corriente del pensamiento jurídico que visualiza el proceso civil moderno como un mecanismo dirigido, principal y fundamentalmente, a la comprobación o averiguación de la verdad, máxime cuando, se sostiene que el proceso ha dejado de ser ya una “Privat Sashe Der Partien” (Cosas o asuntos privados de las partes) y que el Juez se ha transformado, de aquél convidado de piedra del que nos habla SATTA, en un verdadero Director del Proceso, particularmente a consecuencia del fenómeno que ha dado en llamarse la Publicización del Proceso, que no solamente se limita a la autorización de adquirir pruebas ex-oficio (auto para mejor proveer o reglamentar), sino que el proceso debe inclinarse, -como continua expresando KIELMANOVICH-, hacia la exigencia de una Socialización de la Justicia, sobre la base de un sistema inquisitivo, que permitiría así que el Juez, se desprenda de pesadas ataduras formales y ficciones que ahogan u ocultan la verdad verdadera, ante la mirada impávida de un Juez trágicamente condenado a resolver .
Así, al concebirse el proceso como un instrumento para la justicia, en el artículo 165 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, desde el punto de vista Constitucional, se desprende in sito, que la función de la prueba, tiene que ser el de la búsqueda de la verdad, vale decir, el del convencimiento que se lleve al Juez de la identidad de los hechos afirmados, con los hechos probados.
No obstante, la pregunta es: ¿Qué requiere el legislador para que proceda la partición? La respuesta la toma este Tribunal, de la Doctrina fijada por el maestro Henríquez La Roche en su Obra que comenta este artículo (Tomo V. Pág. 381-382): (…) Si en la contestación a la demanda se objetare el derecho a la partición (vgr. Pacto de comunidad hasta por 5 años; artc. 768: pervivencia del matrimonio civil en la comunidad conyugal, etc) o se objetare el carácter o cualidad de condómino del demandante o de uno o alguno de los colitigantes demandados, o la cuota o proporción que le corresponde a uno o a otro, según el título o según las reglas sucesorales, no procederá de momento el nombramiento de partidor, y el juicio seguirá su curso por el procedimiento ordinario, abriéndose la causa a pruebas (…).
En este orden de ideas, para esta Juzgadora, el mentado artículo (ut supra transcrito) 778 del Código civil, exige para que se proceda a la ejecución, que no haya habido oposición a la partición, ni discusión sobre el carácter o cuota de los interesados y que la demanda estuviere apoyada en instrumento fehaciente que acredite la existencia de la comunidad.
1.- Por cuanto concluye esta Juzgadora que la demanda principal y la Reconvención han cumplido con los requisitos contenidos en el artículo 777 del Código de Procedimiento Civil: esto es: 1.1. Se ha expresado y probado que existe un patrimonio a partir.
2.2- Está determinado específicamente, que el patrimonio lo conforman los bienes siguientes:
PRIMERO: “EL FUNDO VALLE HERMOSO, está constituido de cuatro fundos agropecuarios contiguos y que unidos todos forman el fundo Valle Hermoso; el primer fundo de los cuatro, anteriormente denominado Los Naranjos, alinderado así: Norte: con mejoras de Hermenegildo González, José de la Cruz Contreras y José Vivas; Sur: con mejoras de Francisco Contreras y de Eduardo Pereira; Este: Con mejoras de Cipriano Duran, separa quebrada la Pita y por el Oeste; Con mejoras de Maldonado Vargas y Samuel Soto, separa cerca de alambre de púas; El Segundo Fundo, anteriormente denominado Mata de Limón, alinderado así: Norte: mejoras de la sucesión Manchego, separa cerca de alambre de púas; Sur: mejoras de Samuel Soto y Raúl Díaz, Este: con mejoras nuestras y por el Oeste: con mejoras de Samuel Soto y José Martínez, separa cerca de alambre. Estos fundos señalados, forman el Fundo Valle Hermoso y sus mejoras fueron fomentadas y realizadas en una extensión de 120.474 has. y está comprendido entre los siguientes linderos generales: Norte: mejoras que son o fueron de la sucesión Manchego, Hermenegildo González, José Contreras y José Vivas, separa cerca de alambre de púas; Sur: mejoras que son o fueron de Samuel Soto, Raúl Díaz, Francisco Contreras y –Eduardo Pereira, separa cerca de alambre de púas; Este: con mejoras que son o fueron de Cipriano Duran y separa la quebrada la Pita y por el Oeste con mejoras que son o fueron de Samuel Soto y José Martínez, separa cerca de alambre de púas, el tercer fundo comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: con propiedades que son o fueron de Jesús Maldonado Vargas; Sur: con propiedades nuestras en parte y en parte con propiedades que son o fueron de Andrés Contreras y Jesús Maldonado Vargas y por el Oeste: con propiedades nuestras; estos tres fundos tienen como linderos generales los siguientes: Norte: con mejoras propiedad de Hermenegildo González y la sucesión Manchego; Sur: mejoras que son o fueron de Andrés Contreras y Daniel Santana; Este: en parte por la quebrada la pita que separa mejoras que fueron de Cipriano Duran hoy de Pedro Sánchez y en parte con Maldonado Vargas; Oeste: con mejoras que son fueron de Samuel Soto y Andrés Contreras. El cuarto Fundo, denominado Agua Linda, demarcado dentro de los siguientes linderos: Norte, Este y Oeste: con mejoras propiedad de Manuel Soto también conocido como Samuel Soto, divide por cada lado cerca medianera y por el Sur: con Finca de su propiedad.

El FUNDO VALLE HERMOSO, tiene una extensión de 259 has y tiene los siguientes linderos generales: Norte: con mejoras de Andrés Contreras en parte y Daniel Santana en parte y en parte con la sucesión González; Sur: con mejoras de Jesús Maldonado Vargas; Este: con la sucesión González en parte y Sucesión Manchego en parte y con la quebrada la Pita que separa mejoras que fueron de Cipriano Duran hoy Pedro Sánchez y por el Oeste: con mejoras de Jesús Maldonado Vargas en parte y en parte con el rio Navay.

En toda esta extensión de tierra se encuentran mejoras construidas fomentadas en la denominada Comunidad Morales; consistentes también en: corrales, galpón de estructura de hierro para vaquera con techo techos de acerolit y una casa para vivienda de 4 habitaciones, paredes de bloque de cemento y techos de zinc. Con las respectivas instalaciones eléctricas y sanitarios, ampliamente identificadas en autos.

SEGUNDO: Los bienes que a continuación se describen, que son igualmente parte del mismo FUNDO VALLE HERMOSO:
a.1.- Un tractor 3140,
a.2. un tractor 2130,
a.3 dos rastras,
a.4. un rolo,
a.5 una rotativa,
a.6 una pala de tractor,
a.7 dos guarañas,
a.8 una motosierra,
a.9 equipo de fumigación,
a.10 un compresor y
a.11 Aproximadamente 259 semovientes, adquiridos, más los semovientes que han nacido y que pasan en el Fundo Valle Hermoso, constituidos por vacas, mautes, mautas, toros, becerros, novillos, de raza Cebú y de otras razas de color blanco y de otros colores los cuales están herrados con el hierro quemador_________. Hierro este perteneciente a la Sociedad Mercantil “Agropecuaria Valle Hermoso”, C.A, constituida ante el Registro Mercantil Tercero del Estado Táchira, en fecha 17 de abril de 2006, inscrita bajo el N° 68, tomo 5-A, según documento inscrito en la oficina de Registro Inmobiliario con Funciones Notariales de los Municipios Autónomos Libertador y Fernández Feo del Estado Táchira, de fecha 25 de agosto de 2006, bajo la matricula 1483-2006, R:I, tomo XXX, folios 11.783- 11.797.

TERCERO: Un lote de terreno propio el cual fue parte de otro de mayor extensión, ubicado en la Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, específicamente en la carrera 3 del barrio Unión, con una superficie o área total aproximada de 1526,06 mts2, alinderado así: Norte: con propiedades de Jorque Quintana Sánchez en 31 metros en línea recta; Sur: con propiedades de Blanca Cecilia Sánchez en 21,35 metros línea recta; Este: con la carrera 3 del Barrio Unión en 55 metros en línea recta; y Oeste; con propiedades que son o fueron de la sucesión de Félix Cuberos en 59 metros en línea recta, dicho lote de terreno esta dividido por una pared que separa parte del mismo con la atraparte, donde esta constituido una casa quinta para habitación familiar construida con techo de placa, frisado, pintado y cubierto con teja criolla, paredes internas y externas elaboradas en bloque de arcilla, frisadas y pintadas, pisos de granito, 2 puertas metálicas, principal de acceso y posterior, puertas interiores en madera entamboradas con marco metálico, ventanas de romanilla con vidrio traslúcido y rejas protectoras, instalaciones eléctricas embutidas en la estructura, instalaciones de agua negras y aguas blancas, embutidas en la estructura…. Anexa existe construidas una mediagua con techo de zinc sobre perfiles metálicos, pisos de cemento rústico, instalaciones eléctricas y de aguas embutidas dentro de la estructura, paredes de bloque de arcilla sin frisar, una habitación con baño privado, área de garaje techado para dos vehículos.

Y ASÍ QUEDA ESTABLECIDO.
3.3 Se ha expresado y probado que existe un título que origina la comunidad.
2.- Por cuanto se han expresado los nombres de los condóminos: JORGE GONZALO QUINTANA SÁNCHEZ y BETTY GABRIELA QUINTANA SÁNCHEZ, identificados en autos, y la proporción en que deben dividirse los bienes: 50%.
DISPOSITIVO


Este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR LA DEMANDA interpuesta por el Ciudadano JORGE GONZALO QUINTANA SANCHEZ, contra su comunera la Ciudadana BETTY GABRIELA QUINTANA SÁNCHEZ DE MÉNDEZ, por partición. Y CON LUGAR la RECONVENCIÓN interpuesta por la Ciudadana BETTY GABRIELA QUINTANA SÁNCHEZ DE MÉNDEZ, contra el Ciudadano JORGE GONZALO QUINTANA SANCHEZ, comunero, por partición.
SEGUNDO: En consecuencia se ordena la partición de los bienes inmuebles y muebles identificados suficientemente en el escrito libelar como objeto principal de la presente acción y en el libelo de Reconvención.
TERCERO: En consecuencia se fijan las 11:00 a. m. del décimo (10) día de despacho siguiente a que quede firme la presente decisión, para que las partes de común acuerdo nombren un partidor, y si no hubiere acuerdo en el mismo acto el Tribunal lo designará, conforme a lo dispuesto en el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil.
CUARTO: No hay condenatoria en costas a la parte demandada, pues considera el Tribunal que ésta a pesar de su convenimiento en el acto de contestación a la Reconvención por parte del demandante-reconvenido, éste no dio lugar al procedimiento, conforme a lo dispuesto en el artículo 282 del Código de Procedimiento Civil.
QUINTO: Notifíquese de la presente decisión al Instituto Nacional de Tierras, a los fines legales consiguientes. A cuyos efectos se acuerda librar el Despacho respectivo.
Publíquese, regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal.

Dada, firmada sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal a los VEINTICUATRO (24) días del mes de SEPTIEMBRE de dos mil diez. Años 200º de la Independencia y 151 ° de la Federación.


LA JUEZ (T)
Abg. Yittza Y. Contreras B.

Abg. CARMEN ROSA SIERRA A.
LA SECRETARIA (T)


En fecha de hoy TREINTA (30) DE SEPTIEMBRE de 2010, se publicó la anterior decisión dentro del lapso legal, previa las formalidades de Ley, a las 2:00 p. m. y se dejó copia certificada para el Archivo del Tribunal.

Abg. CARMEN ROSA SIERRA A.
LA SECRETARIA (T)