REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS


PARTE DEMANDANTE: BANESCO Banco Universal C.A. Sociedad Mercantil domiciliada en Caracas, originalmente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia el día de 13 junio de 1977, bajo el Nro. 1, Tomo 16-A, y reformado íntegramente sus estatutos en Asamblea Extraordinaria de Accionistas celebrada en fecha 21 de marzo de 2002, bajo el Nro. 8, , cuya acta quedó inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 28 de junio de 2002, bajo el Nro. 8, Tomo 676 A Qto.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Nelson Ramón Grimaldo García y Nelson Wladimir Grimaldo Hernández, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 15.896 y 53.375, respectivamente, representación que consta en poder autenticado ente la Notaría Pública Décimo Séptima del Municipio Libertador del Distrito Capital, el 04 de octubre de 2002, bajo el Nro. 23, Tomo 98 de los libros respectivos, el cual se encuentra agregado a los folios 13 al 19 del expediente.

DOMICILIO PROCESAL: Torre Unión, Piso 4, Oficina E-4, Séptima Avenida, San Cristóbal, Estado Táchira.

PARTE DEMANDADA: XIOMARA ISAURA MEJIAS LA ROTTA, venezolana, mayo de edad, soltera, domiciliada en la calle principal del Diamante, Nro. 2-25, Táriba, Municipio Cárdenas del Estado Táchira y MARINA DEL CARMEN PÉREZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.243.729, domiciliada en el Sector de Patiecitos, carrera 1, Nro. 2-46, Palmira, Municipio Guásimos del Estado Táchira.

DEFENSOR AD-LITEM DE LA PARTE DEMANDADA: CESAR JOSUE ZAMBRANO CONTRERAS, abogado inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 71.889.

DOMICILIO PROCESAL: Carrera 12, Nro. 9-92, Barrio San Carlos, San Cristóbal, Estado Táchira.

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (Procedimiento Ordinario)

EXPEDIENTE CIVIL 7800/2008.


II
RELACION DE LOS HECHOS

Se inicia la presente causa por libelo de demanda recibido por distribución, en el que los abogados Nelson Ramón Grimaldo García y Nelson Wladimir Grimaldo Hernández, con el carácter de apoderados judiciales de BANESCO Banco Universal C.A. demandan a las ciudadanas Xiomara Isaura Mejias La Rotta y Marina del Carmen Pérez, por Cobro de Bolívares en base a los siguientes hechos:

Que tal y como consta en documento de fecha 31 de marzo de 2006, en esa misma fecha su representada concedió a la ciudadana Xiomara Isaura Mejias La Rotta, un préstamo a interés por la cantidad de DIECISEIS MILLONES DE BOLIVARES (Bs.16.000.000,00) suma que hoy día equivale a DIECISEIS MIL BOLIVARES (Bs. 16.000,00).

Que según el contrato de préstamo suscrito, la ciudadana Xiomara Isaura Mejías La Rotta, convino a favor de su representada en lo siguiente:

a.- Que el monto dado en préstamo sería pagado en un plazo de 36 meses contados a partir de la fecha de liquidación del préstamo, mediante abono en la cuenta corriente Nro. 0134-0173-04-173-3034552

b.- En devolver dicho préstamo mediante al pago de 36 cuotas mensuales variables y consecutivas, pagaderas por mensualidades vencidas, a partir de la fecha de liquidación del préstamo.

c.- Que las referidas cuotas serían contentivas de amortización de capital e intereses.

d.- Que dicho préstamo devengaría intereses a la tasa inicial de 22% anual, la cual podría ser ajustada por su representada.

e.- Que en caso de mora en el cumplimiento de las obligaciones asumidas por el referido ciudadano, la tasa de interés aplicable sería la que resultara de sumar a la tasa de interés activa vigente para el momento en que la mora ocurriese y mientras durare la misma, 3 puntos porcentuales anuales adicionales.

f.- Que su representada podría dar por resuelto el contrato de préstamo y considerar la obligación como de plazo vencido, pudiendo exigir judicial o extrajudicialmente el pago inmediato de todo lo adeudado por capital e intereses, en el supuesto de falta de pago en la oportunidad debida, de cualquier suma de dinero que en virtud de ese contrato adeudara por capital, intereses o cualquier otro concepto.

g.- Que cualquier aviso o comunicación entre las partes, además de los otros medios legales de comunicación, podía efectuarse válidamente mediante cable o telegrama urgente con acuse de recibo, dirigido al domicilio tanto del deudor como de la fiadora.

Que mediante el mismo documento, la ciudadana Marina del Carmen Pérez, se constituyó en fiadora solidaria y principal pagadora a favor de su representada, en las misma condiciones estipuladas para el deudor principal, de todas y cada una de la obligaciones asumidas por éste; convino que la fianza garantizaba todas las resultas derivadas del préstamo, incluyendo el pago de los intereses convencionales, intereses moratorios, gastos de cobranza y honorarios de abogado, no estando obligada su representada a darle aviso de cualquier mora en el incumplimiento de dichas obligaciones o de cualquier prorroga si la hubiese.

Que una vez liquidado el préstamo, la ciudadana Xiomara Isaura Mejias La Rotta, canceló las 3 primeras cuotas comprendidas entre el 31 de marzo de 2006 al 30 de junio de 2006, con lo cual abonó a capital la cantidad de QUINIENTOS SESENTANOVECIENTOS SESENTA Y UN MIL CIENTO SESENTA Y CUATRO BOLIVARES CON SETENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 961.164,73), suma que hoy día equivale a la cantidad de NOVECIENTOS SESENTA Y UN BOLIVARES CON DIECISEIS CENTIMOS (Bs. 961.16) y a pesar de los requerimientos de pago de las cuotas subsiguientes, no ha sido posible conseguir el pago de la obligación.

Que en consecuencia, la ciudadana Xiomara Isaura MEjias La Rotta, adeuda a su poderdante las siguientes cantidades:

A) QUINCE MIL TREINTA Y OCHO BOLIVARES CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMOS ( Bs. 15.038,84) por concepto de capital de préstamo.
B) CINCO MIL QUINIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES CON CINCUENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 5.535,53), por concepto de intereses correspectivos causados y devengados desde el 30/06/2006 al 15/02/2008.
C) SEISCIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLIVARES CON CATORCE CENTIMOS (Bs.697,14) por concepto de intereses moratorios causados y devengados desde el 31/07/2006 al 15/02/2008, calculados a la tasa del 3% anual.

Que en virtud de lo expuesto, y como quiera que ha sido imposible que por vía amistosa la deudora cancele tanto el capital como los intereses del préstamo, es por lo que demandan en nombre de BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A., a la ciudadana Xiomara Isaura Mejias La Rotta en su condición de deudora y a la ciudadana Marina del Carmen Pérez, en su condición de fiadora, para que convengan en pagarle a su representada o a ello sean condenados por este Tribunal, las siguientes cantidades de dinero:

1.- La cantidad de VEINTIUN MIL DOSCIENTOS SETENTA Y UN BOLIVARES CON CINCUENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 21.271,51), que comprende los siguientes conceptos:

A) QUINCE MIL TREINTA Y OCHO BOLIVARES CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMOS ( Bs. 15.038,84) por concepto de capital de préstamo.
B) CINCO MIL QUINIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES CON CINCUENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 5.535,53), por concepto de intereses correspectivos causados y devengados desde el 30/06/2006 al 15/02/2008.
C) SEISCIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLIVARES CON CATORCE CENTIMOS (Bs.697,14) por concepto de intereses moratorios causados y devengados desde el 31/07/2006 al 15/02/2008, calculados a la tasa del 3% anual.

2.- Los intereses que se causen a partir del 16 de febrero de 2008 hasta el día del pago total del préstamo o hasta el día de la sentencia, si fuere el caso, para cuyo cálculo suministrarán las tasas de interés correspondientes al periodo, o en su defecto el sentenciador ordenará experticia complementaria del fallo conforme lo establece el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, con reserva de cobrar igualmente los intereses que se causen desde el día del remate de los bienes sobre los cuales recaiga la ejecución llegado el caso.

3.- La indexación monetaria, tomando en cuenta la pérdida del valor adquisitivo del signo monetario nacional como consecuencia del fenómeno inflacionario.

4.- Las costas procesales.

Estiman la acción en la cantidad de VEINTIUN MIL DOSCIENTOS SETENTA Y UN BOLIVARES CON CINCUENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 21.271,51)

Documentos anexos al libelo de la demanda:

1.- Copia simple del poder otorgado por BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A., ante la Notaría Pública Décimo Séptima del Municipio Libertador del Distrito Capital, el 04 de octubre de 2002, bajo el Nro. 23, Tomo 98 de los libros respectivos, a los abogados Nelson Ramón Grimaldo García y Nelson Wladimir Grimaldo Hernández, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 15.896 y 53.375, respectivamente.

2.- Original del documento privado, contentivo del Contrato de Préstamo otorgado por Banesco Banco Universal C.A., a la ciudadana Xiomara Isaura Mejias La Rotta por la cantidad de DIECISEIS MILLONES DE BOLIVARES (Bs.16.000.000,00) suma que hoy día equivale a DIECISEIS MIL BOLIVARES (Bs. 16.000,00), bajo las condiciones expresadas por el demandante en el libelo de la demanda, de fecha 31 de marzo de 2006, suscrito por La Prestataria: Xiomara Isaura Mejias La Rotta y La Fiadora Marina del Carmen Pérez.

3.- Copia simple del Estado de Cuenta emitido por la Sociedad Mercantil Banesco Banco Universal, de la cuenta corriente Nro. 0134-0171-04-1733034552, cuyo titular es la demandada, en el cual consta la liquidación del crédito.

4.- Copia simple del Certificado de Registro de Vehículo Nro. 22320393, de fecha 12 de marzo de 2003, a nombre de la ciudadana Xiomara Isaura Mejias La Rota, con las siguientes características: SERIAL DE CARROCERIA: KLDRTI4596789452; PLACA: XX874P; MARCA: FORD; SERIAL DEL MOTOR: 2ª51669; MODELO: FIESTA 1.6; AÑO: 2002; COLOR: BEIGE; CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: SEDAN; USO: PARTICULAR; SERVICIO: PRIVADO.

5.- Copia simple del certificado de Registro de Vehículo, de fecha 14 de agosto de 2002, a nombre de la ciudadana Marina del Carmen Pérez, con las siguientes caracteristicas: PLACA: FK998T; SERIAL DE CARROCERIA: KLATF69YE28706937; SERIAL DEL MOTOR: A15SMZ4013398; MARCA: DAEWOO; MODELO: LANOS S.E SI; AÑO COLOR: 2002 AZUL; CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: SEDAN; USO: TRANSPORTE PARTICULAR.

Por auto de fecha 26 de febrero de 2008, se admitió la demanda, ordenando el emplazamiento de las demandadas, para lo cual se comisionó al Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de esta Circunscripción Judicial.

En diligencias de fecha 04 de Junio de 2008, insertas a los folios 39 y 54, el Alguacil del Tribunal comisionado manifestó: “Consigno sin firmar los recaudos de citación del (a) ciudadano (a): XIOMARA ISAURA MEJIAS LA ROTTA, por cuanto me he trasladado varias veces a la dirección que aparece en la demanda, para practicar la citación de esa ciudadana, siendo imposible, ya que al tocar y llamar en esa vivienda no sale nadie.”, “Consigno sin firmar los recaudos de CITACION del (a) ciudadano (a): MARINA DEL CARMEN PÉREZ, por cuanto me trasladé en varias oportunidades a la localidad de patiecitos para citar a la mencionada ciudadana, siendo imposible localizar esa dirección.”

Por auto de fecha 13 de junio de 2008, el Tribunal comisionado acordó la citación cartelar, librando los Carteles de Citación para las ciudadanas Xiomara Isaura Mejias La Rotta y Marina del Carmen Pérez (vto folio 69 y vto del folio 72); siendo consignadas las publicaciones por diligencia de fecha 16 de septiembre de 2008 (folios 74, 75 y 76), constando al folio 77, la certificación de la Secretaria del Tribunal, de haber fijado os carteles de citación en el domicilio de las demandadas.
Por auto de fecha 19 de enero de 2009, se designó Defensor Ad Litem a las demandadas, recayendo el nombramiento en el abogado Cesar Josue Zambrano Contreras, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 71.889.

De la contestación a la Demanda:

En escrito de fecha 24 de marzo de 2009, el abogado Cesar Josué Zambrano Contreras, en representación de la parte demandada ciudadanas Xiomara Isaura Mejías La Rotta y Marina del Carmen Pérez, contestó la demanda en los siguientes términos:

Que rechaza, niega y contradice en todas y cada una de sus partes la demanda intentada, en base a las siguientes razones:

PRIMERO: Que se demanda de manera simultanea a la deudora y a la parte que le sirvió de garante, sin haber agotado todos los recursos contra la deudora principal para luego intentar la acción en contra de la fiadora.

SEGUNDO: Que los intereses demandados son demasiado altos y fueron ajustados de manera arbitraria por el demandante.

TERCERO: Que el demandante está cobrando intereses sobre intereses, lo cual es ilegal.

CUARTO: Que el señalamiento de que las demandadas renuncian a los artículos 1812, 1815 y 1836 del Código Civil , crea un estado de indefensión y violenta el debido proceso, por cuanto las demandadas firmaron por la necesidad y la urgencia del caso, y el documento es un Contrato de Adhesión, lo cual es contrario al ordenamiento jurídico.

QUINTO: No consta la determinación del saldo adeudado avalado por un Contador Público Colegiado, conforme al texto del propio contrato de préstamo.

Ninguna de las partes promovió pruebas en la presente causa.


III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR


PUNTO PREVIO


De la revisión efectuada al presente expediente, observa esta Juzgadora:

Por auto de fecha 26 de febrero de 2008, se admitió la demanda, ordenando el emplazamiento de la parte demandada ciudadanas XIOMARA ISAURA MEJIAS LA ROTTA venezolana, mayor de edad, soltera, domiciliada en la calle principal de El Diamante, Nro. 2-25, Táriba, Municipio Cárdenas del Estado Táchira, titular de la cédula de identidad Nro. V- 11. 499.724, en su condición de deudora y, la ciudadana Marina del Carmen Pérez, venezolana, mayor de edad, domiciliada en el Sector de Patiecitos, Carrera 1, Nro. 2-46, Palmira, Municipio Guásimos del Estado Táchira, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.243.729, en su condición de fiadora solidaria y principal pagadora de las obligaciones que se demanda, para lo cual se comisionó al Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de esta Circunscripción Judicial.

En diligencia de fecha 04 de Junio de 2008, inserta al folios 39, el Alguacil del Tribunal comisionado informa: “Consigno sin firmar los recaudos de citación del (a) ciudadano (a): XIOMARA ISAURA MEJIAS LA ROTTA, por cuanto me he trasladado varias veces a la dirección que aparece en la demanda, para practicar la citación de esa ciudadana, siendo imposible, ya que al tocar y llamar en esa vivienda no sale nadie.”

En diligencia de fecha 04 de Junio de 2008, inserta al folio 54, el Alguacil del Tribunal comisionado informó: “Consigno sin firmar los recaudos de CITACION del (a) ciudadano (a): MARINA DEL CARMEN PÉREZ, por cuanto me trasladé en varias oportunidades a la localidad de patiecitos para citar a la mencionada ciudadana, siendo imposible localizar esa dirección.”

Por auto de fecha 13 de junio de 2008, el Tribunal comisionado acordó la citación cartelar, librando los Carteles de Citación para las ciudadanas Xiomara Isaura Mejias La Rotta y Marina del Carmen Pérez (vto folio 69 y vto del folio 72); siendo consignadas las publicaciones por diligencia de fecha 16 de septiembre de 2008 (folios 74, 75 y 76), constando al folio 77, la certificación de la Secretaria del Tribunal, de haber fijado os carteles de citación en el domicilio de las demandadas.

Ahora bien, se observa igualmente que la diligencia inserta al folio 54, no obstante estar diarizada, conforme al sello húmedo, no se encuentra suscrita por el Alguacil y la Secretaria del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de esta Circunscripción Judicial; igualmente no consta en autos la publicación y consignación del Cartel de Citación librado para la co-demandada ciudadana Marina del Carmen Pérez (vto. Folio 72), solo consignó el apoderado judicial de la parte demandante, abogado Nelson Wladimir Grimaldo Hernández, las publicaciones de los Carteles de Citación de la co-demandada Xiomara Isaura Mejias La Rotta, (folios 74, 75 y 76), y de la certificación que hace la Secretaria de dicho Juzgado, se lee: “ Que en fecha 16-09-2008 fue fijado Cartel de Citación para las Ciudadanas XIOMARA ISAURA MEJIAS LA ROTTA Y MARÍA DEL CARMEN PÉREZ, en la siguiente dirección: Calle principal El Diamante, No. 2-25, Táriba, Municipio Cárdenas del Estado Táchira, cumpliendo así con lo establecido en el Artículo 223 del código de Procedimiento Civil.”, es decir, se fijó el Cartel de Citación librado para la ciudadana Marina del Carmen Pérez en un domicilio que no es el suyo, por cuanto tal y como consta de autos, la referido ciudadana se encuentra domiciliada en el Sector de Patiecitos, Carrera 1, Nro. 2-46, Palmira, Municipio Guásimos del Estado Táchira (folio 55), por lo que la ciudadana MARINA DE CARMEN PÉREZ, no se encuentra debidamente citada en la presente causa. Y así se declara.

El artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, dispone:

“Los jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal. Esta nulidad no se declarará sino en los casos determinados por la ley, o cuando haya dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencial a su validez.

En ningún caso se declarará la nulidad si el acto ha alcanzado el fin al cual estaba destinado. “

Sobre el particular, este Tribunal, aplicando los principios consagrados en los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, orientados a fomentar una administración de justicia célere y exenta de trabas, ha establecido en repetidas oportunidades la necesidad de que las reposiciones deben perseguir una finalidad útil, para corregir así los vicios cometidos en el trámite procesal que impliquen menoscabo de las formalidades esenciales a su validez, o violación al derecho a la defensa y el debido proceso.

En el presente caso se ha dejado de cumplir una formalidad esencial a la validez del juicio, la citación de la ciudadana Marina del Carmen Pérez, quebrantándose el derecho a la defensa, el debido proceso, y el derecho a la tutela judicial efectiva, establecidos en la Carta Magna. En consecuencia, la causa debe reponerse, al estado de que se el Alguacil del Tribunal comisionado practique nuevamente la citación de la ciudadana Marina del Carmen Pérez, y para el caso de no encontrarse en el domicilio procesal señalado por la parte actora, se cumpla con la Citación por Carteles, de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, fijandose el mismo por la Secretaria del Tribunal, en su domicilio: Patiecitos, Carrera 1, Nro. 2-46, Palmira, Municipio Guásimos del Estado Táchira, declarándose la nulidad de las actuaciones cumplidas con posterioridad al 24 de marzo de 2008, fecha en que se comisionó al Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de esta Circunscripción Judicial, para la citación de la parte demandada, con excepción de la citación de la ciudadana Xiomara Isaura Mejias La Rotta, la cual fue cumplida conforme a la Ley. Y ASÍ SE DECIDE.


IV
DECISIÓN


En base a todos los razonamientos expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE:

PRIMERO: SE DECLARAN NULAS TODAS las actuaciones posteriores al 24 de marzo de 2008, exclusive, fecha en que se comisionó al Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de esta Circunscripción Judicial, para la citación de la parte demandada, con excepción de la citación de la ciudadana Xiomara Isaura Mejias La Rotta, la cual fue cumplida conforme a la Ley

SEGUNDO: SE REPONE la presente causa al estado de que el Alguacil del Tribunal comisionado practique nuevamente la citación de la ciudadana Marina del Carmen Pérez, y para el caso de no encontrarse en el domicilio procesal señalado por la parte actora, se cumpla con la Citación por Carteles, de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, fijándose el mismo por la Secretaria del Tribunal, en su domicilio: Patiecitos, Carrera 1, Nro. 2-46, Palmira, Municipio Guásimos del Estado Táchira.

TERCERO: De conformidad con lo establecido en los artículos 14 y 233 del Código de Procedimiento Civil, se ordena notificar a las partes de la presente decisión, mediante Boleta que será librada por la Juez y dejada por el Alguacil en los respectivos domicilios procesales de las partes. Líbrense Boletas.

CUARTO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal a los veinte (20) días del mes de Septiembre del año 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.


LA JUEZ TEMPORAL


ABG. YITTZA Y. CONTRERAS B.


LA SECRETARIA ACCIDENTAL


ABG. CARMEN ROSA SIERRA