REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, veintitrés (23) de septiembre de dos mil diez.
200º y 151º
Por auto de fecha 17 de junio de 2008, se admitió la presente solicitud y se decretó la separación de cuerpos por mutuo consentimiento, realizada por los ciudadanos: Yaxson Enrique Rincón Montes de Oca y Odalis Coromoto Delgado Chacón, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.761.021 y V-17.057.092 respectivamente, domiciliados en San Juan de Colón, Municipio Ayacucho del Estado Táchira, asistidos por la abogada Irma Magaly Rojas Loaiza, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 69.756.
En escrito de fecha 23 de octubre de 2009, los cónyuges solicitantes ciudadanos Yaxson Enrique Rincón Montes de Oca y Odalis Coromoto Delgado Chacón, manifestaron que ha trascurrido más de un año de haberse decretado su separación, sin reconciliación alguna, en tal razón solicitan se decrete la conversión en divorcio.
En fecha 03 de noviembre de 2009, se libró boleta de notificación al Fiscal Especializado del Ministerio Público.
El Alguacil del Tribunal en fecha 05 de noviembre de 2009, consignó boleta de notificación firmada personalmente por el Fiscal XV del Ministerio Público.
Ahora bien por cuanto han sido cumplidas la formalidades exigidas en el Código Civil para solicitar la separación de cuerpos por mutuo consentimiento y de la copia certificada del acta de matrimonio número treinta y nueve (39), de fecha 27 de abril de 2002, emitida por el Registro Civil del Municipio Ayacucho del Estado Táchira, a la cual por ser un documento expedido por un funcionario facultado para dar fe pública de ello, se le asigna el valor jurídico contenido en el artículo 1357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil; y con el cual queda plenamente demostrado que los solicitantes contrajeron matrimonio civil; considera procedente quien aquí decide declarar con lugar la presente separación de cuerpos por mutuo consentimiento, de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil.
El Tribunal en vista de que ha transcurrido más de un año de haberse decretado la separación de cuerpos y de que no consta en autos algún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, conforme al primer aparte del artículo 185 del Código Civil, DECLARA CONVERTIDA EN DIVORCIO, la separación de cuerpos de los cónyuges, ciudadanos Yaxson Enrique Rincón Montes de Oca y Odalis Coromoto Delgado Chacón, antes identificados, en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial contraído entre ellos por ante la Prefectura del Municipio Ayacucho del Estado Táchira, en fecha 17 de abril de 2002.
Liquídese la sociedad conyugal si hubiere lugar a ello.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Una vez quede firme la presente sentencia, se acuerda remitir copia fotostática certificada al Registro Civil del Municipio Ayacucho del Estado Táchira y al Registro Principal del Estado Táchira, a los fines de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio N° 39.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los veintitrés (23) días del mes de septiembre de dos mil diez. Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación._ El Juez, (Fdo) Pedro Alfonso Sánchez Rodríguez. La Secretaria, (Fdo) María Alejandra Marquina de Hernández. Esta el sello del Tribunal.
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