REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
200° y 151°
Por auto de fecha 05 de junio de 2008, se admitió la presente solicitud y se decretó la separación de cuerpos por mutuo consentimiento, realizada por los ciudadanos: MARLON MARTINEZ SOLANO Y LUZ MARINA VITANARE GOMEZ, venezolanos, titulares de las cédula de identidad Nros. V-23.178.811 y V-5.657.204 respectivamente, cónyuges entre si, de este domicilio y civilmente hábiles, asistidos por el abogado Carla Samantha Maldonado Ramírez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 111.870.
En fecha 19 de junio de 2008, se libró boleta de notificación al Fiscal VII del Ministerio Público.
El Alguacil del Tribunal en fecha 04 de julio de 2008, consignó boleta de notificación firmada personalmente por el Fiscal XIII del Ministerio Público.
En fecha 11 de agosto de 2009, la ciudadana Luz Marina Vitanare Gómez, asistida por la abogado Carla S. Maldonado Ramírez, mediante diligencia solicito se decretara la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, por haber transcurrido el lapso legal correspondiente y solicito la notificación de su cónyuge Marlon Martínez Solano.
Mediante auto de fecha 13 de agosto de 2009, se acordó notificar al ciudadano Marlon Martínez Solano, sobre la solicitud de conversión de la separación de cuerpos en divorcio realizada por la ciudadana Luz Marina Vitanare Gómez.
En fecha 07 de enero de 2010, diligencio el alguacil del Tribunal, informando haber notificado al ciudadano Marlon Martínez Solano.
El día 12 de enero de 2010, se declaro desierto el acto de comparecencia del ciudadano Marlon Martínez Solano.
Ahora bien por cuanto han sido cumplidas la formalidades exigidas en el Código Civil para solicitar la separación de cuerpos por mutuo consentimiento y de la copia certificada del acta de matrimonio número trescientos diecinueve(319), de fecha 10 de diciembre de 2004, emitida el Registro Civil del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, a la cual por ser un documento expedido por un funcionario facultado para dar fe pública de ello, se le asigna el valor jurídico contenido en el artículo 1357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil; y con el cual queda plenamente demostrado que los solicitantes contrajeron matrimonio civil, considera procedente quien aquí decide declarar con lugar la presente separación de cuerpos y de bienes por mutuo consentimiento, de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil.
El Tribunal en vista de que ha transcurrido más de un año de haberse decretado la separación de cuerpos y de que no consta en autos algún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, conforme al primer aparte del artículo 185 del Código Civil, DECLARA CONVERTIDA EN DIVORCIO, la separación de cuerpos de los cónyuges, ciudadanos: MARLON MARTINEZ SOLANO Y LUZ MARINA VITANARE GOMEZ, antes identificados, en consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial contraído entre ellos por ante La Prefectura de La Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, en fecha 10 de diciembre de 2004, hoy Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira.
Liquídese la sociedad conyugal si hubiere lugar a ello.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Una vez quede firme la presente sentencia, se acuerda remitir copia fotostática certificada al Registro Civil del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira y al Registro Principal del Estado Táchira, a los fines de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio N° 319.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los veinte (20) días del mes de septiembre de dos mil diez. Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación. El Juez (Fdo) Pedro Alfonso Sánchez Rodríguez. La Secretaria, (Fdo) María A. Marquina de Hernández. Esta el sello del Tribunal.