REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.-
En fecha 14 de Julio de 2009, este Juzgado le dio entrada a la solicitud intentada por la ciudadana ANA AVIZULAY SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.060.746, asistida por la Abogada Giomar Villabona de Ayala, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 20.892, en la que solicita la INTERDICCION de su hermana la ciudadana DAICY MARISOL SILVA SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.188.488, la cual se encuentra en estado habitual de defecto intelectual desde hace tiempo, que la hace incapaz de proveer a sus propios intereses y necesidades, mucho menos valer por ellos ni defenderlos.---------------------------------------------
Con la solicitud acompaña: Poder conferido por la ciudadana ANA AVIZULAY SANCHEZ, a la Abogada Giomar Villabona de Ayala; Acta de Defunción Nº 274 perteneciente a Julia Sánchez; Partida de Nacimiento Nº 339 de fecha 14 de Octubre de 1963, perteneciente a Daicy Marisol, expedida por el registro Civil del Municipio Ureña; Partida de Nacimiento Nº 550 de fecha 27 de Julio de 1950 inserta por ante la Prefectura del Municipio San Antonio del Táchira, Capital del Distrito Bolívar, Estado Táchira, perteneciente a ANA AVIZULAY; Evaluación de discapacidad expedida por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales de fecha 20 de Abril de 2004; Informe Psicológico expedido por la Cruz Roja de San Antonio del Táchira; Copias simples de las cédulas de Identidad de Ana Julia Sánchez, Ana Avizulay Sánchez y Daicy Marisol Silva Sánchez.----------------------------------------
La petición de interdicción, se tramitó de acuerdo con las normas de los Código Civil y del Código de Procedimiento Civil. Se ordenó la notificación al Fiscal XV del Ministerio Público del Estado Táchira, la designación de los médicos especialistas quienes deberán examinar a la notado de incapaz ciudadana DAICY MARISOL SILVA SANCHEZ, a fin de que emitan una opinión sobre la salud mental de dicha ciudadana, asimismo se ordenó oír la opinión de familiares y amigos.---------
En fecha 30 de Julio de 2009, fue notificado legalmente el Fiscal XV del Ministerio Público del Estado Táchira.---------------------------------------------------
En fecha 21 de Septiembre de 2009, compareció por ante este Tribunal la Abogada Giomar Villabona de Ayala, y consignó ejemplar de Diario “ La Nación”, donde aparece publicado el edicto ordenado el cual fue agregado a los autos en esa misma fecha.-------------------------------------------------------------------------------
Por auto de fecha 02 de Octubre de 2009, este Tribunal designó a las Dras. OLGA SUAREZ DE BARAJAS y AMBAR MARINA VELASCO RIZZO, como facultativas a fin de que examinen a la ciudadana DAICY MARISOL SILVA SANCHEZ, y emitan juicio sobre su estado intelectual.---------------------------------
En fecha 08 de Octubre de 2009, compareció por ante el Juzgado del Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira, la ciudadana ALICIA CADETTE DE BAYONA, quien expuso: “ Que conoce de vista, trato y comunicación a la familia de Ana Julia Sánchez, desde hace mas de 50 años, toda la vida tanto a Julia como a todos sus hijos, fueron vecinos, vivía a pocas casa de la de ellos; Que le consta que la señora Ana Julia Sánchez, trabajó toda la vida como funcionaria de la Guardia Nacional, como requisadora en el Aeropuerto de San Antonio del Táchira; Que le consta que DAICY MARISOL SILVA SANCHEZ, es hija de Ana Julia, y ella nunca se separó de la mamá por su enfermedad; Que le consta que DAICY MARISOL SILVA SANCHEZ, no tiene ninguna dependencia económica , ella nunca ha trabajado por su enfermedad, siempre ha dependido de su mamá que era la que estaba pendiente de sus necesidades; Que le consta que después de la muerte de la mamá de Daysi recibe protección, medicamentos y ropa de su hermana Ana Avizulay Sánchez, ella es la que ha estado pendiente.”--------------------------------------------
En esa misma fecha compareció el ciudadano NELSON ASCENSION CAMACHO DIAZ, quien expuso: “ Que conoce de vista, trato y comunicación a la familia de Ana Julia Sánchez, de toda la vida, desde hace mas de 50 años; Que le consta que la señora Ana Julia Sánchez trabajo toda la vida como funcionaria de la Guardia Nacional, en el aeropuerto de San Antonio del Táchira; Que le consta que DAICY MARISOL SILVA SANCHEZ, es hija de Ana Julia Sánchez, desde que nació


ella siempre ha sido enferma, el paladar hendido, problemas mentales, labio leporino y siempre ella estuvo al cuidado de la finada; Que le consta que DAICY MARISOL SILVA SANCHEZ, no tiene ninguna dependencia económica, ella recibe protección es de su hermana Ana Avizulay, que es la que esta pendiente de sus necesidades, medicamentos y ropa. “.-------------------------------------------------------------------
Igualmente en fecha 08 de Octubre de 2009, compareció por ante el Juzgado comisionado la ciudadana PASION JIMENEZ DE MORENO, quien expuso: “ Que conoce de vista, trato y comunicación desde hace mas de 20 años a la señora Ana Julia Sánchez; Que le consta que la señora Ana Julia Sánchez, trabajó toda la vida en el aeropuerto de San Antonio del Táchira como funcionaria de la Guardia Nacional, como requisadora; Que le consta que DAICY MARISOL SILVA SANCHEZ, es hija de Ana Julia Sánchez; Que le consta que desde niña ella siempre ha sido enfermita, la finada era la que veía de ella con respecto a su alimentación, medicina y los cuidados especiales que ameritaba; Que le consta que desde que murió Ana Julia, la que se encargo de todos los cuidados fue su hermana Ana Avizulay Sánchez, ella le proporciona su alimentación, le compra medicinas y le da el cuidado que ella necesita. “.---------------------------------------------------------------------------------
En fecha 01 de Diciembre de 2009, el alguacil informo que fue notificada la Dra. Olga Suárez de Barajas.-------------------------------------------------------------
En fecha 01 de Diciembre de 2009, el Alguacil informo que fue notificada la Dra. Ambar Marina Velasco Rizzo.--------------------------------------------------------
En fecha 02 de Diciembre de 2009, la Dra. Ambar Marina Velasco Rizzo, aceptó el cargo para el cual fue designada.----------------------------------------------
En fecha 27 de Enero de 2010, la Dra. Olga Suárez de Barajas, acepto el cargo para el cual fue designada.---------------------------------------------------------
En fecha 03 de Marzo de 2010, tuvo lugar el acto de Juramentación de las facultativas designadas en la presente causa.-------------------------------------------
En fecha 08 de Marzo de 2010, las facultativas designadas consignaron el Informe Medico Psiquiátrico, dando así cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal.------------------------------------------------------------------------------------



En fecha 17 de Marzo de 2010, compareció por ante este tribunal la ciudadana DAICY MARISOL SILVA SANCHEZ, acompañada por su hermana la ciudadana ANA AVIZULAY SANCHEZ, a fin de ser interrogada por la Juez de este despacho lo cual lo hizo de la siguiente manera: “ Como Estas? Contesto: Bien; Como te llamas ¿ contesto: Daicy Marisol Silva Sánchez; Cuantos años tienes? Contesto: 46; Donde tiene la cédula ¿ contesto: mi hermana la tiene; Con quien vive? Contesto: con otra hermana mayor y mi sobrino; Como se llama? Contesto: mi hermana Belkis y el sobrino Gerson; Cuantos hermanos tienes? Contesto: 13 por todos, 9 hembras y 4 varones; Y su papá y su mamá? Contesto: murieron, papá el 29 de Noviembre de 1995 y mi mamá el 13 de Diciembre de 2008; Como se siente de salud? Contesto: bien; La llevan al médico? Contesto: si me operaron del útero hace dos meses; Quien es Ana Avizulay? Contesto: mi hermana mayor, ella es la que me lleva para el médico; Sabes para que te traen para el Tribunal? Contesto: para que me paguen la pensión que dejo mi mamá; Su mamá dejo bienes ¿ contesto: No.----------------------

Con estos elementos, este Juzgado considerando que de las diligencias ordenadas y practicadas, aparecen acreditados elementos probatorios que indican el estado de defecto intelectual a la ciudadana DAICY MARISOL SILVA SANCHEZ, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, por auto de fecha 12 de Abril de 2010 y llenos los extremos del artículo 396 del Código Civil y 734 del Código de Procedimiento Civil, decretó la interdicción provisional de la prenombrada DAICY MARISOL SILVA SANCHEZ, y se nombró tutor interino a su hermana la ciudadana ANA AVIZULAY SANCHEZ, ya identificada, la cual aceptó el cargo y se le recibió el juramento de Ley. Copia del decreto fue debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Civil Principal del Estado Táchira, quedando inscrito bajo la matricula 2010-LRP-T02-20 y publicado por Diario “ La Nación ”.---------------------






Sobre todo lo anterior el Tribunal para decidir observa:-----------------
PRIMERO: Promovida la interdicción de la ciudadana DAICY MARISOL SILVA SANCHEZ, este Juzgado siguiendo las normas establecidas para estos casos, por los Códigos Civil y de Procedimiento de Intimación, acordó:----------------
a) Nombrar dos facultativos a fin de examinar a la notado de incapaz y emitir juicio en relación al estado mental de la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 733 del Código de Procedimiento Civil, los cuales fueron presentados y agregados a los autos, oír la opinión de familiares o amigos, según lo pautado en el artículo 396 del Código Civil.--------------------------------------------------------------------------
b) Publicar en Diario La Nación un Edicto, llamando a hacerse parte en el juicio a todo aquel que tuviere interés directo y manifiesto conforme a lo establecido en el artículo 396 ejusdem e interrogar a la ciudadana DAICY MARISOL SILVA SANCHEZ, una vez que los facultativos hubiesen rendido el informe médico solicitado.-------------------------------------------------------------------
c) Notificar al Fiscal XV del Ministerio Público del Estado Táchira.---------------
Con resultado de estas gestiones por auto de fecha 11 de Abril de 2010, se decretó la Interdicción Provisional de DAICY MARISOL SILVA SANCHEZ, de conformidad con el artículo 396 del Código Civil y se nombró tutor interino a su hermana la ciudadana ANA AVIZULAY SANCHEZ, la cual aceptó el cargo y fue debidamente juramentada.--------------------------------------------------
SEGUNDO: Las facultativas nombradas por el Tribunal, rindieron el informe médico solicitado.----------------------------------------------------------------
TERCERO: El Tribunal procedió a realizar el interrogatorio a la entredicha señalado por la Ley, tal y como consta al folio 63 del presente expediente.---------------------------------------------------------------------------------
CUARTO: Se publicó el edicto en Diario La Nación y un ejemplar del mismo fue agregado al expediente.-------------------------------------------------------



QUINTO: Se notifico debidamente al Fiscal XV del Ministerio Público del Estado Táchira.------------------------------------------------------------------------
Del resultado de las investigaciones practicadas y cumplidos los señalamientos ordenados por la Ley, este Tribunal considera que están llenos los extremos de Ley y que la ciudadana DAICY MARISOL SILVA SANCHEZ, se encuentra incapacitado para atender a la administración de sus bienes definitivamente, por falta de discernimiento, por lo que hay necesidad de colocarla bajo tutela por aplicación del artículo 397 del Código Civil, y como consecuencia de ello nombrarle un representante legal para que administre sus bienes y cuide que la entredicha recobre su capacidad.---------------------------------
Por las razones expuestas, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud y en consecuencia DECRETA LA INTERDICCIÓN DEFINITIVA DE LA CIUDADANA DAICY MARISOL SILVA SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.188.488 y en aplicación del artículo 397 del Código Civil, la entredicha quedará bajo la tutela, y las disposiciones relativas a éste le sean adaptables a la naturaleza de la interdicción.-------------------------------------------------------------
El nombramiento del Consejo de Tutela, del Tutor, Protutor y Suplente y toda la tramitación relacionada con la institución se hará en la ejecución de la sentencia.----------------------------------------------------------------------------
Publíquese, regístrese y consúltese con el Juzgado Superior (Distribuidor) del Estado Táchira.-------------------------------------------------------
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la sala del despacho del Juzgado Primero de Primea Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los veintinueve días del mes de Septiembre del dos mil diez.-------------------------------------------------------------

REINA MAYLENI SUAREZ SALAS
JUEZ TITULAR


Irali Jocelyn Urribarri Díaz
Secretaria

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia siendo la una de la tarde y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.-

Irali Jocelyn Urribarri Díaz
Secretaria

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