REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.-
En fecha 16 de Noviembre de 2009, este Tribunal le dio entrada a la demanda hecha por la ciudadana MARIA LOURDES LEMUS DE HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.217.553, asistida por la abogada María de los Ángeles Medina Ramírez, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 129.435 contra el ciudadano SEXFREDO JOSE HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.052.008 por Divorcio, fundamentándose en la causal 2º del artículo l85 del Código Civil.----------------------
En fecha 24 de Noviembre de 2009, la ciudadana MARIA LOURDES LEMUS DE HERNANDEZ, confirió poder a la Abogada María de los Ángeles Medina Ramírez.------------------------------------------------------------------------------------
En fecha 01 de Diciembre de 2009, este Tribunal repuso la causa al estado de admitir nuevamente la demanda por cuanto se le concedió un día de termino de distancia cuando en realidad debieron ser cuatro, quedando anulado todo lo actuado a partir del presente auto.----------------------------------------------------------------
Por auto de fecha 01 de Diciembre
de 2009, se admitió la demanda intentada por la ciudadana MARIA LOURDES LEMUS DE HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.217.553, asistida por la abogada María de los Ángeles Medina Ramírez, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 129.435 contra el ciudadano SEXFREDO JOSE HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.052.008 por Divorcio, fundamentándose en la causal 2º del artículo l85 del Código Civil. Para la práctica de la citación de la parte demandada se nombró correo especial al ciudadano LUIS GERARDO PINEDA TORRES, a fin de que gestione la citación por medio de cualquier otro alguacil o Notario, todo de conformidad con el artículo 345 del Código de Procedimiento Civil.--------------------------------------------------------------------



Por diligencia de fecha 27 de Enero de 2010, compareció por ante este Tribunal la ciudadana MARIA LOURDES LEMUS DE HERNANDEZ, asistida por la Abogada María de los Ángeles Medina Ramírez, consignaron la citación la cual fue remitida por un Juzgado del Estado Portuguesa.----------------------------------------
En fecha 11 de Febrero de 2010, fue notificado legalmente el Fiscal XIV del Ministerio Público del Estado Táchira.---------------------------------------------------
En fecha 15 de Marzo de 2010 y 30 de Abril de 2010, se verificaron los actos conciliatorios y en fecha 07 de Mayo de 2010, la contestación de la demanda, dejando constancia el Tribunal que no se hizo presente al acto la parte demandada por si o por medio de apoderado.---------------------------------------------------------
En fecha 19 de Mayo de 2010, la apoderada de la demandante la Abogada María de los Ángeles Medina Ramírez, presentó escrito de pruebas, las cuales fueron agregadas por auto de fecha 01 de Junio de 2010, en el que promovió lo siguiente: 1.- El merito favorable de los autos. 2.- Los testimoniales de los ciudadanos Irene del Valle Zambrano Sánchez; Francys Lorena Sánchez de Godoy; Júnior Gonzalo Cáceres Zambrano.-------------------------------------------------------
Por auto de fecha 09 de Junio de 2010, fueron admitidas las pruebas promovidas por la parte demandante.-----------------------------------------------------
En fecha 15 de Junio de 2010, comparecieron por ante este Tribunal las ciudadanas IRENE DEL VALLE ZAMBRANO SANCHEZ y FRANCYS LORENA SANCHEZ DE GODOY, a fin de declarar en la presente causa.------------------------
En fecha 16 de Junio de 2010, compareció por ante este Tribunal el ciudadano JUNIOR GONZALO CACERES ZAMBRANO, a fin de declarar en la presente causa.--------------------------------------------------------------------------------------
Cumplido el procedimiento correspondiente la Juzgadora pasa a decidir tomando en cuenta las consideraciones siguientes: --------------------------------

La ciudadana MARIA LOURDES LEMUS DE HERNANDEZ, asistida por la Abogada María de los Angeles Medina Ramírez demanda por divorcio al ciudadano SEXFREDO JOSE HERNANDEZ, manifestando que abandonó el hogar común. Fundamenta la acción en la causal segunda (2°) del artículo 185 del Código Civil, es decir abandono voluntario.--------------------------------------------------------------
Agrega al libelo acta de matrimonio N° 17 de fecha 08 de Marzo de 2000, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, documento público al que se le da pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 1.359 del Código Civil, quedando demostrado el vinculo conyugal que une a los ciudadanos MARIA LOURDES LEMUS DE HERNANDEZ y SEXFREDO JOSE HERNANDEZ.---------------------------------------------------------
Quedado debidamente citada la parte demandada tal y como consta al folio 22 del expediente.------------------------------------------------------------------------
En fecha 15 de Marzo de 2010 y 30 de Abril de 2010, se verificaron los actos conciliatorios y en fecha 07 de Mayo de 2010, la contestación de la demanda, dejando constancia el Tribunal que no se hizo presente al acto la parte demandada por si o por medio de apoderado.---------------------------------------------------------
En fecha 19 de Mayo de 2010, la apoderada de la demandante la Abogada María de los Ángeles Medina Ramírez, presentó escrito de pruebas, las cuales fueron agregadas por auto de fecha 01 de Junio de 2010, en el que promovió lo siguiente: 1.- El merito favorable de los autos. 2.- Los testimoniales de los ciudadanos Irene del Valle Zambrano Sánchez; Francys Lorena Sánchez de Godoy; Júnior Gonzalo Cáceres Zambrano.-------------------------------------------------------
Por auto de fecha 09 de Junio de 2010, fueron admitidas las pruebas promovidas por la parte demandante.-----------------------------------------------------
En fecha 15 de Junio de 2010, compareció por ante este Tribunal la ciudadana IRENE DEL VALLE ZAMBRANO SANCHEZ, quien expuso: “ Que conoce desde hace como 15 años a la ciudadana MARIA LOURDES LEMUS DE HERNANDEZ; Que le consta que la ciudadana MARIA LOURDES LEMUS DE HERNANDEZ, se caso con el ciudadano JOSE SEXFREDO HERNANDEZ, ella la llevo para que se comprara el vestido para el matrimonio, pero no pudo asistir; Que tiene conocimiento del abandono voluntario del ciudadano JOSE SEXFREDO HERNANDEZ, por medio de ella supe que él se había ido para Guanare, y nunca regreso a cumplir con las responsabilidades como pareja y ha ido varias veces a la casa de ella y él nunca está; Que nunca supo que haya habido alguna reconciliación entre ellos, lo que hubo fue decepción .”.---------------------------------------------------------------------------

Igualmente en esa misma fecha compareció por ante este Tribunal la ciudadana FRANCYS LORENA SANCHEZ DE GODOY, quien expuso: “ Que tiene una relación de amistad con MARIA LOURDES LEMUS DE HERNANDEZ, la conoce desde hace mas de 20 años; Que le consta que ella se caso con el ciudadano JOSE SEXFREDO HERNANDEZ y lo supe porque ella me contó; Que tiene conocimiento del abandono voluntario del ciudadano SEXFREDO JOSE HERNANDEZ y tiene entendido que él se fue para de Guanare. Que le consta que en ningún momento hubo reconciliación entre ellos, él se fue y no se supo mas nada de él .”.--------------------
En fecha 16 de Junio de 2010, compareció por ante este Tribunal el ciudadano JUNIOR GONZALO CACERES ZAMBRANO, quien expuso: Que conoce a MARIA LOURDES LEMUS DE HERNANDEZ, desde hace mas de 15 años; Que le consta que MARIA LOURDES LEMUS DE HERNANDEZ se casó con SEXFREDO JOSE HERNANDEZ, pero nunca han tenido vida marital; Que le consta que ellos nunca convivieron; Que le consta que ellos nunca tuvieron ninguna reconciliación. “.---------
Ahora bien, la Dra. Isabel Grisanti Aveledo de Luigi, en su libro de lesiones de Derecho de Familia, séptima Edición, en las páginas 291 y 292 señalada que el abandono voluntario, como causal de divorcio consiste en el incumplimiento grave, voluntario e injustificado de los deberes conyugales, para que se configure la causal de abandono voluntario, es menester que la trasgresión de las obligaciones conyugales sea grave, voluntario e injustificada.-----------------------------------------
En el caso de autos quedo plenamente demostrado que el ciudadano SEXFREDO JOSE HERNANDEZ, abandonó las obligaciones conyugales de manera injustificada, por lo que incurrió en la causal de divorcio establecida en el ordinal segundo del artículo 185 del Código Civil, incumpliendo con las obligaciones de asistencia, convivencia y socorro mutuo que prevé el artículo 137 ejusdem, siendo procedente declarar con lugar la demanda de divorcio por abandono voluntario por parte del cónyuge, y así se decide.--------------------------

Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la demanda de Divorcio incoada por la ciudadana MARIA LOURDES LEMUS DE HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.217.553 contra el ciudadano SEXFREDO JOSE HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.052.008 por Divorcio, fundamentándose en la causal 2º del artículo l85 del Código Civil. En consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial celebrado entre ellos el día 08 de Marzo de 2000, por ante el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, según acta de Matrimonio N° 17.------------------------------------------------------------------------------------------

De conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil insértese la presente sentencia en los libros del Registro Civil de matrimonios llevado por la Prefectura antes mencionada y por el Registro Principal del Estado Táchira, y remítase copia certificada de la misma a los fines de que sea estampada la correspondiente nota marginal a la referida acta de matrimonio.-------

Se condena en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.------------------------------------------------------------------------
Liquídese la comunidad conyugal si hubiere lugar a ello.--------------------------
Publíquese, regístrese, déjese copia.--------------------------------------------
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los veintiún días del mes de Septiembre de dos mil diez. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-------------------------

REINA MAYLENI SUAREZ SALAS
JUEZ TITULAR



Irali Jocelyn Urribarri Díaz
Secretaria

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las doce de la mañana y se dejó copia certificada de la misma para el archivo del Tribunal.---

Irali Jocelyn Urribarri Díaz
Secretaria
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