REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.-
Por auto de fecha 14 de Agosto de 2008, este Tribunal le dio entrada a la solicitud hecha por la ciudadana NANCY ZULAY LOZADA RINCON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.992.269, representada por el abogado Luis Ernesto Medina Garcia, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 2968, en la que solicitan se rectifique el error cometido en la Partida de Nacimiento Nº 622 de fecha 29 de Julio de 1954, inserta por ante la Prefectura de la Parroquia San Sebastian, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, perteneciente a la solicitante, en el sentido que de que aparece incorrectamente el nombre de la madre de la solicitante “ MARIA YSABEL” siendo lo correcto “ ANA ISABEL”. Asimismo se insto a la parte a ratificar la solicitud en el sentido de que se aclare si el nombre a rectificar es ANA ISABEL con “I” LATINA o ANA YSABEL con “Y” griega.--------------------------------------------------------------------------------------
Con la solicitud fue acompañado: Poder ortorgado por la ciuadana ANA ISABEL RINCON DE LOZADA al Abogado Luis Ernesto Medina Gallanti; Partida de Nacimiento Nº 622 de fecha 29 de Julio de 1954, inserta por ante la Prefectura del Municipio San Sebastian, Distrtio San Cristóbal del Estado Táchira; Copia certificada de la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia Civil, Mercantil y Agrario del Estado Táchira, Fe de Bautismo de la ciudadana ANA ISABEL RINCON, expedida por la Arquidiocesis de Nueva Pamplona, Parroquia Nuestra Señora de las Angustias de Lobateca; Partida de Nacimiento Nº 930 de fecha 25 de Mayo de 1961, perteneciente a JUAN DE DIOS; Acta de Matrimonio Nº 09 de fehc a24 de Enero de 1954, inserta por ante la Prefectura del Municipio Pedro María Morantes del Estado Táchira, preteneciente a los ciudadanos JUAN DE DIOS LOZADA MONSALVE y MARIA ISABEL RINCON; Ficha alfabetica expedida
por la Dirección Nacional de Identificación y Extranjeria, Ofcina de Merida del Estado Merida, perteneciente a ANA ISABEL RINCON DE LOZADA.----------------
En fecha 04 de Noviembre de 2008, compareció por ante este Tribunal el ciudadano Luis Ernesto Medina Garcia, y expuso: que el nombre verdadero es ANA ISABEL RINCON con “I” latina.----------------------------------------------------------
Por auto de fecha 11 de Noviembre de 2008, este Tribunal visto la diligencia de fecha 04 de Noviembre de 2008, suscrita por el Abogado Luis Ernesto Medina Garcia, en la que ratifica la solicitud de Rectificación de la Partida de Nacimiento Nº 622 de fecha 29 de Julio de 1954, en el sentido de que el verdadero nombre de la madre es ANA ISABEL y no compo erroneamente aparece MARIA YSABEL., en consecuencia se libro el Edicto ordenado y la boleta de Noticación al Fiscal del Ministerio Público del Estado Táchira.---------------------------------------------------
En fecha 04 de Febrero de 2009, compareció por ante este Tribunal el Abogado Luis Ernesto Medina Gallanti, con el caracter de autos, y consignó ejemplar de Diario El Nacional donde aparece publicado el edicto ordenado el cual fue agregado a los autos en esa misma fecha.------------------------------------------------
En fecha 08 de Julio de 2010, el Alguacil informó que la boleta de Notificación fue firmada por el Fiscal XV del Ministerio Público del Estado Táchira.-
Cumplidas las formalidades legales con el examen de los documentos ya relacionados, el JUEZ llega a la conclusión de que se trata efectivamente de un
error material cometido en la Partida de Nacimiento y por cuanto efectivamente en el expediente consta al folio 08 Fé de Bautismo expedida por la Arquidiocesis de Nueva Pamplona de la Parroquia Nuestra Señora de las Angustias de Lobateca de la República de Colombia, donde se evidencia que efectivamente el nombre correcto de la madre de la solicitante es ANA ISABEL, es por lo que la
presente solicitud de rectificación de error material de PARTIDA DE NACIMIENTO, es procedente, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.--------------------------------------------------------
Por los motivos expuetos, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud. En consecuencia la Partida de Nacimiento Nº 622 de fecha 29 de Julio de 1954, inserta por ante la Prefectura del Municipio San Sebastian, Distrito San Cristóbal del Estado Táchira, perteneciente a NANCY ZULAY, queda rectificada de la siguiente manera: en el sentido que de que aparece incorrectamente el nombre de la madre de la solicitante “ MARIA YSABEL” siendo lo correcto “ ANA ISABEL” . Y asi se decide.-
Inscríbase esta sentencia en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevado por ante la Prefectura antes mencionada y por el Registro Principal del Estado Lara y estámpesele en ambos libros la correspondiente nota marginal.-------
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.----------------------------------------------------
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala del despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los diecisiete días del mes de Septiembre del dos mil diez. AÑOS 200º de la Independencia y 199º de la Federación.---------------------------------------------------------------------------------
REINA MAYLENI SUAREZ SALAS
JUEZ TITULAR
Irali Jocelyn Urribarri Díaz
Secretaria
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia siendo la una de la tarde y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.-
La Secretaria
made
|