REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO
DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
SAN CRISTÓBAL, 28 DE SEPTIEMBRE DE 2010
200º Y 151º

EXPEDIENTE Nº: SP01-R-2010-000060
PARTE ACTORA: LUIS SEGUNDO CARO QUINTERO, JOEL EUSTOQUIO HERNÁNDEZ BOLÍVAR Y MAURO ANTONIO SÁNCHEZ PENZO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 9.351.650, V-11.089.523 y V-17.219.084
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: CARMEN MATILDE BOYER NAVARRO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 128.266
PARTE DEMANDADA: ANFER DEL CARMEN IZARRA AVENDAÑO, propietario del fondo de comercio COMERCIAL Y MERCANTIL FERDEI
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: EVELIO CUADROS DUARTE, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 88.671
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

Sube a esta alzada la presente causa en virtud del recurso de apelación interpuesto en fecha 14 de junio de 2010 por la parte demandada, contra el auto dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 11 de junio de 2010, mediante el cual se providenciaron las pruebas promovidas por las partes en la instalación de la audiencia de juicio, declarando tempestivo el escrito presentado por la parte demandante.

Celebrada como ha sido la Audiencia Oral, Pública y Contradictoria de apelación y habiendo pronunciado el Juez su decisión de manera inmediata, pasa a reproducir la misma en la oportunidad establecida en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en los siguientes términos:


DE LA APELACIÓN

Apela la parte demandada alegando que se produjo un cambio en el escrito de pruebas de la parte demandante, ocurrido luego de la consignación de los mismos en la audiencia preliminar inicial. Que en esa oportunidad recibió una copia del escrito de manos de su contraparte, la cual no se compadece con el escrito que riela a los autos; que ese documento tiene una nota de recibido de puño y letra de la Juez de la causa. Que en el escrito consignado en autos el cual fue el que el Juez de juicio providenció, existen dos pruebas adicionales a las del primer escrito. Alega la parte recurrente que no fue testigo presencial del cambio del escrito, pero que en la última prolongación de la audiencia preliminar, cuando se dio por concluida la misma, la abogada se quedó a solas con la Juez y luego apareció cambiado el instrumento. Por tales razones pide se declare extemporáneo el escrito de promoción de pruebas providenciado por el Juez de Juicio en el auto recurrido.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Oídos los argumentos de la parte demandada recurrente y verificados en autos los elementos considerados por el apelante para fundamentar su recurso, esta alzada aprecia en primer lugar que durante la instalación de la audiencia preliminar, ambas partes concurrentes procedieron a entregar a la juez de la causa sus escritos de pruebas, quien dejó constancia del número de folios y anexos entregados en el acta levantada, procediendo, asume esta alzada, a reservarlos en su despacho, con el fin de guardar la confidencialidad que prevé la norma procedimental del trabajo.
Conforme a la mecánica de la audiencia preliminar laboral, las pruebas quedan en reserva y bajo la custodia del Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente, hasta tanto se dé por concluida la audiencia y la causa pase a la subsiguiente fase de juicio. En el presente caso, la audiencia se dio por concluida el día 07 de mayo de 2010, oportunidad en la cual se ordenó y se practicó la incorporación de las pruebas promovidas a los autos, para su posterior admisión.
Verificados los escritos de pruebas agregados personalmente por la Juez Quinta Sustanciadora de este Circuito Laboral, se puede evidenciar que existe una nota marginal con la firma de la juez, que certifica que ése fue el escrito recibido en la instalación de la Audiencia. De esto se desprende que para que el alegato del apelante fuese procedente, ha debido promover las pruebas de tacha de falsedad o de forjamiento que le permite tanto la Ley Laboral como el Derecho Común, pues indudablemente tiene la carga de desvirtuar la certeza que produce el hecho legal y práctico de que la Juez custodia personalmente la integridad de los escritos de prueba promovidas por las partes, y que con la firma allí plasmada, le confiere fecha cierta a la entrega de dicho escrito.
Al no haberse cumplido con esta carga procesal, para decidir una supuesta suplantación del escrito de pruebas en la presente causa, esta alzada sólo cuenta con los alegatos no fundamentados en pruebas que expresó el apelante en esta audiencia, y por ello, no existen elementos de convicción suficientes para considerar ha lugar sus pedimentos. De allí que resulta forzoso declarar sin lugar la apelación propuesta y confirmar la admisión de las pruebas promovidas en el escrito que riela a los folios 41 al 44 del expedientes, en los términos expuestos por el Juez Segundo de Juicio en el auto apelado. Así se decide.

III
DISPOSITIVO

Por las razones de hecho y de derecho precedentes, este Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto en fecha 14 de junio de 2010 por la parte demandada, contra el auto dictado por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 11 de junio de 2010.
SEGUNDO: Se CONFIRMA el auto apelado.
TERCERO: SE CONDENA EN COSTAS a la parte demandada, de conformidad con el artículo 60 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo
Publíquese, regístrese y bájese oportunamente el expediente al Tribunal de la causa. Expídase copia certificada de la presente sentencia para ser agregada al libro respectivo.


JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ BALLÉN
Juez Superior Primero del Trabajo
MARTHA MUÑOZ
Secretaria


En el mismo día, siendo las once y cuarenta y cinco de la mañana (11:45am), se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión.


MARTHA MUÑOZ
Secretaria



Exp. No. SP01-R-2010-000060
JGHB/Edgar M.