REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
REGIÓN LOS ANDES
200° Y 151°

En fecha 02/11/2010, se dio entrada al Recurso Contencioso Tributario ejercido de forma subsidiario, interpuesto por la Sociedad Mercantil RESTAURANT, PIZZERIA EL CASTILLITO DE ELADIO C.A., representada por el ciudadano Carlos A. González B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.036.706, con el carácter de representante legal de la referida empresa; con domicilio fiscal en la Avenida Bolívar, con Calle 24, N° 4-29, Local N° 20, Mérida, Estado Mérida; constituida por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, bajo el N° 68, Tomo A-1, de fecha 28/10/1993; con Registro de Información Fiscal N° J-301613910; debidamente asistido por la abogada Luisa Cristina Carrero Morales, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 28140; contra la Resolución del Jerárquico N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/DJT/ARA/2009-E-378 de fecha 30/06/2009, emitida por la Gerencia de Tributos Internos de la Región los Andes del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
En fecha 09/02/2010, este tribunal dictó sentencia interlocutoria que admite el Recurso Contencioso Tributario y ordena la notificación del Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela. (F-130 al 132)
En fecha 23/06/2010, se hizo presente en este Tribunal el abogado Wenrry Hebert Garavito M., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 115.886, quién presentó escrito de promoción de pruebas junto con poder que le acredita el carácter de representante de la República Bolivariana de Venezuela. (F-135 al 138)
En fecha 29/062010, por auto se admitieron pruebas. (F-139)
En fecha 14/07/2010, el representante de la República consignó escrito de evacuación. (F-140)
En fecha 22/09/2010, el representante de la República consignó escrito de informes. (F-141 al 142)
En fecha 23/09/2010, auto de vistos. (F-143)

I
HECHOS Y FUNDAMENTOS DEL RECURSO

Primero: El recurrente alega sus defensas fundamentándose en la providencia N° 482, de fecha 31/01/2007, notificada en la persona del ciudadano Jhon Jairo González Barrios titular de la cedula de identidad N° V-5.446.357, señalando que es el empleado de la empresa por lo cual carece de facultad para representar a la empresa, fundamentándose en el artículo 178, 25, del Código Orgánico Tributario, señalando de esta manera que esta viciado de nulidad absoluta.
Segundo: En cuanto a las sanciones por incumplimiento de deberes formales repetidos en el tiempo infiere, que de acuerdo a los criterios del fisco cada vez que se configure el incumplimiento debe ser sancionado de manera individual, y en caso de incumplimiento en diferentes periodos deben agruparse en un solo ejercicio económico, se fundamenta en el artículo 79 del Código Orgánico Tributario, 99 del Código Penal, por lo que la Gerencia Tributaria liquidó multas dentro de un solo procedimiento, las cuales deben ser calculadas como una sola infracción.
Tercero: Arguye violación del derecho a la defensa de conformidad con el articulo 49 de la Carta Magna y artículo 240 del Código Orgánico Tributario, por cuanto no se le permitió defenderse con anterioridad a la emisión de un acto administrativo.

II
RESOLUCION RECURRIDA

La Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región los Andes del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, emitió el acto administrativo contenido en la Resolución del Jerárquico N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/DJT/ARA/2009-E-378 de fecha 30/06/2009, en los siguientes términos:
Declarando PARCIALMENTE CON LUGAR el Recurso Jerárquico, convalidó la validez del acto administrativo contenido en la Resolución de Imposición de Sanción N° GRTI/RLA/DF/482/2008-00861 de fecha 10/03/2008 de la siguiente forma: modificó la cuantía de las planillas de liquidación N° 051001225000750 y N° 051001225000751, N° 051001225000752 todas de fecha 24/03/2008, en la cantidad de 50 U.T., cada una por tratarse de la segunda infracción de esta índole y confirmó la planilla de liquidación N° 051001226000270 de fecha 24/03/2008, en la cantidad de 8,5 U.T., aplicando concurrencia de ilícitos. Se ordenó a la División de Recaudación emitir nuevas planillas de liquidación tomando en cuenta la diferencia existente entre el valor inicial de la multa y el nuevo valor obtenido, de conformidad con el artículo 94 del Código Orgánico Tributario.

III
PRUEBAS DOCUMENTALES ANEXAS
FOLIOS SE DESPRENDE (Copias Certificadas)

25
Resolución de Imposición de Sanción N° 116 de fecha 18/10/2005.


26
Acta de clausura N° 116/01 de fecha 27/10/2005.


27 al 30
Planilla de declaración definitiva de rentas y declaración y pago del impuesto a los activos empresariales y declaración del impuesto al valor agregado.


31 al 48
Facturas correspondientes a la empresa Restaurant Pizzeria El Castillito de Eladio C.A.


50
Autorización para la elaboración de talonarios.


51 al 59
Libro de compras y ventas.


59 al 64
Libro de inventario y balance.


65
Resolución de imposición de sanción N° 55, de fecha 03/05/2007.


66
Acta de clausura N° 55-01 de fecha 09/05/2007.


67
Acta de levantamiento de la clausura N° 55-02 de fecha 11/05/2007.


68
Índice.

69
Auto cierre de expediente.

70
Tabla resumen de liquidaciones.


71
Auto inserción de documentos al expediente.

76 al 95
Copia del Registro Mercantil.

101
Acta de requerimiento N° RLA/DFPF/2007/482/01 de fecha 02/02/2007.

102 al 109
Acta de requerimiento N° RLA/DFPF/2007/482/02 de fecha 02/02/2007.

107
Providencia administrativa N° GRTI/RLA/482 de fecha 31/01/2007, notificada en fecha 02/02/2007.

112
Auto de admisión del recurso jerárquico.

113
Auto de recepción.

Se le concede a estos documentales valor probatorio conforme a lo que establece el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil por remisión del artículo 273 del Código Orgánico Tributario, por ser documentos administrativos que están revestidos de la presunción de veracidad y legitimidad. En la cual se desprende que la contribuyente fue objeto de un procedimiento de verificación de conformidad con el artículo 172 del Código Orgánico Tributario y en el se observó que el contribuyente omitió entregar facturas a sus clientes; presentó el libro de ventas y de compras del I.V.A., que no cumplió con los requisitos y por llevar el libro de inventarios con atraso superior a un mes, siendo sancionado por la Gerencia Tributario por dichos incumplimientos.

IV
INFORMES
El abogado Wennrry Herbert Garavito M., titular de la cédula de identidad N° V-15.079.754, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo N° 115.886, actuando en su carácter de apoderado judicial de la República; por medio del cual realiza una sucinta narrativa de los hechos verificados en el curso del procedimiento y ratifica lo expuesto en la decisión administrativa, de allí que resulte redundante un análisis más minucioso de tales argumentos.

V
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Vistos los argumentos y defensas realizadas por la parte actora, quien juzga observa que la controversia planteada queda circunscrita a revisar si la Resolución del Jerárquico SNAT/INTI/GRTI/RLA/DJT/ARA/2009-E-378 de fecha 30/06/2009, resolvió los alegatos expuestos por la recurrente. Asimismo, verificar que la sanción se encuentre ajustada a derecho, para de esta manera proceder a confirmar el acto administrativo revisable por esta instancia jurisdiccional; o de lo contrario proceder declarar su nulidad o modificación.
De la lectura de la resolución de jerárquico se desprende que le resolvió los alegatos al recurrente y lo realizó ajustado a derecho, pero en la aplicación de las sanciones, se observa:
ILICITO NORMA C.O.T. PENA
El contribuyente presentó el libro de ventas de IVA que no cumplió con los requisitos.
102 nral. 2
Segundo aparte
50 U.T.
El contribuyente presentó el libro de COMPRAS de IVA que no cumplió con los requisitos.
102 nral. 2
Segundo aparte
50 U.T.
El contribuyente lleva el libro de inventarios con atraso superior de un mes.
102 nral. 2
Segundo aparte
50 U.T.

Estas sanciones que la administración convalidó el vicio de nulidad relativa de dichas sanciones de conformidad con el artículo 236 del Código Orgánico Tributario en concordancia con el artículo 81 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, subsanando el vicio en cuanto a la aplicación del incremento en las sanciones antes descritas, quedando en el libro de ventas la multa en la cantidad de 50 U.T., en el libro de compras en la cantidad de 50 U.T., y en el libro de inventarios en la cantidad de 50 U.T.
Pero no aplicó concurrencia es decir, el articulo 81 del Código Orgánico Tributario; del folio 13 de la Resolución del Jerárquico se desprende que fue sancionado por los mismos ilícitos en fecha 31/05/2005, providencia 2729, por lo que procede a aplicar la segunda infracción de la misma índole en el libro de compra y el libro de ventas.
Ahora bien, del folio 109 del Acta de Recepción y Verificación se desprende que el libro de inventario se encuentra hasta el 31/12/2005 por lo que no pudo ser sancionado en el primer procedimiento de verificación, correspondiéndole la graduación en 25 U.T.
Del análisis de las actas procesales esta juzgadora observa que en el presente caso no existe tal violación por cuanto el contribuyente si tuvo acceso a todos los mecanismos para el pleno ejercicio de su derecho a la defensa, haciéndolo a través de la interposición del recurso.
De acuerdo con estos hechos, entiende el Jurisdicente que no ha habido ninguna merma o menoscabo del derecho a la defensa del recurrente, ni mucho menos prescindencia total y absoluta al procedimiento legalmente establecido, antes bien, se observa que durante todas las fases de procedimiento le ha sido garantizada la participación a través de la notificación oportuna de los actos dictados durante el inicio, sustanciación y terminación del procedimiento.
Es importante dejar claro que sólo puede hablarse de una efectiva violación al derecho a la defensa cuando el sujeto cuyos derechos han sido lesionados posee razones y defensas que obren a favor de su posición, y la actuación de la administración le impida realizar oportunamente su defensa, lo cual indudablemente no ocurre en el caso de autos, razón por la cual se le desecha su argumento y así se decide.
Por las razones expuestas SE CONFIRMA CON DIFERENTE GRADUACION la Resolución del Jerárquico N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/DJT/ARA/2009-E-378 de fecha 30/06/2009, SE ANULA las planillas de liquidación Nros. 051001225000750, y 051001225000752, SE CONFIRMA la planilla de liquidación asimismo 051001225000751 (50 U.T.) y 051001226000270 (8,5 U.T.) SE ORDENA a la Administración emitir una nueva planilla de liquidación, en la cantidad de 25 U.T. y 12,5 U.T. Y así se declara.
En consecuencia al ser el recurso contencioso declarado parcialmente con lugar, no procede la condenatoria en costas. Y así se decide.
VI
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas, ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:
1.- PARCIALMENTE CON LUGAR, el recurso contencioso tributario, interpuesto por la Sociedad Mercantil RESTAURANT, PIZZERIA EL CASTILLITO DE ELADIO C.A., representada por el ciudadano Carlos A. González B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.036.706, con el carácter de representante legal de la referida empresa; con domicilio fiscal en la Avenida Bolívar, con Calle 24, N° 4-29, Local N° 20, Mérida, Estado Mérida; constituida por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, bajo el N° 68, Tomo A-1, de fecha 28/10/1993; con Registro de Información Fiscal N° J-301613910; debidamente asistido por la abogada Luisa Cristina Carrero Morales, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 28140.
2.- SE CONFIRMA con diferente GRADUACION la Resolución del Jerárquico N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/DJT/ARA/2009-E-378 de fecha 30/06/2009.
3.- ANULA las planillas de liquidación Nros. 051001225000750, 051001225000751 y 051001225000752 y CONFIRMA la planilla de liquidación Nro. 051001226000270.
4 SE ORDENA, al Gerente de Tributos Internos de la Región los Andes a emitir dos (02) nueva planillas de conformidad con el presente fallo:
PERIODO CONCEPTO U.T.

Desde 01/01/2006
Hasta 31/12/2006

Multa
25 U.T.

Desde 01/12/2006
Hasta 31/12/2006

Multa
12,5 U.T.

o SE HACE LA ACOTACIÓN, que el monto de las planillas deben ser ajustadas al valor que tenga la unidad tributaria para el momento en que el recurrente realice la cancelación, de conformidad con lo establecido en el artículo 94 del Código Orgánico Tributario.
5- NO PROCEDE LA CONDENATORIA EN COSTAS, de conformidad con el artículo 327 del Código Orgánico Tributario.
6.- NOTIFÍQUESE, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela.
7.- SE PRACTICARAN, Las notificaciones por correo con acuse de recibo de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San Cristóbal Estado Táchira, a los veinticuatro (24) días del mes de septiembre de dos mil diez, año 200° de la Independencia y 151° de la Federación. Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.

ANA BEATRIZ CALDERÓN SÁNCHEZ
LA JUEZ TITULAR

ROLANDO JOSE RODRIGUEZ CAMARGO
EL SECRETARIO



Exp. N° 2135
ABCS/Dyum