REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION LOS ANDES
200° Y 151º
San Cristóbal, 23 de Septiembre de 2010
En fecha 15/04/2009, se recibió procedente de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región los Andes del SENIAT, con oficio Nro. SNAT/INTI/GRLA/DJT/ARA/2009 E-164 de fecha 02/04/20090, recurso jerárquico subsidiario contencioso tributario, interpuesto por el ciudadano MOHAMMAD JAMIL ALI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.087.295, actuando en su carácter de Director de la Sociedad Mercantil DON JEAN´S C.A., inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nro. J-09033186-7.
En la misma fecha, por auto se le dio entrada e inventario al presente expediente quedando inserto en la nomenclatura de este tribunal bajo el Nro. 1929.
En fecha 19/08/2002, el recurrente anteriormente mencionado accedió a la vía administrativa, mediante la interposición de recurso jerárquico subsidiario contencioso tributario, solicitando la nulidad de la Resolución (Confirmación de planilla) N° RLA/DJTRA/2002-38, de fecha 08 de Mayo de 2002, por concepto de multa.
En fecha 30/01/2009, la Gerencia General de Servicios Jurídicos del SENIAT, emitió resolución Nro. SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2008-0102, mediante la cual declara sin lugar el recurso jerárquico, y confirma la resolución anteriormente mencionada.
En fecha 12/08/2009, el alguacil de este despacho consignó acuse de recibo, donde fue imposible la notificación del recurrente, procediendo a notificarlo por cartel de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Tributario.
En fecha 07/05/2010, se admitió el presente recurso contencioso tributario.
En fecha 25/05/2010, la abogada Alejandra Pacheco Vargas, representante de la República consignó escrito mediante el cual solicita al tribunal proceda a constatar si el contribuyente persiste en su pretensión de continuar con el proceso en virtud del pago, anexo a la misma agrega reporte del SIVIT.
Ahora bien, de las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa lo siguiente:
1.- Que no existe actuación alguna por parte del recurrente tendiente a la consecución del proceso ni ha manifestado que paga bajo protesto.
2.- Que el expediente se trata de un recurso contencioso tributario subsidiario.
3.- Que fue realizado el pago en fecha posterior a la resolución del recurso jerárquico, todo lo cual evidencia manifiestamente que el recurrente se acogió de manera voluntaria a la resolución del ente administrativo, (acto administrativo de segundo grado). Lo que se traduce en un allanamiento a la decisión de la administración.
Es inequívoca la conclusión de aceptación de la resolución de jerárquico lo cual hace inoficiosos la revisión jurisdiccional, además de la ejecución del acto sometido a revisión.
En consecuencia, al razonamiento anterior y en virtud del pago realizado por el recurrente conforme a la resolución del jerárquico, obliga necesariamente a concluir que ha habido aquiescencia y aceptación de las multas que fueron impuestas, lo que refleja la inutilidad del proceso pues esta juzgadora concluye que hubo por parte de la contribuyente aceptación y pago razón por la cual lo procedente es declarar el decaimiento de la pretensión. Y así se decide.
En consecuencia ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:
PRIMERO: EL DECAIMIENTO DE LA PRETENSIÓN, del presente recurso contencioso tributario, interpuesto por el ciudadano MOHAMMAD JAMIL ALI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.087.295, actuando en su carácter de Director de la Sociedad Mercantil DON JEAN´S C.A., inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nro. J-09033186-7. En consecuencia SE EXTINGUE LA CAUSA.
SEGUNDO: NOTIFÍQUESE, al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República.
TERCERO: SE PRACTICARÁ, la notificación por correo con acuse de recibo de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.
CUARTO: Se ordena el archivo del expediente y su depósito como legajo, una vez conste la última notificación. Cúmplase. -
Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San Cristóbal Estado Táchira, a los Veintitrés (23) días del mes de Septiembre de Dos Mil Diez (2010). Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. 200 de la Independencia 151 de la Federación.
ANA BEATRIZ CALDERON SÁNCHEZ
JUEZ TITULAR
ROLANDO JOSE RODRIGUEZ CAMARGO
EL SECRETARIO
Exp.1929
ABCS/jamd
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