REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
ACTUANDO EN SEDE AGRARIA
Expediente Nº 2.321
Trata el presente asunto del juicio que por PARTICIÓN accionara el ciudadano JORGE ENRIQUE QUIROZ QUIROZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.347.873, representado por el abogado ELADIO ROBERTO ROSALES MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.812.523, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 72.136, contra el ciudadano CARLOS SIMON MONCADA ARELLANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.431.802, representado judicialmente por el abogado ENDER GUSTAVO PRATO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.001.170, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 54.664.
Conoce esta Alzada del presente expediente con motivo del RECURSO DE APELACIÓN que ejerciera la representación judicial de la parte demandada el 29 de junio de 2010, contra la sentencia definitiva de fecha 22 de junio de 2010 y su posterior aclaratoria, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, que DECLARÓ CON LUGAR LA DEMANDA INTERPUESTA, ORDENÓ LA PARTICIÓN DEL BIEN INMUEBLE IDENTIFICADO EN EL ESCRITO LIBELAR Y CONDENÓ EN COSTAS A LA PARTE DE DEMANDADA.
I
ANTECEDENTES DEL CASO
El 3 de julio de 2009 fue presentado libelo de demanda por ante el Juzgado de los Municipios Uribante y Sucre de la Circunscripción Judicial del estado Táchira (folios 1 al 4), admitido el 8 de julio de 2009 (folio 14).
Mediante escrito fechado 18 de septiembre de 2009 la parte demandada se opuso a la partición demandada (folios 18 al 20).
Ordenada la sustanciación del juicio por los trámites del procedimiento ordinario conforme lo prevé el artículo 780 del Código de Procedimiento Civil, el 22 de octubre de 2009 las partes promovieron pruebas (folios 34 al 40). El 3 de noviembre de 2009 se admitieron y a los folios 46 al 69 corren actas de evacuación de testigos.
Mediante sentencia del 8 de febrero de 2010 el Juzgado de los Municipios Uribante y Sucre de la Circunscripción Judicial del estado Táchira se declaró incompetente por la materia y declinó la causa al Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Táchira (folios 96 al 98).
El 4 de marzo de 2010 el Juzgado de Primera Instancia Agraria ordenó proseguir con el Juicio Oral Agrario en la fase probatoria, comenzando la audiencia probatoria el 9 de abril de 2010 y finalizando el 9 de junio de 2010, oportunidad en la cual dictó el dispositivo del fallo (folios 108 al 163).
En fecha 22 de junio de 2010 el a quo publicó el íntegro del fallo apelado ya relacionado ab initio (folios 164 al 196). Apelada la sentencia, el 20 de julio de 2010 se recibió la causa en este Tribunal Superior inventariándose bajo el N° 2321 y se fijó el procedimiento a seguir para segunda instancia (folios 209 y 210).
Siendo la oportunidad legal respectiva, el 5 de agosto de 2010 se llevó a cabo la audiencia oral de informes con la presencia de los apoderados de las partes (folios 226 al 230) y, el 11 de agosto de 2010 se dictó el dispositivo de la sentencia declarándose sin lugar el recurso de apelación y se confirmó la sentencia apelada con la respectiva condenatoria en costas a la parte demandada y apelante (folios 238 y 239).
Hallándose la presente causa dentro del lapso para publicar el íntegro de la decisión, con sus razones de hecho y de derecho, procede de seguidas quien aquí juzga a hacerlo en los siguientes términos:
II
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
El actor fundamenta su pretensión en que:
“…Adquirí por la cantidad de OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 80.000,00) de manos de los ciudadanos CATALINA ARELLANO DE MONCADA (hoy ya fallecida), GREGORIA MONCADA DE GANDICA, MARÍA EUFROSINA MONCADA DE OSTOS, CLAUDIO JOSÉ MONCADA ARELLANO, MARÍA DEL ROSARIO MONCADA DE CONTRERAS, JOSÉ DOLORES MONCADA ARELLANO, VICENTE MONCADA ARELLANO, NEMESIA DEL CARMEN MONCADA DE MORA, LUCÍA DEL CARMEN MONCADA PÉREZ y CÉSAR DEL CARMEN MONCADA ARELLANO,…, la totalidad de sus derechos y acciones y que constituyen la cantidad de veinte partes de un total de veintiuna partes sobre un derecho de terreno el cual está constituido por un lote de terreno ubicado en el sitio ‘La Hoyada de La Palma’ dentro de la comunidad de Páramo de Los Arenales, Municipio Sucre, estado Táchira, con un derecho y acción de agua del sistema de riego alinderado generalmente así: FRENTE: con terreno en parte de Narciso Flores y parte de Nemesia Moncada; FONDO: con terreno de Jorge Enrique Quiroz Quiroz (terrenos de mi propiedad); LADO DERECHO: con terreno de Jorge Enrique Quiroz Quiroz (terrenos de mi propiedad) y LADO IZQUIERDO: con terreno en parte de Rodrigo Rivera y parte con terreno de Jorge Enrique Quiroz Quiroz (terrenos de mi propiedad)…

…, los vendedores me vendieron y traspasaron la totalidad de derechos y acciones que poseían en comunidad con otro coheredero de nombre CARLOS SIMON MONCADA ARELLANO,…, quien inicialmente también me iba a vender los derechos y acciones de su propiedad pero al momento de firmar el documento de venta, se retractó apoyado por sus hijos,…
…Ahora bien ciudadana Juez, una vez que adquirí por compra la casi totalidad de los derechos y acciones sobre el terreno antes descrito, traté de ejercer mi derecho como propietario de la mayor parte del terreno que legítimamente adquirí por compra, sin embargo me fue impedido el ejercicio de mi derecho por parte del ciudadano CARLOS SIMON MONCADA ARELLANO,…”.
III
DE LA OPOSICIÓN
La parte demandada fundamentó su defensa en que:
“…hago formal oposición a la partición…, ya que de acuerdo al documento de compra-venta, agregado por el demandante, indica que adquirió los derechos y acciones sobre un inmueble cuyos linderos son:… y tal como puede evidenciarse de la declaración sucesoral que se encuentra agregada al expediente y anexada por la parte actora, específicamente en el bien inmueble declarado en el punto N° 1, linda generalmente así:… se evidencia que los linderos coinciden con los descritos en la planilla sucesoral, más no con el documento autenticado y que fue utilizado por la parte actora en la presente causa. Segundo: No existe nada más que repartir entre el demandante y el demandado, porque mi señora madre… y mis hermanos…, le vendieron al ciudadano JORGE ENRIQUE QUIROZ QUIROZ, los derechos y acciones sobre un lote de terreno del cual desconozco su ubicación, medidas y linderos, así como el título registral que dio origen a dicha venta…”.
IV
CONSIDERACIONES DE LA DECISIÓN
Conoce este Juzgado Superior del presente asunto, en virtud de la demanda que por Partición fuera incoada, en la cual a criterio del a quo el actor cumplió con los requisitos contenidos en el artículo 777 del Código de Procedimiento Civil para su procedencia.
En efecto, el a quo en su sentencia dijo:
“…1.- Por cuanto concluye esta Juzgadora que la demanda ha cumplido con los requisitos contenidos en el artículo 777 del Código de Procedimiento Civil: esto es:
1.1. Se ha expresado y probado que existe un patrimonio a partir. 2.2.- Que está determinado específicamente, y que es el inmueble, así descrito:…
1.2 Se ha expresado y probado que existe un título que origina la comunidad. (Documento autenticado por ante el Registro Público con funciones Notariales del Municipio Sucre del estado Táchira, en fecha 30 de enero de 2009, bajo el N° 25, Tomo I, de los Libros de Autenticaciones).
2.- Por cuanto se han expresado los nombres de los condóminos: ENRIQUE QUIROZ QUIROZ Y CARLOS SIMON MONCADA ARELLANO, y la proporción en que deben dividirse los bienes: 50 %.
3.- Y habiendo sido un hecho no desvirtuado por la parte demandante, el que la parte demandada y sus hijos, son los que han estado ejerciendo la posesión agraria en el inmueble objeto de partición; basándose en lo afirmado por él en el libelo de la demanda, y en los dichos de los testigos, este Juzgado en aplicación de los dispuesto en el artículo 17 numeral 2, de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, debe declarar con lugar la partición, sin que ello significare el menoscabo de los derechos que hayan adquirido el ciudadano Moncada Arellano Carlos Simón junto con sus hijos, y sin que puedan ser desalojados de las tierras que comprenden significativamente el sustento de su familia y la garantía de permanencia de la producción agraria; lo cual así se ordena al partidor que resulte designado…”.
En la audiencia oral de informes celebrada en esta Alzada, la parte apelante solicitó se declare sin lugar la demanda de partición, argumentando que la ubicación geográfica de las tierras a partir no son las mismas que posee su mandante lo cual se evidencia de los linderos y, que la tierra que posee su mandante no podrá partirse motivado a que las mismas se encuentran inscritas en el Sistema de Registro y Regularización de Predios con el N° 19-235002.
Planteada la litis de esta forma, debemos indicar que durante el proceso las partes aportaron las siguientes probanzas:
.- Copia certificada de documento autenticado por ante la Oficina de Registro Público con Funciones Notariales del Municipio Sucre del estado Táchira inserto bajo el N° 25 Tomo I Primer Trimestre del 30 de enero de 2009, el cual se valora conforme al artículo 1357 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
.- Copia certificada del Certificado de Solvencia de Sucesiones N° 048-7, Expediente N° 06/1633 de fecha 30 de enero de 2007, expedido por la Gerencia Regional de Tributos Internos Región Los Andes, la cual se valora como documento público administrativo.
.- Testimoniales de los ciudadanos Gregoria Moncada de Gandica, María Eufrosina Moncada de Ostos, Claudio José Moncada Arellano, Vicente Moncada Arellano, José Dolores Moncada Arellano, Lucia del Carmen Moncada de Mora, Marina del Carmen Carrero de Moreno.
De las declaraciones rendidas por estos testigos evidencia esta juzgadora que pretenden demostrar la venta que le hicieron junto con su madre ciudadana Catalina Arellano de Moncada al demandante del inmueble objeto de la presente partición, razón
por la cual a tenor de lo previsto en el artículo 1387 del Código Civil se desecha esta prueba por no ser conducente a lo aquí debatido, en el sentido de que esa venta está demostrada con el instrumento valorado por este Juzgado en el punto primero.
.- Plano topográfico del terreno objeto del presente proceso, al cual no se le otorga valor probatorio por no haber sido ratificado en juicio.
.- Copia certificada de documento de fecha 17 de septiembre de 1941, autenticado por ante el Juzgado del Municipio Sucre, anotado bajo el N° 23, folio 17 y su vuelto del libro de autenticaciones del tercer trimestre que por duplicado lleva ese Despacho, el cual se valora de conformidad a lo establecido en el artículo 1357 del Código Civil en concordancia con el artículo 439 del Código de Procedimiento Civil.
.- Sentencia dictada por el Juzgado del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes de fecha 8 de septiembre de 2009, a la cual no se le da valor probatorio por no ser vinculante para esta Juzgadora.
De la revisión individual efectuada al expediente así como del análisis probatorio, vemos que el demandado enfocó su apelación en el alegato de que la ubicación, medidas y linderos del inmueble a partir no coincide con los señalados en la declaración sucesoral, argumentando además que no puede partirse esa tierra por cuanto se encuentra inscrita en el Sistema de Registro y Regularización de Predios. Ante esta situación hay que tener presente que nadie está obligado a vivir en comunidad y, al haber demostrado el actor con la documental presentada junto al libelo de la demanda que es copropietario del inmueble cuya partición pretende, cumple con los extremos legales que prevé el artículo 777 del Código de Procedimiento Civil para la procedencia de su acción, a más de que el demandado no desvirtuó este hecho y sólo se limitó a refutar la ubicación, medidas y linderos, lo cual no demostró.
Por otra parte es oportuno recalcar como acertadamente lo hizo el a quo, que a tenor de lo previsto en el artículo 17 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, la procedencia de la partición aquí demandada no menoscaba ni vulnera los derechos que hayan adquirido el demandado CARLOS SIMÓN MONCADA ARELLANO junto con sus hijos, no pudiendo ser desalojados de las tierras que comprenden su permanencia, lo cual deberá tomar en cuenta el partidor.
Como corolario de lo anterior, debe declararse sin lugar la apelación interpuesta y confirmarse el fallo apelado, y ASÍ SE RESUELVE.
V
DECISIÓN
Este JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACTUANDO EN SEDE AGRARIA, DECIDE:
PRIMERO: Se declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto en fecha 29 de junio de 2010 por el abogado ENDER GUSTAVO PRATO, en su condición de apoderado judicial del demandado, contra la sentencia definitiva del 22 de junio de 2010 junto con su aclaratoria del 6 de julio de 2010 dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.
SEGUNDO: Se CONFIRMA la sentencia definitiva del 22 de junio de 2010 junto con su aclaratoria del 6 de julio de 2010 dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.
TERCERO: De conformidad a lo establecido en los artículos 274 y 281 del Código de Procedimiento Civil se condena en costas a la parte demandada y apelante.
Publíquese el íntegro de esta decisión en el expediente Nº 2.321, y regístrese conforme a los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Protección del Niño y del Adolescente, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira. San Cristóbal, a los veintidós (22) días del mes de septiembre del año dos mil diez.- Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
La Jueza Titular,

JEANNE LISBETH FERNÁNDEZ DE ACOSTA
Refrendado
El Secretario Temporal,

Javier Serrano Duarte

En esta misma fecha se dictó, publicó y agregó el íntegro de la presente decisión al expediente Nº 2.321 siendo las diez de la mañana (10:00 a.m) dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.
El Secretario Temporal,
Javier Serrano Duarte
JLFdeA.-
Exp. 2.321.-