JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, BANCARIO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, veintiuno de septiembre del año dos mil diez.

200º y 151º

JUEZ INHIBIDO: Abg. Josué Manuel Contreras Zambrano, Juez Titular del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.

Se recibieron en este despacho previa distribución, las presentes actuaciones relacionadas con la inhibición presentada por el abogado Josué Manuel Contreras Zambrano, Juez Titular del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en el expediente N° 20.822, nomenclatura de dicho Tribunal.
En las copias certificadas remitidas a este Juzgado Superior, consta lo siguiente:
- A los folios 1 al 2, acta de inhibición de fecha 02 de agosto de 2010 suscrita por el abogado Josué Manuel Contreras Zambrano, con el carácter antes indicado.
- Al folio 3, auto de fecha 05 de agosto de 2010 dictado por el referido Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, por medio del cual, vencido el lapso a que aluden los artículos 84 y 86 del Código de Procedimiento Civil sin que las partes hubiesen manifestado su allanamiento, acordó remitir a tenor de lo establecido en el artículo 95 eiusdem, las respectivas copias fotostáticas certificadas al Juzgado Superior distribuidor, a los fines legales consiguientes.
- A los folios 4 al 7, decisión de fecha 03 de marzo de 2010 dictada por el precitado Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil, mediante la cual declaró inadmisible in limine litis la demanda de inquisición de paternidad interpuesta por Primitivo Domínguez Gigirey.
- A los folios 8 al 13, sentencia de fecha 28 de junio de 2010 dictada por este Juzgado Superior Segundo, mediante la cual declaró con lugar la apelación interpuesta por Primitivo Domínguez Gigirey; asimismo, revocó la decisión de fecha 03 de marzo de 2010 proferida por el referido Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil; admitió la demanda interpuesta por Primitivo Domínguez Gigirey contra la ciudadana Iris Margiore Rojas de Velásquez y, en consecuencia, ordenó al Tribunal de la causa proceder a ordenar la citación de la demandada y la continuación del proceso.
En fecha 16 de septiembre de 2010 se recibieron las presentes actuaciones en este Juzgado Superior, como consta en nota de Secretaría (f. 14); y por auto de la misma fecha se le dio entrada e inventario (f. 15).

LA JUEZ PARA DECIDIR CONSIDERA:

El abogado Josué Manuel Contreras Zambrano, Juez Titular del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, se inhibe de seguir conociendo la causa signada con el N° 20.822 de la nomenclatura de ese despacho, correspondiente al juicio por inquisición de paternidad interpuesto por Primitivo Domínguez Gigirey, por considerar que se encuentra incurso en la causal prevista en el numeral 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. Al respecto aduce que en sentencia de fecha 28 de junio de 2010, este Juzgado Superior declaró con lugar la apelación interpuesta por Primitivo Domínguez Gigirey, mediante escrito de fecha 08 de marzo de 2010; revocó la decisión de fecha 03 de marzo de 2010 proferida por el Tribunal a su cargo; admitió la demanda interpuesta por Primitivo Domínguez Gigirey contra la ciudadana Iris Margiore Rojas de Velásquez y, en consecuencia, ordenó al referido Tribunal proceder a ordenar la citación de la demandada y la continuación del proceso. Que en la precitada decisión de fecha 03 de marzo de 2010, al considerar los fundamentos de derecho que condujeron a declarar la inadmisibilidad de la demanda, él emitió opinión que hace que se encuentre incurso en la causal de inhibición alegada.
Establece la mencionada norma lo siguiente:
Artículo 82: Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:

….omissis...

15º Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa.

Ahora bien, al revisar las actas procesales se aprecia que en la referida decisión de fecha 03 de marzo de 2010, inserta a los folios 4 al 7, efectivamente, el Juez inhibido hace algunas consideraciones que pueden incidir en el fondo del asunto a resolver, por lo que de be concluirse que la inhibición planteada por el abogado Josué Manuel Contreras Zambrano es procedente, y así se declara.
Por los razonamientos expuestos, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición presentada por el abogado Josué Manuel Contreras Zambrano, Juez Titular del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
Remítase con oficio N° 0570-359, copia certificada de la presente decisión al Juez inhibido.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Archívese el expediente.
La Juez Titular,

Aura María Ochoa Arellano
La Secretaria Temporal,

Abg. Mary Francy Acero Soto
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previas las formalidades de Ley, siendo las nueve y cincuenta minutos de la mañana (09:50 a.m), y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
Exp. N° 6.217