Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito,
Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Estado Táchira

Vista la diligencia de fecha 20 de septiembre de 2010, suscrita por los abogados Carlos Alberto Depablos Villarroel y Felipe Oresteres Chacón Medina, con el carácter de apoderados de los ciudadanos Luis Eduardo Bustos Pinilla y María Ana Cale Fajardo de Bustos, parte recusante, mediante la cual anuncia recurso de apelación contra el auto dictado en esta alzada el 16 de septiembre de 2010; esta juzgadora observa que el Código de Procedimiento Civil en su artículo 101 establece:
“No se oirá recurso contra las providencias o sentencias que se dicten en la incidencia de recusación e inhibición”.

Al respecto la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 510 de fecha 4 de junio de 2004 dejó sentado:


Ahora bien, establece el artículo 101 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente: …

…Observa la Sala que a la luz de la norma antes transcrita, no es posible la interposición de recurso alguno contra las sentencias que se dicten en relación a la incidencia de recusación, como lo es la del caso que nos ocupa, en la cual el Tribunal Superior declaró inadmisible por extemporánea la recusación que le fuera presentada por el apoderado judicial de la parte demandada; por lo que forzoso es para esta Sala declarar la inadmisibilidad del presente recurso de apelación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 101 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

Aunado al hecho de que el contenido programático del artículo 101 del Código de Procedimiento Civil, permite concluir, que el legislador niega categóricamente cualquier tipo de recurso contra las providencias o sentencias que se dicten en las incidencias de recusación o inhibición, y que tal como lo ordena el artículo 4º del Código Civil, el cual establece: “A la ley debe atribuírsela el sentido que aparece evidente del significado propio de las palabras, según la conexión de ellas entre sí y la intención del legislador. Cuando no hubiere disposición precisa de la ley, se tendrán en consideración las disposiciones que regulan casos semejantes o materias análogas y si hubiere todavía dudas se aplicarán los principios generales del derecho”, en esta materia existe disposición de la Ley, que niega categóricamente la concesión de recurso alguno contra las providencias o sentencias que se dicten en las incidencias de recusación e inhibición, como la establecida en el artículo 101 del Código de Procedimiento Civil, es por lo que, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, niega el recurso de apelación anunciado por los abogados Carlos Alberto Depablos Villarroel y Felipe Oresteres Chacón Medina, actuando con el carácter de apoderados de los ciudadanos Luis Eduardo Bustos Pinilla y María Ana Cale Fajardo de Bustos, contra la sentencia dictada por este Superior Tribunal el 16 de septiembre de 2010.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada conforme lo dispone el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y en su oportunidad legal, bájese el expediente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en el Edificio Nacional de la ciudad de San Cristóbal, a los 21 días del mes de septiembre del año 2010. Años 200° de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza Titular,
Ana Yldikó Casanova Rosales
El Secretario,
Antonio Mazuera Arias
En la misma fecha, a la una de la tarde (1:00 p.m.) se publicó la anterior decisión y se dejó copia fotostática certificada de la misma para el archivo del Tribunal.
Exp.6628
mzp.