JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, BANCARIO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, 20 de septiembre de 2010.
200º y 151º
Visto el convenimiento celebrado en esta misma fecha, entre los ciudadanos Felipe Oresteres Chacón Medina, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 5.652.544, Luis Ernesto Casanova Bautista, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 3.008.566, asistido por el abogado Felipe Oresteres Chacón Medina, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 24.439 y los ciudadanos Blanca Ines Bautista de Casanova, Elvia Casanova Bautista, Flor de María Casanova Bautista, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° V.- 3.007.330, 3.008.570 y 9.141.576 respectivamente, asistidas por el abogado Trino José Márquez Camperos, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 46.759 y Rodrigo Casanova Bautista, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 3.009.144, representado por el abogado Trino José Márquez Camperos, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 46.759, mediante el cual piden la homologación en la presente causa, este Tribunal Superior considera procedente la misma, y en consecuencia homologa el convenimiento celebrado entre las partes, acuerda darle el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil; todo lo cual decide este juzgado superior, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada conforme lo dispone el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y bájese el presente expediente.
La Jueza Titular,

Ana Yldikó Casanova Rosales
El Secretario,

Antonio Mazuera Arias
En la misma fecha, siendo las tres de la tarde (3:00 p.m) se público la anterior decisión y se dejó copia fotostática certificada de la misma para el archivo del Tribunal.
am.
Exp. Nº 6627