REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio de Violencia contra la Mujer del Estado Táchira
San Cristóbal, 21 de Octubre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : SK21-S-2004-000003
ASUNTO : SK21-S-2004-000003

AUTO MOTIVADO DE DECRETO DE SOBRESEIMIENTO DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 48 NUMERAL 1° DEL C.O.P.P, POR MUERTE DEL ACUSADO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZA:
ABG. LAVINIA BENÍTEZ PERNIA

ACUSADO DEFENSORA PÚBLICA
JOSÉ GUILLERMO MONTOYA GUERRA ABG. YOLIMAR VERA

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: SECRETARIA DE SALA:
ABG. MÓNICA YÁNEZ ABG. MARÍA BELÉN RAMÍREZ


Vista el Acta de Defunción emitida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal, recibida en este despacho judicial en fecha 18 de octubre de 2010, y verificada como es la muerte del acusado de autos JOSÉ GUILLERMO MONTOYA GUERRA, titular de la cédula de identidad N° V- 5.643.754, este Juzgado pasa a decidir en los siguientes términos:

RELACION DE LOS HECHOS

Los hechos que imputa el Ministerio Público, consisten en: “En fecha 29 de Julio de 2004, siendo aproximadamente las 06:30 horas de la tarde, el imputado de autos arribó a su residencia ubicada (omissis) esta donde habita con su señora madre María de Jesús Guerra Montoya, y estando un poco tomado comenzó agredir de palabra a esta última, le profirió palabras obscenas, gritándole que se fuera de la casa, le ofendía e incluso llegó amenazarla con matarla. Por tal razón tuvo la prenombrada victima que acudir al puesto policial más cercano, lugar este donde advirtió la circunstancia sufrida y pidió el apoyo que en efecto le fue brindado, una comisión policial se apersonó en la residencia y constató el estado etílico y de agresividad que comportaba el imputado de autos, razón por lo que procedió su inmediata detención.


ANTECEDENTES

En fecha 30 de julio de 2004, se celebró Audiencia de Presentación, Calificación de Flagrancia y Medida de Coerción Personal, ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en la cual se decidió: Primero: Acordó la calificación de flagrancia. Segundo: Ordenó la prosecución de la causa por el procedimiento abreviado de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Tercero: Ordena la salida de la residencia en común con su progenitora, es decir la víctima, a partir del día 31 de julio de 2.004; Impone Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad; con presentaciones cada seis (6) días por ante el Tribunal, por intermedio de la Oficina de Alguacilazgo; Prohibición de agredir física o psicológicamente a la victima.

En fecha 10 de agosto de 2004, el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio, recibe la causa y acuerda fijar Juicio Oral y Público para el 31 de agosto de 2004, a las once (11:00 a.m) horas de la mañana.

En fecha 31 de agosto de 2004, el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio, en virtud de que no consta escrito de acusación o acto conclusivo de la presente causa, acuerda diferir la celebración del Juicio Oral y Público y fija nueva oportunidad para el 08 de septiembre de 2004 a las nueve (09:00 a.m) horas de la mañana.

En fecha 08 de septiembre de 2004, el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio, celebro Audiencia de Juicio Oral y Público en la presente causa, en la cual resuelve de la siguiente manera: PRIMERO: admite totalmente la Acusación presentada por el Ministerio Público, en contra del ciudadano JOSÉ GUILLERMO MONTOYA GUERRA, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA Y VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previstos y sancionados en los artículos 17 y 20 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana MARÍA DE JESÚS GUERRA DE MONTOYA. SEGUNDO: Se admiten las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, por ser legales y pertinentes la totalidad de las pruebas. TERCERO: concede el beneficio de la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO al ciudadano JOSÉ GUILLERMO MONTOYA GUERRA. Se establece un régimen de Prueba de DIEZ (10) MESES, contados a partir de la presente fecha, de conformidad con lo establecido en los artículos 42, 43, 44, 45 y 46 todos del Código Orgánico Procesal Penal e impone de las siguientes condiciones: 1.- Participar en el Programa de Alcohólicos Anónimos más cercano a su residencia, una (01) vez a la semana. 2.- Presentar a este Tribunal cada dos (02) meses constancia de haber asistido a las reuniones de alcohólicos anónimos.

En fecha 26 de septiembre de 2.005, por cuanto en fecha 04 de julio de 2.005, el Presidente del Circuito Judicial Penal Abg. José Bermúdez Cuberos, procedió a juramentar a la Abogada KARINA TERESA DUQUE DURÁN, como Juez Temporal de este Despacho, la ciudadana Juez se AVOCA al conocimiento de la presente causa y fija como fecha para celebrar la audiencia de verificación de condiciones el día miércoles treinta (30) de Noviembre de 2.005 a las dos (02:00 p.m.) horas de la tarde.



En fecha 30 de noviembre de 2.005, día fijado para la celebración de la Audiencia Especial de Verificación del Régimen Suspensión Condicional del Proceso, se deja constancia que no comparecieron las partes, las cuales fueron citadas, razón por la cual este Tribunal acordó verificar si efectivamente el ciudadano MONTOYA GUERRA JOSÉ GUILLERMO, ha cumplido con las presentaciones impuestas en la Audiencia de fecha 08 de septiembre de 2.005.

En fecha 06 de febrero de 2.006, el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio, fija Audiencia de Verificación de Condiciones, para el día miércoles veinticuatro (24) de mayo de 2.006 a las nueve (09:00 a.m.) horas de la mañana.

En fecha 24 de mayo de 2.006, se encontraba fijada la Audiencia de Verificación de Condiciones del ciudadano MONTOYA GUERRA JOSÉ GUILLERMO, y visto las presentaciones del ciudadano antes mencionado, acuerda resolver por auto separado.

En fecha 18 de julio de 2.006, el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio, fija audiencia especial para resolver REVOCATORIA O AMPLIACIÓN DE PLAZO, para el día viernes dieciocho de agosto de 2.006 a las dos de la tarde (02:00 p.m.).

En fecha 14 de agosto de 2.006 el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio, visto el Receso Judicial aprobado según Gaceta Oficial N° 38496 de fecha 09-08-2.006, se hace necesario reorganizar el calendario de juicios correspondientes a este Despacho, y fija la Audiencia Especial a fin de resolver Revocatoria o Ampliación de Plazo en la presente causa, para el día 24 de octubre de 2.006 a las nueve (09.00 a.m.) horas de la mañana.

En fecha 24 de octubre de 2.006, el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio, visto la incomparecencia de la Fiscal Segunda del Ministerio Público Abg. Mónica Yánez, quien se encontraba de reposo médico, acuerda diferir y fija la celebración de la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de Condiciones para el día 01 de marzo de 2.007 a las nueve (09:00 a.m.) horas de la mañana.

En fecha 27 de febrero de 2.007, el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio, por cuanto el día 01-03-2.007, se encontraba fijado el Juicio Oral y Público en la presente causa, debido a Circular N° 18-2007 emanada de la Presidencia del Circuito Judicial Penal, se acordó programar nuevamente los Juicios, y se fija la misma para el día miércoles 11 de Abril de 2.007 las nueve (09:00 a.m) horas de la mañana.

En fecha 11 de abril de 2007, el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio, vista la resulta de la boleta de notificación donde manifiesta el alguacil Cesar Bermúdez, que el acusado de autos murió hace dos meses, acuerda oficiar a la Medicatura Forense, Departamento de Anatomopatología a los fines de que informen al Tribunal si en dicha institución le fue practicada la Necropsia de Ley al ciudadano MONTOYA GUERRA JOSÉ GUILLERMO.

En fecha 05 de febrero de 2.009, el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio, visto que no se ha recibido respuesta de Oficio de fecha 18-04-2.007, por parte del Medicatura Forense acuerda ratificar el mismo.



En fecha 19 de Noviembre de 2.009, el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio, envía oficio N° 1J-2218-09 al Registro Civil Principal del Estado Táchira, a fin de que se verifique si se encuentra registrado el fallecimiento del ciudadano MONTOYA GUERRA JOSÉ GUILLERMO, quien presuntamente falleció en febrero del año 2.007, y de ser positiva su respuesta se sirva remitir Copia Certificada del Acta de Defunción respectiva.

En fecha 09 de julio de 2010, el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio, vista la implementación de los Tribunales de Violencia Contra la Mujer acuerda la remisión de la causa.

En fecha 12 de julio de 2010, se recibió la causa en el Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Juicio, se le dio entrada y la jueza se aboco al conocimiento de la misma.

En fecha 20 de julio de 2010, el Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Juicio previa revisión de la causa, acuerda librar boleta de notificación a la madre del acusado de autos a los fines de que consigne Acta de Defunción, asimismo se ordenó librar oficios al Cementerio Municipal, Registro Civil y Medicatura Forense.

En fecha 22 de julio de 2010, se recibió informe de la Alcaldía del Municipio San Cristóbal, Cementerio Municipal, en el cual informan a este despacho judicial que el acusado de autos murió a causa de INSUFICIENCIA RENAL AGUDA, quedando asentada el Acta de Defunción bajo el N° 100 de fecha 20 de enero de 2007.

En fecha 23 de julio de 2010, visto el Informe enviado por la Alcaldía del Municipio San Cristóbal, Cementerio Municipal, se acuerda librar oficio al Registrador Civil de San Cristóbal.

En fecha 24 de agosto de 2010, el Tribunal visto que no se ha recibido respuesta del Registro Civil, se acuerda ratificar el oficio a los fines de que remitan copia certificada del Acta de Defunción del acusado de autos.

En fecha 20 de septiembre de 2010, se recibió oficio N° 1797-2010 de fecha 30 de agosto de 2.010, emanado del Registro Civil de San Cristóbal en el cual solicita que para poder expedir la Copia Certificada del Acta de Defunción correspondiente a JOSÉ GUILLERMO MONTOYA GUERRA, se debe indicar lugar y fecha de Defunción.

En fecha 18 de octubre de 2010, se recibió oficio N° R/C 2062-2010 de fecha 30 de septiembre del mismo año, emanado del Registro Civil de San Cristóbal, en el cual remite copia certificada del Certificado de Defunción N° 082 del año 2007, de la Parroquia La Concordia, correspondiente a JOSÉ GUILLERMO MONTOYA GUERRA.







FUNDAMENTOS DE HECHO DE DERECHO

De lo anteriormente señalado, se tiene:

Que el acusado de autos falleció el 20 de enero de 2007, a causa de una INSUFICIENCIA RENAL AGUDA, tal cual como se desprende del informe realizado por el Cementerio Municipal de San Cristóbal en fecha 22 de julio de 2010 y del Acta de Defunción que riela al expediente.

Por lo anterior, se puede desprender que siendo la muerte del acusado de autos una causa de EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, tal como lo establece el artículo 48 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, debe esta Juzgadora con la facultad que me confiere el artículo 322 ejusdem, declarar la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo establecido en el numeral 1° del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal y, en consecuencia, el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° ejusdem, así decide.

Artículo 322 del C.O.P.P: Sobreseimiento durante la etapa de Juicio
Si durante la etapa de juicio se produce una causa extintiva de la acción penal o resulta acreditada la cosa juzgada, y no es necesaria la celebración del debate para comprobarla, el tribunal de juicio podrá dictar el sobreseimiento.

Artículo 48 del C.O.P.P: Son causas de extinción de la acción penal:
1.- La muerte del imputado o imputada;
2.- La amnistía;
3.- El desistimiento o el abandono de la acusación privada en los delitos de instancia de parte agraviada;
4.- El pago del máximo de la multa, previa la admisión del hecho, en los hechos punibles que tengan asignada esa pena;
5.- La aplicación de un criterio de oportunidad en los supuestos y formas previstos en este código;
6.- El cumplimiento de los acuerdos reparatorios;
7.- El cumplimiento de las obligaciones y del plazo de suspensión condicional del proceso, luego de verificado por el Juez o Jueza en la audiencia respectiva;
8.- La prescripción, salvo que el imputado o imputada renuncie a ella. (negrilla y subrayado del Tribunal)



EFECTOS DEL SOBRESEIMIENTO

Artículo 319: “El sobreseimiento pone término al procedimiento y tiene la autoridad de cosa juzgada. Impide, por el mismo hecho, toda nueva persecución contra el imputado o imputada y acusado o acusada a favor de quien se hubiere declarado, salvo lo dispuesto en el artículo 20 de este código, haciendo cesar todas las medidas de coerción que hubieren sido dictadas.

Es por ello, que este Tribunal acuerda decretar el sobreseimiento de la causa que se le sigue al acusado de autos JOSÉ GUILLERMO MONTOYA GUERRA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 5.643.754.


DISPOSITIVA

EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, resuelve de la siguiente manera:
PRIMERO: DECLARA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 3 y 322, todos del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano JOSÉ GUILLERMO MONTOYA GUERRA, por los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previstos y sancionados en los artículos 16 y 20 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, Ley vigente para el momento de la ocurrencia de los hechos.

Acuerda notificar a las partes de la presente decisión y una vez vencido el lapso de Ley, se acuerda la remisión de la misma al Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal.



ABG. LAVINIA BENÍTEZ PERNIA
JUEZA DE JUICIO





ABG. MARIA BELÉN RAMÍREZ
SECRETARIA


CAUSA N° SK21-S-2004-000003