REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio de Violencia contra la Mujer del Estado Táchira
San Cristóbal, 18 de Octubre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : SK21-P-2009-000001
ASUNTO : SK21-P-2009-000001


Visto el escrito presentado por la Victima en fecha 13 de Octubre de 2010, cursante al folio Ciento Cincuenta y Siete (157), suscrito por la Ciudadana: BELSY JEANETH CARRILLO, en su carácter de Victima, mediante el cual plantea textualmente lo siguiente: “Yo BELSY JEANETH CARRILLO, venezolana, titular de la cedula de identidad N° 13.972.834, nacida en fecha 11-10-1978, de 32 años de edad, domiciliada en el Barrio El Río, calle principal, casa N° 3, frente a la casilla Policial, Teléfono 0412-1719670, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, en mi carácter de Victima, solicito con carácter de Urgencia se ejecute Forzosamente la Medida de Protección y Seguridad a mi favor, dictada en fecha 15-01-2008, por la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico, ya el Señor Jaime Gerardo Chona Carrero, venezolano, titular de la Cedula de Identidad N° 5.023.773, domiciliado en el Abejal de Palmira, casa N° 3-41, vereda 3, Municipio Guasimos, Estado Táchira, Teléfono 0426-8700510, y quien tiene una Causa N° SK21-P-2009-000001 en este Tribunal; me sacó de la casa donde yo vivía con mis hijos y llevó todos mis pertinencias familiares a casa de mi abuela en el Barrio El Río donde actualmente vivo, asimismo el imputado de la Causa sigue agrediéndome verbalmente y psicológicamente, yo quiero es estar y vivir con mis hijos, ellos están de acuerdo conmigo, mis hijos quiero que los llamen a declarar en el juicio para que den fe del maltrato que yo sufro con el señor antes mencionado”
En tal sentido éste Tribunal observa lo siguiente:
De la revisión de las actas procesales se observa a los Folios 6 y 7, que en fecha 15-01-2008, la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, decretó Medidas de Protección y Seguridad contempladas en los numerales 3, 5 y 6 a fin de garantizar a la ciudadana BELSY JEANETH CARRILLO, anteriormente identificada el Derecho a la Vida, la Protección a la Dignidad e Integridad Física, Psicológica, Sexual, Patrimonial y Jurídica, en los que se ordenó lo siguiente:
PRIMERO: Se ordena la salida del presunto agresor de la residencia común, independientemente de su titularidad; por cuanto el representante legal observa que, la convivencia entre ambos ciudadanos, implicaría un riesgo para la Seguridad Integral, Física, Psíquica, Patrimonial o la Libertad Sexual de la Agraviada. Asimismo, se le impide al presunto agresor que retire los enceres de uso de la familia; quedando autorizado para llevarse solo sus efectos personales, instrumentales y herramientas de trabajo.

SEGUNDO: Se prohíbe al presunto agresor, ciudadano Jaime Gerardo Chona Carrero, el acercamiento a la ciudadana BELSY JEANETH CARRILLO, victima, lo cual conlleva a no acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la misma.

TERCERO: Se prohíbe al presunto agresor ciudadano Jaime Gerardo Chona Carrero, por si o por terceras personas a realizar actos de persecución, intimidación o acoso en contra de la ciudadana BELSY JEANETH CARRILLO, victima o de algún integrante de su familia.

En cuanto a la solicitud hecha por la Victima de autos en la cual solicitó al Tribunal se Ejecute la Medida de Protección y Seguridad que fue impuesta en fecha 15-01-2008, esta juzgadora, en virtud de constatar la veracidad suministrada por la Victima de la presente causa BELSY JEANETH CARRILLO, y darle el curso de ley correspondiente, acuerda oficiar al Equipo Interdisciplinario, a los fines de que las Trabajadoras Sociales de estos Tribunales de Violencia contra la Mujer, realicen Visita Social en las direcciones que se señalan a continuación: Barrio El Río, calle principal, casa N° 3, frente a la casilla Policial, Teléfono 0412-1719670, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira; y en el Abejal de Palmira, casa N° 3-41, vereda 3, Municipio Guasimos, Estado Táchira, Teléfono 0426-8700510, y emitan el respectivo Informe. Todo ello en virtud de la facultad que me confieren los artículos 55 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 122 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.






Artículo 55:

Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por ley, frente a situaciones que constituyen amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de las personas, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes.
(Subrayado y Negrilla del Tribunal)

La participación de los ciudadanos y ciudadanas en los programas destinados a la prevención, seguridad ciudadana y administración de emergencias será regulada por una ley especial.
Los cuerpos de seguridad del estado respetaran la dignidad y los derechos humanos de todas las personas. El uso de armas o sustancias tóxicas por parte del funcionario policial y seguridad estará limitado por principios de necesidad, conveniencia, oportunidad y proporcionalidad, conforme a la ley.

Artículo 122:
Son atribuciones de los equipos interdisciplinarios de los tribunales de violencia contra la mujer:
1.- Emitir opinión mediante informes técnicos integrales sobre la procedencia de proteger a la mujer victima de violencia, a través de medidas cautelares específicas.
2.- Intervenir como Expertos Independientes e imparciales en los procedimientos judiciales, realizando experticias mediante informes técnicos integrales.
3.- Brindar asesoria integral a las personas quienes le dicta medidas cautelares.
4.- Asesorar al juez o la jueza en la obtención y estimación de la opinión o testimonio de los niños, niñas y adolescentes, según su edad y grado de madurez.
5.- Auxiliar a los Tribunales de Violencia contra la Mujer en la ejecución de las decisiones judiciales. (subrayado y negrilla del tribunal).
6.- las demás que establezca la ley.

De tal manera que esta Juzgadora explana que una vez conste en autos el Informe presentado por las Trabajadoras Sociales, se procederá a dictar pronunciamiento en cuanto a la Ejecución de las medidas dictadas en su debida oportunidad por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público.

DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Juicio de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE que a los fines de resolver la petición de la victima, acuerda se lleve a cabo el informe social realizada por las Trabajadoras Sociales del Equipo Interdisciplinario

Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese, Publíquese. Cúmplase.

Dada, sellada y refrendada en la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, el Dieciocho (18) de Octubre del año dos mil diez (2010) 200° año de la Independencia y 151° año de la Federación.-




LA JUEZA
ABG. LAVINIA BENITEZ PERNIA





LA SECRETARIA
ABOG. MARIA BELÉN RAMÍREZ





SK21-P-2009-000001
12:57 PM