REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas
San Cristóbal, 21 de Octubre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: SP21-S-2010-00768

JUEZA: ABG. DORELYS BARRERA
FISCAL 06DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. LUIS PACHECO
SECRETARIA: ABG. THAIS TARAZONA
ALGUACIL: JOSE VEGAS
IMPUTADO: JOSE EVANGELISTA QUINTERO ONTIVEROS, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° 1.533.772, natural de Táriba, Estado Táchira, oficio jubilado, residenciado calle 14, casa N° 12-35 bis, Barrio San Carlos, San Cristóbal, Estado Táchira, Teléfono 0414-7345719
DEFENSORA PRIVADA: ABG. ISIS MENDEZ GOMEZ INPRE 31.099
Dirección procesal, La Ermita, calle 12 N° O-61, San Cristóbal. Teléfono 0414-8539767.
VICTIMA: MAGDA YANET FORTOUL PERNIA CI. 3.794.531
DELITO: VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previstos y sancionados en el articulo 42 Y 39 de la Ley Orgánica Especial.

Revisado como ha sido el presente asunto, encontrándole en la oportunidad procesal para dar respuesta a la pretensión realizada por la ciudadana MAGDA YANET FORTOUL PERNIA CI. 3.794.53 con el carácter de víctima, a través de escrito presentado, por el cual informa, que el ciudadano JOSE EVANGELISTA QUINTERO ONTIVEROS, acusado, se encuentra fuera del país, por el cual solicita se informe al director del Servicio Administrativo Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) del estado Táchira, pasa a resolver en los siguientes términos:

El precitado ciudadano JOSE EVANGELISTA QUINTERO ONTIVEROS, no pesa medida de prohibición de salida del país, en virtud que en fecha 24-08-2010 se acordó la formula alternativa a la prosecución del proceso penal conocida como SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO.

Esta formula de auto composición procesal, fue decreta en la oportunidad en que tuvo lugar la audiencia preliminar, una vez verificada los extremos legales para su procedencia, previstos en el 42 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual dispone como supuestos necesarios para su decreto: 1) Que se trate de delitos leves. 2) Que la pena del delito o delitos no exceda de cuatro (04) años en su límite máximo; 3) Que el acusado admita los hechos; y 4) se demuestre que ha tenido buena conducta predelictual.

El caso de marras versa sobre la comisión de los delitos de Violencia Física, y Violencia Psicológica tipificados en los artículos 42 y 39 respectivamente de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, los cuales prevén penas que no exceden en su límite máxima de cuatro (04) años de prisión, asimismo, el acusado de autos no ha sido sometido con anterioridad a esta formula alternativa, y ha demuestra buena conducta predelictual. Motivo por el cual podemos asegurar que por el quantum de la pena, resulta procedente dicha formula alternativa a la prosecución del proceso, lo cual además evidencia que al no tener alta entidad punitiva es considerado por el legislador como un delito leve lo cual hace procedente la alternativa a la prosecución del proceso.

El acusado de autos admitió los hechos y su responsabilidad en los mismos, así como realizó la oferta de reparación del daño que fue aceptada por la víctima y el Ministerio Público, por lo que estima esta Juzgadora, que se encuentran llenos los extremos para que se decrete la Suspensión Condicional del Proceso, siendo lo procedente y ajustado a derecho acordarla, imponiéndose un régimen de prueba por un lapso no menor a un (01) año, y las condiciones que el Tribunal estime convenientes, como tuvo lugar en el caso que nos ocupa.

Ahora bien las condiciones impuestas fueron:
1. Régimen de Prueba por Un (1) año;
2. Obligación de mantener residencia fija en la dirección indicada, no pudiendo cambiar de domicilio sin la debida autorización del Tribunal;
3. Obligación de no realizar actos de acoso, hostigamiento, intimidación y persecución contra la víctima, ni valerse de terceras personas para llegar a ejecutar uno cualquiera de los actos prohibidos, de conformidad con el numeral 6 del Art. 87 de la Ley Orgánica Especial;
4. Obligación de acudir a talleres o charlas en materia de violencia contra la mujer, una vez cada dos (02) meses en el CEPAO Prevención del Delito;
5. obligación de acudir al delegado de prueba que se le designe, una vez cada tres (03) meses;
6. Y Obligación de no incurrir en nuevos hechos de violencia contra la mujer.


Como corolario a las condiciones impuestas, se ordeno la designación de un Delegado de prueba, adscrito a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, de conformidad con el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual se le solicito informar cada tres meses a este despacho sobre el cumplimiento de las condiciones por parte del acusado de autos, encontrándonos para la fecha con el transcurso de solo dos meses desde el momento de la imposición de la Suspensión Condicional del Proceso.

En consecuencia, con base a los razonamientos expuestos, quien decide declara sin lugar la petición realizada por la ciudadana MAGDA YANET FORTOUL PERNIA CI. 3.794.531, en virtud que sobre el acusado entre las condiciones no se encuentra prohibición de salida del país.

DISPOSITIVA

En virtud de lo expuesto este Tribunal de Justicia de Género, de Control, Audiencias y Medidas Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: SIN LUGAR la solicitud realizada por la victima, de informar a director del Servicio Administrativo Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) del estado Táchira., sobre la supuesta salida del país del acusado de autos, ciudadano JOSE EVANGELISTA QUINTERO ONTIVEROS, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° 1.533.772

NOTIFIQUESE. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en la ciudad de San Cristóbal a los veintiún (21) días del mes de Octubre del año 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

LA JUEZA DE CONTROL. AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 2
ABG. DORELYS BARRERA

EL SECRETARIO
ABG. LUIS RONALD ARAQUE