REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira
San Cristóbal, 19 de Octubre de 2010
AÑOS: 200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: SP21-P-2010-002145
ASUNTO: SP21-P-2010-02145

AUTO MOTIVADO DE DECRETO DE MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

AGRESOR: ANTONIO BERNARDINO GAMEZ, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, natural de San Cristóbal, estado Táchira, titular de la cédula de identidad Nor. V-9.214.240, fecha de nacimiento 14-02-60 estado civil casada, residenciado en la Urbanización Cumbres Andinas, edificio Nro. 4, de la Segunda Etapa, planta baja Nro. 1-3 San Cristóbal, estado Táchira, de profesión u ofiuco: Supervisor de Servicios especiales en el Ministerio de Sanidad

VICTIMA: Adolescente identidad omitida por razones de Ley

DELITO: ACTOS LASCIVOS, previstos y sancionados en el artículo 45 de la Ley Orgánica Especial

HECHOS QUE SE ATRIBUYEN

Consideró la Representación Fiscal que el resultado de la investigación realizada con motivo del hecho en cuestión, arroja fundamentos serios para el enjuiciamiento Público del ciudadano ANTONIO BERNARDINO GAMEZ, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, natural de San Cristóbal, por el delito de ACTOS LASCIVOS, en virtud de los hechos denunciados por la víctima en los siguientes términos: “yo vengo a denunciar al ciudadano ANOTNIO GAMES BERNARDINO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de aproximadamente 44 años de edad, quien reside en Cubres Andinas (…) quien es el esposo de mi tía CRISTINA PALENCIA, ya que el mismo cuando yo tenía 11 años de edad, un día que me invitó a la piscina me llevo para otro lugar donde me agarro a la fuerza y me bajo los blumeres y me empezó a besar en la vagina, me dijo que no dijera nada porque como mi tía sufre de nervios se podía morir, y que a mi no me iban a creer y que me iban a pegar, yo por miedo no conté nada, pero desde esa vez {él me acosa, me dice que quiere estar conmigo, que quiere volverme a chupar y me persigue, va para la casa cuando yo estoy solapara que le abra la puerta y lo deje entrar para tocarme, yo no le abro, le tengo miedo y quiero que me deje en paz, que no me acose mas quiero ser libre y no vivir con miedo, tengo miedo que me haga daño, me dice que él me da plata y de todo pero que me deje tocar, no quiero que me moleste mas”

RAZONES QUE EL TRIBUNAL ESTIMA PARA DECRETAR UNA MEDIDA DE PRIVACION PREVENTIVA DE LIBERTAD

Previa solicitud planteada por la Representación Fiscal, observa quien aquí decide que la referida solicitud de Privación Judicial de Libertad contra el agresor ANTONIO BERNARDINO GAMEZ, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, natural de San Cristóbal, estado Táchira, titular de la cédula de identidad Nor. V-9.214.240, se encuentra ajustada a derecho, todo ello previa revisión de la causa y tratándose de un hecho punible que merece pena privativa de Libertad, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, que surgen contundentes elementos de convicción de las actuaciones preliminares practicadas, para estimar que el mencionado ciudadano aparece seriamente involucrado como autor del hecho que le está siendo imputado, tomando así mismo en consideración, que en varias ocasiones se ha diferido la celebración de la audiencia preliminar, no compareciendo el presunto agresor, ni la defensa privada, debidamente notificados, y por cuanto el Tribunal observa, que en esta fecha no se hizo presente el imputado ni su defensa privada, es por lo que, se presume evasión de la justicia, por lo que la Fiscal (A) Décima Sexta del Ministerio Público ABG. MAYTEHM PINEDA solicita se decrete medida de privación judicial preventiva de libertad, declarándose CON LUGAR la misma en base a las siguientes consideraciones:

Que efectivamente el ciudadano ANTONIO BERNARDINO GAMEZ, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, natural de San Cristóbal, estado Táchira, titular de la cédula de identidad Nor. V-9.214.240, figura como imputado en el presente caso, que existen elementos suficientes para estimarlo comprometido en el hecho descrito, como ACTOS LASCIVOS de sancionados en el articulo 45 de la Ley Orgánica Especial tal y como se evidencia de los elementos de convicción recabados y aunado a ello el acusado ha sido citado para que compareciera ante el Tribunal a la celebración de la audiencia preliminar, no siendo posible su localización, motivo por el cual este Tribunal ha debido diferir en reiteradas oportunidades la celebración de la audiencia preliminar, evidenciándose la conducta reticente y contumaz al proceso y la evasión de la justicia, y vista la solicitud planteada por el Ministerio Público, en consecuencia se hace procedente DECRETAR MEDIDA DE RIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al ciudadano ANTONIO BERNARDINO GAMEZ, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, natural de San Cristóbal, estado Táchira, titular de la cédula de identidad Nor. V-9.214.240, ya identificado, por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previstos y sancionados en el artículo 45 de la Ley Orgánica Especial. En consecuencia ordenar su captura a los organismos de seguridad del estado pertinente.

Asimismo debe tomarse en cuenta la pena que podría llegar a imponerse por el mencionado punible en caso de imponerse la condena respectiva, tomándose a su vez en cuenta la magnitud del daño causado y la falta de comparecencia del prenombrado imputado a la celebración de la Audiencia convocada, aunado que a sabiendas que el presunto agresor tiene conocimiento que contra su persona existe el actual proceso penal, se traduce dicho acontecimiento en una actitud de desinterés por su parte de someterse al presente proceso, por lo que considera esta Juzgadora inoficioso seguir librando boletas de citación a dicho agresor cuando las mismas van a resultar negativas, en virtud del incumplimiento injustificado respecto a la obligación de presentarse que le impusiere la instancia penal antes mencionada, razón por la cual concluye este Tribunal que en el presente caso es procedente decretar Medida Judicial Privativa de Libertad al ciudadano ANTONIO BERNARDINO GAMEZ, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, natural de San Cristóbal, estado Táchira, titular de la cédula de identidad Nor. V-9.214.240, por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previstos y sancionados en el artículo 45 de la Ley Orgánica Especial, en perjuicio de una adolescente cuya identidad se omite por razones de Ley, de conformidad a lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide. En consecuencia y en mérito de los argumentos anteriormente explanados este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS NUMERO DOS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADIMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: DECRETA MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD AL PRESUNTO AGRESOR: ANTONIO BERNARDINO GAMEZ, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, natural de San Cristóbal, estado Táchira, titular de la cédula de identidad Nor. V-9.214.240, por la presunta comisión de los delitos de los delitos de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Especial, en perjuicio de una adolescente cuya identidad se omite por razones de Ley, de conformidad a lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: ORDENA LIBRAR LA CORRESPONDIENTE ORDEN DE APREHENSION Y LOS OFICIOS RESPECTIVOS A LOS ORGANISMOS DE SEGURIDAD al ciudadano ANTONIO BERNARDINO GAMEZ, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, natural de San Cristóbal, estado Táchira, titular de la cédula de identidad Nor. V-9.214.240, previamente identificado.

Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal. Ofíciese lo conducente.-

ABG. DORELYS BARRERA
JUEZA DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS N°2


EL SECRETARIO
ABG. LUIS RONALD ARAQUE