REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira
San Cristóbal, 14 de Octubre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: SP21-S-2010-001915
ASUNTO: SP21-S-2010-001915
En el día de ayer (13) de octubre de 2010, siendo las 09:40 PM horas de la noche, la ciudadana Jueza en Funciones de Control, Audiencias y Medidas N° 2, con competencia en delitos de Violencia Contra la Mujer, de la Circunscripción Judicial Penal del estado Táchira, recibe llamada vía telefónica, de parte de la ciudadana Fiscal Vigésima Segunda del Ministerio Público, abogada Olga Liliana Utrera, quien indico lo siguiente: “Ciudadana Jueza, le solicito conforme al último aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, la aprehensión del ciudadano YIRVER JOSE MANSILLA de nacionalidad venezolana, fecha de nacimiento 19-11-86, de 23 años de edad, soltero titular de la cédula de identidad N°V-17.527.139, residencia en el sector Agua Viva, parte alta, calle principal, casa Nro. 08-08, Municipio Jáuregui del estado Táchira, la cual guarda relación con el hecho punible investigado por esta Fiscalía del Ministerio Público, signado con el N°20F22-0572-10, al recibir procedimiento por parte de funcionarios adscritos a la Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Criminalísticas, de la Sub Delegación “La Fría” Estado Táchira, en virtud de denuncia interpuesta por la progenitora de la niña victima de la presente causa, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el encabezamiento tercer aparte del artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de una niña, cuya identidad se omite de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo que de manera excepcional y por extrema necesidad y urgencia de lograr la captura del mencionado ciudadano, por encontrarse lleno las exigencias de los ordinales 1°, 2° y 3° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 251 Eiusdem, solicita autorice por este medio la privación del investigado, es todo”. En este estado la ciudadana Jueza, deja constancia, que en virtud de la excepción extrema, la necesidad y urgencia planteada por la Fiscal Vigésima Segunda del Ministerio Público, Abogada OLGA LILIANA UTRERA, autoriza por vía telefónica la aprehensión del investigado YIRVER JOSE MANSILLA de nacionalidad venezolana, de fecha de nacimiento 19-11-86, de 23 años de edad, soltero titular de la cédula de identidad N°V-17.527.139, para lo cual se establece un lapso de doce horas, contados a partir de la detención, a fin ratificar la solicitud realizada por el Ministerio Público, todo de conformidad con el ultimo aparte del 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
ABG. DORELYS BARRERA
LA JUEZA
EL SECRETARIO
ABG. LUIS RONALD ARAQUE