REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
Ref. CALIFICACION DE FLAGRANCIA E IMPOSICION DE MEDIDA DE COERCION PERSONAL
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
JUEZA: ABG. PEGGY M. PACHECO DE ARAQUE
FISCAL: NOVENO DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABG. JOSE LUIS GARCIA TARAZONA
DELITOS: AMENAZAS Y VIOLENCIA PSICOLOGICA
IMPUTADO: MALLORGA CANTILLO SERGIO ENRIQUE
DEFENSORA: ABG. GLADYS GONZALEZ DE BARRAGAN
Defensora Pública Segunda Penal Especializada
SECRETARIO: ABG. LUIS RONALD ARAQUE GARCIA
LOS HECHOS QUE DIERON OBJETO A LA PRESENTE SOLICITUD.
Riela al folio tres (3) de autos, Acta de Investigación Penal de fecha 03-10-2010 suscrita por Funcionarios adscritos a la Policía del estado Táchira en la cual dejan constancia de lo siguiente: Siendo las 9:50 horas de la noche del día 02-10-2010, Funcionarios Policiales recibieron llamada telefónica Centro de Coordinación Policial Norte La Fria quienes indicaron que habían recibido reporte de emergencias Táchira 171 San Cristóbal, manifestándole que enviaran una comisión policial a la vía principal Las Mesas en una casa de dos pisos de color verde frente a Pollos en brasas “Rico Pollo” ya que allí se estaba presentando una violencia doméstica, al llegar al sitio a los Funcionarios Policiales se les acercaron dos ciudadanas manifestando de forma desesperada que por favor las ayudaran ya que dentro de la residencia se encontraba un ciudadano armado con arma de fuego y que las tenía amenazada de muerte, y que dentro de la residencia se encontraban dos ciudadanos de avanzada edad y 02 menores de edad niños, y que ellos no sabían lo que les podía pasar, donde fueron identificadas como Contreras Pérez Ana Maximina con cédula de identidad N° V.- 11.974.444, manifestando que esta persona que se encontraba dentro de la residencia era su ex concubino pero que tenía seis meses de dejados, y que el mismo en el mes de junio de este año se había hecho presente en la población de Las Mesas en un vehículo acompañado de otra persona y que había sometido a la fuerza y que la había introducido, a su sobrina en el mismo, siendo la otra persona identificada como Rojas Contreras Susana Mayerly con cédula de identidad N° V.- 21.180.058, manifestando esta ciudadana que se la había llevado y había abusado sexualmente de ella, yu posteriormente la había dejado abandonada en horas de la noche en los alrededores del Terminal de Pasajeros La Fría y que este sujeto también había abusado de ella sexualmente cuando tenía 14 años y que en el día de hoy se había hecho presente pretendiendo llevársela otra vez y abusar sexualmente de ella, posteriormente la Comisión Policial trató de entrar en diálogo con el ciudadano para que saliera y escuchar su versión siendo negado por el mismo, tratando con palabras obscenas a la Comisión Policial manifestando que a el nadie lo sacaba de la casa, y si lo sacaban lo sacarían muerto, se procedió a pedir refuerzos y Funcionarios adscritos a la Guardia Nacional acordonaron la zona , tratando de volver al dialogo con el ciudadano siendo negado por el mismo, saliendo de la vivienda una ciudadana manifestando que tenía 63 años y que su nombre es Pérez Contreras Anas Benita con ´cedula de identidad N° V.- 3.1999.130, y que esa residencia era de su propiedad y por lo tanto ella autorizaba a la comisión policial para que lo sacaran de la casa, ya que era una amenaza para ella y para sus nietos, ya que la tenía amenazada de muerte y que si no lo sacaban ella responsabilizaba a la comisión, de lo que le pasara a ella y a su familia ya que el ciudadano se encontraba encerrado en una habitación de la residencia y que tenía con el a una niña de 10 años de edad de nombre M.C.M.C. hija del ciudadano, procediendo a entrar a la vivienda y llegar a la habitación la cual se encontraba cerrada, tocándole para que cediera y abriera la puerta donde insistió que a el lo sacarían muerto de allí, 10 minutos después cedió y abrió la puerta los Funcionarios procedieron a identificarlo quien resultó llamarse MALLORGA CANTILLO SERGIO ENRIQUE con cédula N° 84.426.382 quien quedó detenido.
Consta en autos inserta al folio cuatro (4) entrevista realizada en fecha 02-10-2010 en la Estación Policial La Fría a la ciudadana Rojas Contreras Susana Mayerly quien expuso: “ Yo me encontraba en la casa de mi abuela Ana Benita, y a eso de las 9:00 p.m. de la noche llegó Sergio Enrique, tocando la puerta, como no le abríamos empezó a gritar groserías, palabras obscenas y que si no le abríamos la puerta nos iba a matar, nosotras por el temor mi tía Ana Maximina que convivió con Sergio y yo nos encerramos en un cuarto, cuando nosotras escuchamos fue que habían partido un vidrio era Sergio que se estaba metiendo, nostras bajamos corriendo y nos salimos de la casa y nos metimos donde una vecina por el miedo, llamamos a la policía y llegaron con la Guardia, nostras salimos y vimos cuando ellos entraron a la casa por autorización de mi abuela y se entregó teniendo amenazada a mi prima de 10 de nombre C., no es primera vez que pasa esta situación para el mes de junio de este año, estando yo en el Liceo Bolivariano “Dr. Luis Beltrán Prieto Figueroa” estudiando 5° año se apareció Sergio y me agarró del abrazo y me decía que tenía que hablar conmigo, yo le dije que me soltara porque tenía que irme a clase y me decía que no porque si no me mataba. Me agarró y me montó en un carro pequeño de color negro y me llevó con otro señor que no conozco y me llevaron hacia Caño Plátano Las Mesas y estando en el sitio yo le decía que me dejara que me tenía que ir que mi familia estaba asustada. El me respondía que no, que yo me tenía que dejar a estar con el. Yo le decía que me soltara que yo no quería nada con el. Y me agarraba fue cuando me llevó a un hotel “La Pradera” que queda vía Colón y abusó de mi. Yo lo denuncio en el C.I.C.P.C. La Fría, la Guardia Nacional lo detuvo y llegaron a un acuerdo que el no nos molestaba más. Ya teníamos tiempo que no sabíamos de él. Y hoy llegó a molestar otra vez.
Consta en autos inserta al folio cinco (5) entrevista realizada en fecha 02-10-2010 en la Estación Policial La Fría a la ciudadana Pérez de Contreras Ana Benita quien expuso: “ Yo me encontraba en mi casa con mi nieta de 20 años de edad de nombre Susana Mayerlin Rojas Contreras, mi otra nieta de 23 años de edad de nombre Yolimar del Carmen Rojas Contreras, mi hija de 45 años de edad de nombre Adela del Carmen Rojas Contreras y la niña de 10 años de nombre M.C.M. cuando llegó el ex concubino de mi hija Ana Maximina Contreras de nombre Sergio Enrique Mayorga Cantillo, empezó a tocar la puerta y gritaba que le abrieran, palabras obscenas, feas, amenazándonos que le abrieran porque nos iba a matar, como nosotros no le abrimos se volvió como loco y empezó a darle puntapiés a la puerta y forcejearla para abrirla, como no podía abrirla le dio la vuelta a la casa para tratar de meterse forcejeando las ventanas se subió al segundo piso por el frente y me partió el vidrio de la ventana de mi cuarto y se metió, yo salí corriendo del dormitorio donde yo duermo, con la hija de el de nombre C., la tenía como rehén, la agarró y la abrazó y decía que el sin su niña no se iba. Yo autorice a los Funcionarios de la Policía y de la Guardia Nacional que pasaran a mi casa y subieron y se dieran cuenta donde el estaba encerrado y observaran los daños que el había hecho. Subieron y dialogaron de la parte de afuera del dormitorio que saliera para dialogar. Sergio al fin se entregó. La niña lloraba.-
Consta en autos inserta al folio seis (6) entrevista realizada en fecha 02-10-2010 en la Estación Policial La Fría a la ciudadana Contreras Pérez Ana Maximina quien expuso: “Yo me encontraba en casa de mi mamá con mis dos hijos, haciendo unas arepas para cenar cuando mi sobrina de nombre Susana Rojas, llegó a la cocina diciéndome “Tía, Sergio ya llegó esta al frente venga para que lo vea. Yo no le creí y salí a la sala y miré por la ventana y observé que si era el, yo volví y me metí a terminar de hacer la cena cuando escucho es que estaban tocando la puerta y era Sergio, llamándome y diciéndome que saliera. Que Olivo el padrastro mío le había dicho que yo con mis sobrinas éramos unas mujeres corridas, yo le respondí que no dijera eso. Que porque se dejaba llevar de chismes. Fue cuando el se enteró y empezó a gritarnos, nos gritábamos cosas, el fue mi concubino estamos dejados desde hace seis meses. El quería meterse a la casa y nosotros no le abríamos, el se subió por la pared y mi padrastro le abrió y el se metió y empezó a gritar y mi familia decía que el tenía un arma, pero yo no le vi nada. Asustadas salimos a la calle fue cuando llegó la Policía y el se entregó”.
En este sentido y en virtud de los hechos anteriormente descrito, correspondió a este Tribunal, resolver sobre la situación jurídica del presunto agresor SERGIO ENRIQUE MALLORGA CANTILLO, Colombiano, natural de la Republica Colombia, con cedula de Extranjero N° E-84.426.382, de 42 años de edad, nacido en fecha 11-01-1968, de profesión Herrero, letrado, hijo de Emerita Cantillo Muños (V) y Federico Mallorga Robles (F) residenciado en el Barrio santa Rita a Dos Cuadras del Comando la Policía Sector los Próceres Maracay Estado Aragua, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA previstos y sancionados en los artículos 41 Y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de CONTRERAS PEREZ ANA MAXIMINA, ROJAS CONTRERAS SUSANA MAYERLY.
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DE LA FLAGRANCIA
Conforme se evidencia de la norma contenida en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, se tendrá como delito flagrante el que se está cometiendo o el que se acaba de cometer. También aquel por el cual el agresor se vea perseguido por la autoridad policial, por la mujer agredida o por el clamor público, o en el que se le sorprenda a poco de haberse cometido el hecho, en el mismo lugar o cerca del lugar en donde se cometió. Como se evidencia, en este dispositivo de manera clara y precisa se establecen los supuestos o conductas típicas para encontrarnos frente a un delito flagrante. En primer lugar requiere que el sujeto sea detenido cuando está cometiendo un hecho. Se trata de la captura e identificación del delincuente en plena comisión del hecho, es lo que la doctrina llama FLAGRANCIA REAL. De igual manera admite la flagrancia cuando el sujeto es detenido inmediatamente después de haber cometido el delito, como producto de una persecución ininterrumpida de las autoridades o del público, que no le hayan perdido de vista, es la llamada FLAGRANCIA EX POST IPSO O CUASIFLAGRANCIA; y por último cuando se practica la detención de una persona con instrumentos o cosas provenientes del delito, tiempo después de haber cesado la persecución o sin que esta haya existido, conocida como FLAGRANCIA PRESUNTA A POSTERIORI. Por cierto, figura esta muy cuestionada debido a que la flagrancia está determinada por la posesión de los objetos provenientes del delito y no en cuanto a la participación del sujeto en el hecho.
Si analizamos detenidamente el presente caso nos encontramos que consta en autos Riela al folio tres (3), Acta de Investigación Penal de fecha 03-10-2010 suscrita por Funcionarios adscritos a la Policía del estado Táchira en la cual dejan constancia de lo siguiente: Siendo las 9:50 horas de la noche del día 02-10-2010, Funcionarios Policiales recibieron llamada telefónica Centro de Coordinación Policial Norte La Fria quienes indicaron que habían recibido reporte de emergencias Táchira 171 San Cristóbal, manifestándole que enviaran una comisión policial a la vía principal Las Mesas en una casa de dos pisos de color verde frente a Pollos en brasas “Rico Pollo” ya que allí se estaba presentando una violencia doméstica, al llegar al sitio a los Funcionarios Policiales se les acercaron dos ciudadanas manifestando de forma desesperada que por favor las ayudaran ya que dentro de la residencia se encontraba un ciudadano armado con arma de fuego y que las tenía amenazada de muerte, y que dentro de la residencia se encontraban dos ciudadanos de avanzada edad y 02 menores de edad niños, y que ellos no sabían lo que les podía pasar, donde fueron identificadas como Contreras Pérez Ana Maximina con cédula de identidad N° V.- 11.974.444, manifestando que esta persona que se encontraba dentro de la residencia era su ex concubino pero que tenía seis meses de dejados, y que el mismo en el mes de junio de este año se había hecho presente en la población de Las Mesas en un vehículo acompañado de otra persona y que había sometido a la fuerza y que la había introducido, a su sobrina en el mismo, siendo la otra persona identificada como Rojas Contreras Susana Mayerly con cédula de identidad N° V.- 21.180.058, manifestando esta ciudadana que se la había llevado y había abusado sexualmente de ella, yu posteriormente la había dejado abandonada en horas de la noche en los alrededores del Terminal de Pasajeros La Fría y que este sujeto también había abusado de ella sexualmente cuando tenía 14 años y que en el día de hoy se había hecho presente pretendiendo llevársela otra vez y abusar sexualmente de ella, posteriormente la Comisión Policial trató de entrar en diálogo con el ciudadano para que saliera y escuchar su versión siendo negado por el mismo, tratando con palabras obscenas a la Comisión Policial manifestando que a el nadie lo sacaba de la casa, y si lo sacaban lo sacarían muerto, se procedió a pedir refuerzos y Funcionarios adscritos a la Guardia Nacional acordonaron la zona , tratando de volver al dialogo con el ciudadano siendo negado por el mismo, saliendo de la vivienda una ciudadana manifestando que tenía 63 años y que su nombre es Pérez Contreras Anas Benita con ´cedula de identidad N° V.- 3.1999.130, y que esa residencia era de su propiedad y por lo tanto ella autorizaba a la comisión policial para que lo sacaran de la casa, ya que era una amenaza para ella y para sus nietos, ya que la tenía amenazada de muerte y que si no lo sacaban ella responsabilizaba a la comisión, de lo que le pasara a ella y a su familia ya que el ciudadano se encontraba encerrado en una habitación de la residencia y que tenía con el a una niña de 10 años de edad de nombre M.C.M.C. hija del ciudadano, procediendo a entrar a la vivienda y llegar a la habitación la cual se encontraba cerrada, tocándole para que cediera y abriera la puerta donde insistió que a el lo sacarían muerto de allí, 10 minutos después cedió y abrió la puerta los Funcionarios procedieron a identificarlo quien resultó llamarse MALLORGA CANTILLO SERGIO ENRIQUE con cédula N° 84.426.382 quien quedó detenido.
Consta en autos inserta al folio cuatro (4) entrevista realizada en fecha 02-10-2010 en la Estación Policial La Fría a la ciudadana Rojas Contreras Susana Mayerly quien expuso: “ Yo me encontraba en la casa de mi abuela Ana Benita, y a eso de las 9:00 p.m. de la noche llegó Sergio Enrique, tocando la puerta, como no le abríamos empezó a gritar groserías, palabras obscenas y que si no le abríamos la puerta nos iba a matar, nosotras por el temor mi tía Ana Maximina que convivió con Sergio y yo nos encerramos en un cuarto, cuando nosotras escuchamos fue que habían partido un vidrio era Sergio que se estaba metiendo, nostras bajamos corriendo y nos salimos de la casa y nos metimos donde una vecina por el miedo, llamamos a la policía y llegaron con la Guardia, nostras salimos y vimos cuando ellos entraron a la casa por autorización de mi abuela y se entregó teniendo amenazada a mi prima de 10 de nombre C., no es primera vez que pasa esta situación para el mes de junio de este año, estando yo en el Liceo Bolivariano “Dr. Luis Beltrán Prieto Figueroa” estudiando 5° año se apareció Sergio y me agarró del abrazo y me decía que tenía que hablar conmigo, yo le dije que me soltara porque tenía que irme a clase y me decía que no porque si no me mataba. Me agarró y me montó en un carro pequeño de color negro y me llevó con otro señor que no conozco y me llevaron hacia Caño Plátano Las Mesas y estando en el sitio yo le decía que me dejara que me tenía que ir que mi familia estaba asustada. El me respondía que no, que yo me tenía que dejar a estar con el. Yo le decía que me soltara que yo no quería nada con el. Y me agarraba fue cuando me llevó a un hotel “La Pradera” que queda vía Colón y abusó de mi. Yo lo denuncio en el C.I.C.P.C. La Fría, la Guardia Nacional lo detuvo y llegaron a un acuerdo que el no nos molestaba más. Ya teníamos tiempo que no sabíamos de él. Y hoy llegó a molestar otra vez.
Consta en autos inserta al folio cinco (5) entrevista realizada en fecha 02-10-2010 en la Estación Policial La Fría a la ciudadana Pérez de Contreras Ana Benita quien expuso: “ Yo me encontraba en mi casa con mi nieta de 20 años de edad de nombre Susana Mayerlin Rojas Contreras, mi otra nieta de 23 años de edad de nombre Yolimar del Carmen Rojas Contreras, mi hija de 45 años de edad de nombre Adela del Carmen Rojas Contreras y la niña de 10 años de nombre M.C.M. cuando llegó el ex concubino de mi hija Ana Maximina Contreras de nombre Sergio Enrique Mayorga Cantillo, empezó a tocar la puerta y gritaba que le abrieran, palabras obscenas, feas, amenazándonos que le abrieran porque nos iba a matar, como nosotros no le abrimos se volvió como loco y empezó a darle puntapiés a la puerta y forcejearla para abrirla, como no podía abrirla le dio la vuelta a la casa para tratar de meterse forcejeando las ventanas se subió al segundo piso por el frente y me partió el vidrio de la ventana de mi cuarto y se metió, yo salí corriendo del dormitorio donde yo duermo, con la hija de el de nombre C., la tenía como rehén, la agarró y la abrazó y decía que el sin su niña no se iba. Yo autorice a los Funcionarios de la Policía y de la Guardia Nacional que pasaran a mi casa y subieron y se dieran cuenta donde el estaba encerrado y observaran los daños que el había hecho. Subieron y dialogaron de la parte de afuera del dormitorio que saliera para dialogar. Sergio al fin se entregó. La niña lloraba.-
Consta en autos inserta al folio seis (6) entrevista realizada en fecha 02-10-2010 en la Estación Policial La Fría a la ciudadana Contreras Pérez Ana Maximina quien expuso: “Yo me encontraba en casa de mi mamá con mis dos hijos, haciendo unas arepas para cenar cuando mi sobrina de nombre Susana Rojas, llegó a la cocina diciéndome “Tía, Sergio ya llegó esta al frente venga para que lo vea. Yo no le creí y salí a la sala y miré por la ventana y observé que si era el, yo volví y me metí a terminar de hacer la cena cuando escucho es que estaban tocando la puerta y era Sergio, llamándome y diciéndome que saliera. Que Olivo el padrastro mío le había dicho que yo con mis sobrinas éramos unas mujeres corridas, yo le respondí que no dijera eso. Que porque se dejaba llevar de chismes. Fue cuando el se enteró y empezó a gritarnos, nos gritábamos cosas, el fue mi concubino estamos dejados desde hace seis meses. El quería meterse a la casa y nosotros no le abríamos, el se subió por la pared y mi padrastro le abrió y el se metió y empezó a gritar y mi familia decía que el tenía un arma, pero yo no le vi nada. Asustadas salimos a la calle fue cuando llegó la Policía y el se entregó”.
Ahora bien, ante lo expuesto en el acta policial y en el compendio de actuaciones que conforman la presente causa se determinó que la detención del agresor SERGIO ENRIQUE MALLORGA CANTILLO, Colombiano, natural de la Republica Colombia, con cedula de Extranjero N° E-84.426.382, de 42 años de edad, nacido en fecha 11-01-1968, de profesión Herrero, letrado, hijo de Emerita Cantillo Muños (V) y Federico Mallorga Robles (F) residenciado en el Barrio santa Rita a Dos Cuadras del Comando la Policía Sector los Próceres Maracay Estado Aragua, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA previstos y sancionados en los artículos 41 Y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de CONTRERAS PEREZ ANA MAXIMINA, ROJAS CONTRERAS SUSANA MAYERLY.
DEL PROCEDIMIENTO
En cuanto a la solicitud de aplicación del procedimiento especial, formulado por la Representante del Ministerio Público, considera este Tribunal, que la solicitud de la referida aplicación es el ejercicio de una facultad conferida a la parte Fiscal y visto que aun es necesario otras diligencias de investigación, se ordena la conducción de la presente causa por los lineamientos del PROCEDIMIENTO ESPECIAL todo de conformidad con lo establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, ordenándose remitir las actuaciones a la Fiscalía Novena del Ministerio Público, en su oportunidad legal.
DE LAS MEDIDAS DE PROTECCION SOLICITADAS POR LA REPRESENTACION FISCAL
Del artículo 91 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, se desprende la facultad que tiene el Juez o la Jueza especializado o especializada en Violencia Contra la Mujer en funciones de Control, Audiencias y Medidas le corresponde ejercer el control judicial de las actuaciones realizadas tanto por los órganos receptores como también por el Ministerio Público, verificar si las medidas se encuentran ajustadas a la Constitución y las demás leyes, todo esto recordando que el Juez o la Jueza es garante de la constitucionalidad, trayendo como consecuencia su deber de velar por la incolumidad de la Carta Magna.
Las medidas de protección y de seguridad tienen una finalidad preventiva por tal motivo el Legislador atribuye la competencia para su aplicación a los órganos receptores de denuncia, los cuales se encuentran debidamente señalados en el artículo 71 de la Ley Especial que regula la presente materia, es necesario destacar que dicha ley tiene por objeto prevenir, controlar, sancionar y erradicar abusos como el presente caso, así como asistir a las víctimas de los hechos en ella previstos, la ley abarca la protección y el respeto a la dignidad e integridad física, psicológica y sexual de la persona, la igualdad de derechos entre el hombre y la mujer; la protección de la familia y de cada uno de sus miembros y los demás consagrados en la Ley Aprobatoria de la Convención Interamericana para prevenir sancionar y erradicar la violencia contra la mujer.
En el caso en cuestión, el Representante del Ministerio Público ha solicitado la imposición de Medidas de Protección y Seguridad al presunto agresor y a criterio de esta Juzgadora le han sido impuesto las siguientes: 1.- Prohibición que por sí mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la victima o algún integrante de su familia; 2- Prohibición de agredir a la victima de conformidad con el artículo 87 numeral 6 y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, todo ello a objeto de evitar que se produzcan nuevos actos de violencia hacia las víctimas CONTRERAS PEREZ ANA MAXIMINA, ROJAS CONTRERAS SUSANA MAYERLY y OTRA, entendiéndose las mismas de aplicación inmediata, ordenándose la notificación a las víctimas de las Medidas impuestas al presunto agresor.-
DE LA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL Y DEL PRECEPTO JURÍDICO
APLICABLE
Conforme a lo previsto en el artículo 92 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, le corresponde al Ministerio Público solicitarle al Tribunal de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas en este caso, la imposición a la persona agresora de cualquiera de las medidas cautelares que comprende dicho artículo, declarando con lugar, todo ello con la finalidad de asegurar la protección personal, física, psicológica y patrimonial de la mujer víctima de violencia, considerando las circunstancias de gravedad que reviste el caso en particular, con la finalidad de evitar que el agresor o agresora logre evadir su responsabilidad penal y así se pueda garantizar la sujeción del mismo al proceso penal como tal.
En el presente caso, de las actuaciones se evidencia la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como lo son los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA previstos y sancionados en los artículos 41 Y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de CONTRERAS PEREZ ANA MAXIMINA, ROJAS CONTRERAS SUSANA MAYERLY Y OTRA, constando en las actuaciones elementos de convicción que hacen presumir que el agresor de autos, es el autor del mismo, derivado principalmente del acta policial, en la que se deja constancia de su aprehensión, suscrita por funcionarios policiales y las demás actuaciones que corren insertas al dossier respectivo.
Es por ello que en cuanto a la solicitud de aplicación de una Medida Cautelar de Libertad, solicitada por la Representación Fiscal observa esta Juzgadora que a su criterio se encuentra procedente en Justicia y en Derecho imponerle al sujeto agresor Medidas Cautelares de Libertad de las contempladas en el artículo 92 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en consecuencia este Tribunal DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD AL AGRESOR: SERGIO ENRIQUE MALLORGA CANTILLO, Colombiano, natural de la Republica Colombia, con cedula de Extranjero N° E-84.426.382, de 42 años de edad, nacido en fecha 11-01-1968, de profesión Herrero, letrado, hijo de Emerita Cantillo Muños (V) y Federico Mallorga Robles (F) residenciado en el Barrio santa Rita a Dos Cuadras del Comando la Policía Sector los Próceres Maracay Estado Aragua, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA previstos y sancionados en los artículos 41 Y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de CONTRERAS PEREZ ANA MAXIMINA, ROJAS CONTRERAS SUSANA MAYERLY Y OTRA, imponiéndosele el cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1.- Presentaciones cada Sesenta días (60) días por el Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, 2.- Prohibición de consumir bebidas alcohólicas y sustancia estupefacientes 3.- Arresto Transitorio por un lapso de 48 horas en la sede de la Policía del Estado Táchira, ofíciese lo conducente a la policía del Estado Táchira; 4- prohibición de agredir a la victima 5.- Someterse al Proceso 6- asistir a las charlas del CEPAO una vez a cada Noventa (90) días, líbrese oficio, de conformidad con el artículo 92 numeral 1 y 8 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Líbrese el correspondiente oficio a la Policía del Estado Táchira en relación al Arresto Transitorio y así se decide. En consecuencia, en mérito de los argumentos anteriormente esgrimidos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO UNO EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE:
PRIMERO: SE CALIFICA LA FLAGRANCIA, en la aprehensión del imputado SERGIO ENRIQUE MALLORGA CANTILLO, Colombiano, natural de la Republica Colombia, con cedula de Extranjero N° E-84.426.382, de 42 años de edad, nacido en fecha 11-01-1968, de profesión Herrero, letrado, hijo de Emerita Cantillo Muños (V) y Federico Mallorga Robles (F) residenciado en el Barrio santa Rita a Dos Cuadras del Comando la Policía Sector los Próceres Maracay Estado Aragua, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA previstos y sancionados en los artículos 41 Y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de CONTRERAS PEREZ ANA MAXIMINA, ROJAS CONTRERAS SUSANA MAYERLY. , por encontrarse llenos los extremos del artículo 93 de la Ley Especial.
SEGUNDO: Por ser una facultad de la Fiscalía Ministerio Público, se ordena la prosecución del proceso por los trámites del PROCEDIMIENTO ESPECIAL, de conformidad con La Ley Especial, ordenándose la remisión de las actuaciones a la Fiscalía noveno del Ministerio Público, en su oportunidad legal, conforme al artículo 94 de la Ley Especial que rige la materia.-
TERCERO: SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD AL IMPUTADO: SERGIO ENRIQUE MALLORGA CANTILLO, Colombiano, natural de la Republica Colombia, con cedula de Extranjero N° E-84.426.382, de 42 años de edad, nacido en fecha 11-01-1968, de profesión Herrero, letrado, hijo de Emerita Cantillo Muños (V) y Federico Mallorga Robles (F) residenciado en el Barrio santa Rita a Dos Cuadras del Comando la Policía Sector los Próceres Maracay Estado Aragua, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA previstos y sancionados en los artículos 41 Y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de CONTRERAS PEREZ ANA MAXIMINA, ROJAS CONTRERAS SUSANA MAYERLY. , imponiéndosele el cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1.- Presentaciones cada Sesenta días (60) días por el Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, 2.- Prohibición de consumir bebidas alcohólicas y sustancia estupefacientes 3.- Arresto Transitorio por un lapso de 48 horas en la sede de la Policía del Estado Táchira, ofíciese lo conducente a la policía del Estado Táchira; 4- prohibición de agredir a la victima 5.- Someterse al Proceso 6- asistir a las charlas del CEPAO una vez a cada Noventa (90) días, líbrese oficio, de conformidad con el artículo 92 numeral 1 y 8 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
CUARTO: SE DECRETA MEDIDA DE PROTECCION Y SEGURIDAD A FAVOR DE LA VICTIMA, AL IMPUTADO DE AUTOS: imponiéndosele al agresor el cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1.- Prohibición que por sí mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la victima o algún integrante de su familia; 2- Prohibición de agredir a la victima de conformidad con el artículo 87 numeral 6 y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia,- remitir las presentes actuaciones a la fiscalía una vez vencido el lapso de ley.
Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Déjese copia en el archivo del Tribunal, notifíquese a la victima de la medida de protección y seguridad impuesta.
A fin de cumplir con el principio de Preclusión de los Lapsos Procesales, una vez vencido el lapso de apelación REMÍTASE las actuaciones a la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, en su oportunidad legal. Déjese copia para el Archivo del Tribunal.
ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL
ABG. VICTOR MANUEL DE LA SANTISIMA TRINIDAD ANDRADE GARCIA
Secretario
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
SRIO
CAUSA PENAL SP21-S-2010-001737