REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

CAUSA: Nº: SJ21-S-2008-000044

AGRESOR: YAMIL DEUMEDIS MORA RODRÍGUEZ venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V.-18.685.723, nacido en fecha 14 de octubre de 1988, de estado civil soltero, ocupación u oficio albañil, residenciado en el sector Loma del Viento, Santa Ana, Invasión La Cuchilla, Municipio Córdoba, Estado Táchira.

VICTIMA: SINDY KARINA LOZANO CORREA

DELITO: VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.


HECHOS QUE SE ATRIBUYEN

“…Siendo aproximadamente las 08:30 horas de la noche del día 10 de agosto de 2008, encontrándome en labores de patrullaje… recibimos llamado radiofónico por parte del oficial de esta comisaría, indicándonos que nos trasladáramos en el sector de la cuchilla, calle principal de esta localidad, para verificar una posible violencia familiar, una vez en el sitio antes indicado, se visualizó a una ciudadana en la calle vociferando llantos y gritos, al entrevistarnos con la misma nos manifestó que había sido víctima de agresiones físicas por parte de su concubino y que le había quitado a su hija de siete meses de nacida y se la había llevado para casa de un primo… de inmediato se estableció dialogo con el ciudadano, a instarlo a que nos entregara la niña a lo cual accedió a entregarnos a la niña… posteriormente se procedió a detener preventivamente al ciudadano…”

RAZONES QUE EL TRIBUNAL ESTIMA PARA DECRETAR UNA MEDIDA DE PRIVACION PREVENTIVA DE LIBERTAD

Previa solicitud planteada por la Representación Fiscal, observa quien aquí decide que la referida solicitud de Privación Judicial de Libertad contra el agresor YAMIL DEUMEDIS MORA RODRÍGUEZ se encuentra ajustada a derecho, todo ello previa revisión de la causa y tratándose que se trata de un hecho punible que merece pena privativa de Libertad cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, que surgen contundentes elementos de convicción de las actuaciones preliminares practicadas para estimar que el mencionado ciudadano aparece seriamente involucrado como autor del hecho que le está siendo imputado, tomando así mismo en consideración que este Tribunal refijó en varias oportunidades la celebración de la Audiencia Preliminar y por cuanto el precitado agresor no compareció en esta Instancia Jurisdiccional en varias ocasiones en ello sustentó la Representación Fiscal su solicitud de decreto de Medida de Privación Judicial Preventiva de la Libertad, tal y como lo manifestó ante este Tribunal en fecha 05-10-2010 “en atención al contenido del oficio ALG-26600-10 de fecha 27 de septiembre de 2010 suscrito por el alguacil EDGAR ZAMBRANO a través del cual hacen del conocimiento de esta instancia penal que el precitado imputado no registra presentaciones en los libros llevados a tal efecto, aunado a ello la no comparecencia al llamado que le hiciere este tribunal en el día de hoy y al contenido de la resulta de la boleta de citación la cual corre inserta al folio 37 por tal motivo solicito le sea revocada la medida cautelar de libertad y en consecuencia decretada la medida privativa de libertad, conforme a lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.,”. Así las cosas; debe tomarse en cuenta a su vez el contenido de la resulta de la boleta antes mencionada la cual contiene lo siguiente: “…la boleta fue negativa ya que los vecinos de la localidad no quisieron dar información…” aunado a ello la pena que podría llegar a imponerse por el mencionado punible en caso de imponerse la condena respectiva, tomándose a su vez en cuenta la magnitud del daño causado y la falta de comparecencia del prenombrado imputado, a la celebración de la Audiencia convocada, aunado que a sabiendas que el presunto agresor tiene conocimiento que contra su persona existe el actual proceso penal, se traduce dicho acontecimiento en una actitud de desinterés por su parte de someterse al presente proceso, por lo que considera esta Juzgadora inoficioso seguir librando boletas de citación a dicho agresor cuando las mismas van a resultar negativas, razón por la cual concluye este Tribunal que en el presente caso es procedente decretar Medida Judicial Privativa de Libertad al agresor YAMIL DEUMEDIS MORA RODRÍGUEZ venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V.-18.685.723, nacido en fecha 14 de octubre de 1988, de estado civil soltero, ocupación u oficio albañil, residenciado en el sector Loma del Viento, Santa Ana, Invasión La Cuchilla, Municipio Córdoba, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de SINDY KARINA LOZANO CORREA, de conformidad a lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. En consecuencia y en mérito de los argumentos anteriormente explanados este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS NUMERO UNO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA ADIMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: DECRETA MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD AL AGRESOR: YAMIL DEUMEDIS MORA RODRÍGUEZ venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V.-18.685.723, nacido en fecha 14 de octubre de 1988, de estado civil soltero, ocupación u oficio albañil, residenciado en el sector Loma del Viento, Santa Ana, Invasión La Cuchilla, Municipio Córdoba, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de SINDY KARINA LOZANO CORREA, de conformidad a lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: ORDENA LIBRAR LA CORRESPONDIENTE ORDEN DE APREHENSION Y LOS OFICIOS RESPECTIVOS A LOS ORGANISMOS DE SEGURIDAD respecto del agresor YAMIL DEUMEDIS MORA RODRÍGUEZ identificado anteriormente.

Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal. Ofíciese lo conducente.-





Abog. PEGGY PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL




Abog. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA
SECRETARIO


En la misma fecha se dió cumplimiento a lo ordenado.-
CAUSA: Nº: SJ21-S-2008-000044