REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

AUTO QUE DECIDE SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS EN LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZA: ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
FISCAL: ABG. JESUS ALBERTO SUTHERLAND
FISCAL VIGÉSIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO
ACUSADO: VEGA JOSE MIGUEL
DEFENSA: ABG. YOLIMAR CAROLINA VERA RAMIREZ
DEFENSORA PÚBLICA PENAL PRIMERA ESPECIALIZADA
VICTIMA: SHEILA MATILDE MEDINA
DELITOS: AMENAZAS
SECRETARIO: ABG. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA


OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO


Vencido el lapso de Régimen de Prueba impuesto al acusado VEGA JOSE MIGUEL, en la audiencia celebrada en el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Número Diez de este Circuito Judicial Penal en fecha 13 de mayo de 2009, donde se aprobó un plazo de régimen de prueba por un (01) año imponiéndosele el cumplimiento de las siguientes condiciones: 1.- Presentaciones una vez cada treinta (30) días por ante este Tribunal por intermedio de la Oficina del Alguacilazgo 2.- Dar dos mercados al Ancianato Medarda Piñero equivalentes a cien bolívares fuertes, debiendo en su efecto presentar constancia de ello, 3.- Presentarse a los consiguientes actos del proceso y 4.- No cambiar de domicilio sin previa autorización dada por el Tribunal, de conformidad con el 44 del Código Orgánico Procesal Penal, procede este Despacho Judicial ha pronunciarse sobre el cumplimiento de las condiciones impuestas.


RESUMEN FÁCTICO

Los hechos que dieron origen a la presente investigación pena, signada bajo el N° 20-F06-0374-07, constan en la denuncia de fecha 10 de julio de 2007, formulada por la ciudadana Sheila Matilde Medina García con cédula de identidad N° V.- 12.172.517, en contra del ciudadano José Miguel Vega, imputado ya identificado, quien al decir de la denunciante, es su ex pareja. “Hoy mi hijo Diego Alejandro tenía un acto en el Teatro de la Unet a las 9:00 a.m.en la salida estaba su papá el Sr. José Miguel Vega yo le dije que le pidiera la bendición, el Sr. José de manera agresiva me dijo que me iba a quitar a Diego y me dijo que me cuidara hoy mi persona y mi padre que me podía pasar algo. No es la primera vez siempre me veo amenazada verbalmente por el mismo.



DE LA AUDIENCIA ESPECIAL

Transcurrido el lapso establecido en la referida audiencia preliminar, este Tribunal previa revisión y de las actuaciones en el presente asunto y una vez constatado que se encontraba en estatus procesal para realizar la audiencia de Verificación de Suspensión Condicional del Proceso, fija audiencia especial conforme a fecha aportada por la Agenda Única para el día 04 de octubre de 2010, fecha esta en la que se hace presente el acusado VEGA JOSE MIGUEL, en compañía de su abogada YOLIMAR CAROLINA VERA RAMIREZ, Defensora Pública Penal, y el Representante del Ministerio Público abogado Jesús Alberto Sutherland, es por lo que cumplidas las formalidades de ley, se procede abrir la audiencia, se le concede el derecho de palabra al acusado en su orden quien expuso libre de presión y sin apremio alguno que dio cumplimiento a las obligaciones impuestas, manifestando: “Yo cumplí con las obligaciones que me impusieron, y a su vez pido me otorguen el Sobreseimiento de la Causa, es todo”.

Así mismo la defensora pública penal abogada YOLIMAR CAROLINA VERA RAMIREZ, Defensora Pública Penal Especializada Primera expuso: “Verificado como ha sido el cumplimiento por parte de mi defendido de las obligaciones impuestas por el Tribunal solicito que se le Sobresea la presente causa de acuerdo a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal y conforme el numeral 7 del artículo 48 ejusdem, es todo”.-

Por último el Representante del Ministerio Público abogado Jesús Alberto Sutherland, expuso: ”Ciudadana Jueza, teniendo en cuenta que el acusado cumplió las condiciones impuestas y evidenciado como está que tampoco ha incurrido en otro hecho punible, lo procedente es pedir se decrete el Sobreseimiento de la causa por extinción de la acción penal de conformidad con lo que establece el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 48 ordinal 7° ejusdem.,, es todo”.-


FUNDAMENTOS DE HECHO Y
DE DERECHO PARA DECIDIR

En consecuencia, de lo anterior este Tribunal, al evidenciar de las propias palabras del acusado, que dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en virtud de la Suspensión Condicional del Proceso, que le fue otorgada en Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Número Diez de este Circuito Judicial Penal en fecha 13 de mayo de 2009, revisadas como han sido sus presentaciones, se acuerda agregar a la presente causa el reporte de presentaciones del imputado hecho llegar a la sala de Audiencias por parte de Funcionarios adscritos al Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, aunado al dicho de la víctima cuando le fue cedido el derecho de palabra en el desarrollo de la audiencia, declara la EXTINCION DE LA ACCION PENAL y por consiguiente el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en los artículos 48 ordinal 7, 45 en concordancia con el artículo 318 ordinal 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

Por los razonamientos anteriormente señalados ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS N° 1 CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, resuelve de la siguiente manera:

PRIMERO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 45 en concordancia con el artículo 318 ordinal 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal, al acusado VEGA JOSE MIGUEL, por los delitos de AMENAZAS previsto en el artículo 41 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia cometido en perjuicio de SHEILA MATILDE MEDINA.
SEGUNDO: DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano VEGA JOSE MIGUEL, en el delito de AMENAZAS previsto en el artículo 41 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia cometido en perjuicio de SHEILA MATILDE MEDINA, en virtud del SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso en el delito supra mencionado.-

Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal, vencido el lapso de ley remítase al Archivo Judicial.





ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS





ABG. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA.
SECRETARIO.


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Srio.
Causa Penal