REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
Asunto Principal N° SJ21-S-2008-000018
Vista la Audiencia Preliminar, de esta misma fecha, este Juzgado pasa a dictar sentencia, en los siguientes términos:
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
IMPUTADO: JOSÉ ANTONIO COLMENARES PINTO, venezolano, con cédula de identidad N° V-8.108.196, residenciado en Colón, carrera 4, Barrio Urdaneta, Nro. 4-60, Estado Táchira.
DEFENSOR: Abogada GLADYS GONZALEZ DE BARRAGAN Defensora Pública Penal.
VICTIMA: ROSA COLMENARES BECERRA
FISCAL: ABG. MAYTHEM PINEDA, Fiscal Décima Sexta del Ministerio Público.
DELITO: ACOSO U HOSTIGAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia.
RELACIÓN DE LOS HECHOS
En fecha 04-09-2007, la adolescente ROSA YEKSENIA BECERRA COLMENARES, de 16 años de edad, interpuso denuncia por ante la Policía del Estado Táchira Comisaría Policial de Ayacucho, en contra de su tío COLMENARES PINTO JOSÉ ANTONIO, ya que el referido ciudadano en reiteradas oportunidades la acosa sexualmente, realizándole propuestas que van en contra de la moral y sus buenas costumbres tal como lo manifestó en su denuncia la mencionada adolescente así como en la entrevista realizada por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación La Fría, Estado Táchira donde refirió que su tío para el momento en que ella se encontraba a solas en su vivienda se presentó el referido ciudadano el cual la comenzó a seguir por la casa acosándola así como se saco sus partes íntimas en cual la incitaba a que se lo viera y que le quería hacer el amor ya que le gustaba su cuerpo, situación ésta que se presentó en varias oportunidades, cohibiéndose de denunciar lo sucedido la adolescente ROSA YEKSENIA ya que se trataba de su tío y por su familia no lo quería perjudicar pero en vista de las insistencias de su tío y ante el temor de que el mismo le hiciera algo se trasladó ante el Cuerpo Policial más cercano a colocar la respectiva denuncia. En fecha 11-09-2007 el representante fiscal del Ministerio Público inicio Investigación signándole el Número 20-F16-0547-07 disponiendo que fueran practicadas las diligencias pertinentes a cuyos efectos se comisionó al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San Cristóbal.
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
El representante del Ministerio Público, expuso los fundamentos de hecho y derecho en los que basó su escrito de acusación. Hizo una identificación del imputado y su defensora; explanó una relación de los hechos, el fundamento de la imputación, el precepto jurídico aplicable, ofreció los medios de prueba, testifícales, documentales, periciales, solicitó el enjuiciamiento del imputado por la presunta comisión del delito de de ACOSO U HOSTIGAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de ROSA COLMENARES BECERRA y pidió que las pruebas sean admitidas en su totalidad por considerarlas legales, lícitas, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, así mismo dicte la Apertura a Juicio Oral.
Por su parte el imputado JOSÉ ANTONIO COLMENARES PINTO, admitió los hechos y solicitó la Suspensión Condicional del Proceso.
La Defensa, Abogada GLADYS GONZALEZ DE BARRAGAN Defensora Pública Penal manifestó: “La defensa en esta oportunidad explicó a su defendido en que consiste el Beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso, con sus consecuencias jurídicas a lo cual este manifestó su voluntad libre y plena de admitir los hechos y acogerse al mismo, la defensa solicitó se le aplicara el Régimen de Prueba que el Tribunal tenga a bien imponerle ya que su defendido está dispuesto a cumplirlo, así mismo solicito sea practicado un informe integral por parte del equipo interdisciplinario, es todo”.
Así mismo la víctima ROSA COLMENARES BECERRA manifestó: “entre nosotros no hay problemas, es todo”.
Y finalmente el Fiscal del Ministerio Público manifestó lo siguiente: “Esta representación fiscal no se opone a la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”.
DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Y DE LAS PRUEBAS
En virtud de lo anteriormente planteado, el Tribunal considera en cuanto a la acusación formulada por el Representante del Ministerio Público, en contra del imputado JOSÉ ANTONIO COLMENARES PINTO, venezolano, con cédula de identidad N° V-8.108.196, residenciado en Colón, carrera 4, Barrio Urdaneta, Nro. 4-60, Estado Táchira, a quien se le imputa la comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de ROSA COLMENARES BECERRA; que la misma debe ser admitida totalmente, ya que se encuentran llenos los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.
En lo que respecta, a las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal las admite totalmente, siendo estas las referidas a:
TESTIFICALES:
• Declaración del ciudadano JOSÉ ALCEDO, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación La Fría, Estado Táchira, por cuanto practicó Acta de Inspección Nro. 1242 de fecha 11-10-07.
• Declaración del ciudadano LENADRO PERNÍA, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación La Fría, Estado Táchira, por cuanto practicó Acta de Inspección Nro. 1242 de fecha 11-10-07.
• Declaración de la ciudadana CARMEN ROSA COLMENARES DE BECERRA, por cuanto la referida ciudadana es la madre de la víctima.
• Declaración de la ciudadana ROSA YEKSENIA BECERRA COLMENARES, por cuanto es la víctima en la presente causa.
PERICIALES:
• Acta de Inspección Nro. 1242 de fecha 11-10-07, suscrita por los funcionarios JOSÉ ALCEDO y LENADRO PERNÍA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación La Fría, Estado Táchira.
DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Y DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
En lo que respecta a la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso, hecha por el imputado, esta juzgadora considera:
1. Que el delito objeto del proceso, esto es, el delito ACOSO U HOSTIGAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de ROSA COLMENARES BECERRA tiene una penalidad que no excede de los cuatro años en su límite máximo, siendo en consecuencia procedente la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.
2. Que el imputado JOSÉ ANTONIO COLMENARES PINTO, venezolano, con cédula de identidad N° V-8.108.196, residenciado en Colón, carrera 4, Barrio Urdaneta, Nro. 4-60, Estado Táchira, admitió plenamente los hechos que se le atribuyen, aceptando formalmente su responsabilidad en los mismos.
3. Que no consta en las actuaciones que el imputado presente mala conducta predelictual ni que el mismo se encuentre sometido a otra medida de este tipo.
De las consideraciones anteriormente señaladas se infiere que se encuentran llenos los requisitos legales exigidos para aprobar como en efecto se aprueba la solicitud de Medida de Suspensión Condicional del Proceso, al imputado JOSÉ ANTONIO COLMENARES PINTO, venezolano, con cédula de identidad N° V-8.108.196, residenciado en Colón, carrera 4, Barrio Urdaneta, Nro. 4-60, Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, se establece un régimen de prueba de UN AÑO, debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Presentaciones una (01) vez cada noventa (90) días a través de la Oficina de Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.- Someterse al Proceso 4- Asistir a charlas en el CEPAO una vez cada tres (03) meses, líbrese oficio; 6.- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha 05-10-2011 a las ocho y treinta (08:30) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.
D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente esgrimidas, En consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS NUMERO UNO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: SE ADMITE totalmente LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía décima Sexta del Ministerio Público en contra del acusado COLMENARES JOSE ANTONIO, venezolano, con cedula de identidad N° V- 8.108.196, residenciado colon, carrera 4, barrio Urdaneta, numero 4-60, Estado Táchira, a quien se le imputa la comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia cometido en perjuicio de COLMENARES BECERRA ROSA, así como se admiten totalmente las pruebas promovidas por el Ministerio Público por los hechos cometidos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en la Resolución Acusatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: SUSPENDE EL PROCESO contra el acusado COLMENARES JOSE ANTONIO, venezolano, con cedula de identidad N° V- 8.108.196, residenciado colon, carrera 4, barrio Urdaneta, numero 4-60, Estado Táchira, a quien se le imputa la comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia cometido en perjuicio de COLMENARES BECERRA ROSA, por un lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: SUSPENDE la prescripción de la acción penal contra el acusado COLMENARES JOSE ANTONIO, venezolano, con cedula de identidad N° V- 8.108.196, residenciado colon, carrera 4, barrio Urdaneta, numero 4-60, Estado Táchira, a quien se le imputa la comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia cometido en perjuicio de COLMENARES BECERRA ROSA; por un lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: Impone al acusado COLMENARES JOSE ANTONIO, de las obligaciones: 1.- Presentaciones cada noventa días ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.- Someterse al Proceso 4- obligación de asistir a charlas en el CEPAO una vez cada tres meses, líbrese oficio, 5- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha 05-10-2011 a las ocho y treinta (08:30) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal; QUINTO: Se fija la Audiencia Especial en fecha 05-10-2011 a las ocho y treinta (08:30) horas de la mañana. Se le asigna un delegado de prueba a fin de que verifique el cumplimiento de las obligaciones impuestas al imputado, ofíciese lo conducente a la unidad técnica de apoyo penitenciario.
Regístrese, publíquese y déjese copia en el archivo del Tribunal.
ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS
Abg. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA
El Secretario
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Srio.
Causa Nº SJ21-S-2008-000018