REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 9 de Octubre de 2010
AÑOS: 200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : SJ21-S-2008-000004
ASUNTO : SJ21-S-2008-000004

AUTO QUE DECIDE SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS EN LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZA: ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
FISCAL: ABG. ANA INGRID CHACÓN
FISCAL VIGÉSIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO
ACUSADO: FREDDY GABRIEL LÓPEZ PABÓN
DEFENSA: ABG. GLADYS GONZALEZ DE BARRAGAN
DEFENSORA PÚBLICA PENAL
VICTIMA: HAIDEE YOSELIN CHACÓN MENDOZA
DELITOS: VIOLENCIA FÍSICA
SECRETARIO: ABG. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Vencido el lapso de Régimen de Prueba impuesto al acusado FREDDY GABRIEL LÓPEZ PABÓN, en la audiencia celebrada en el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Número Diez de este Circuito Judicial Penal en fecha 05 de Octubre de 2009, donde se aprobó un plazo de régimen de prueba por un (01) año imponiéndosele el cumplimiento de las siguientes condiciones: 1.- Presentarse una vez cada treinta (30) días ante la Oficina del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal 2.- Prohibición de agredir a la víctima física, psicológica y/o moralmente, 3.- Prohibición de ingerir bebidas alcohólicas, de conformidad con el 44 del Código Orgánico Procesal Penal, procede este Despacho Judicial ha pronunciarse sobre el cumplimiento de las condiciones impuestas.

RESUMEN FÁCTICO

Narra el Acta Policial de fecha 01 de noviembre de 2008 entre otras cosas lo siguiente: “(…) siendo aproximadamente las 06:00 horas de la tarde, encontrándome efectuando labores de patrullaje por la jurisdicción de Táriba… recibimos reporte del 171 Emergencias Táchira, del sector de Tucape, específicamente en la carrera 17, cerca de la casa de alimentación, en la casa N° 6-67, que al parecer había un ciudadano golpeando a su esposa, nos trasladamos al lugar, al mismo dialogamos con la madre AUDELINA MENDOZA que la hija de ella la adolescente HAYDE YOSELINE CHACÓN MENDOZA, quien minutos antes el concubino de ella de nombre LÓPEZ PABÓN FREDDY GABRIEL, al había agredido dándole golpes y cachetadas a la altura de la cara, ocasionándole lesiones a la misma, luego a unos metros de la residencia que nos había indicado procedimos a intervenir al ciudadano indicado por la ciudadana e indicándole que se le iba a realizar una inspección personal y se le pidió que exhibiera algún objeto o sustancia prohibida por la ley, lo cual fue negado, motivo por el cual se procedió a materializar la inspección personal no encontrándole ninguna evidencia de interés policial motivo por el que se procedió a notificarle de su estado de flagrante y el motivo de su detención (…)”

DE LA AUDIENCIA ESPECIAL

Transcurrido el lapso establecido en la referida audiencia preliminar, este Tribunal previa revisión y de las actuaciones en el presente asunto y una vez constatado que se encontraba en estatus procesal para realizar la audiencia de Verificación de Suspensión Condicional del Proceso, fija audiencia especial conforme a fecha aportada por la Agenda Única para el día 05 de octubre de 2010, fecha esta en la que se hace presente el acusado FREDDY GABRIEL LÓPEZ PABÓN, en compañía de su abogado GLADYS GONZALEZ DE BARRAGAN, Defensora Pública Penal, y el Representante del Ministerio Público abogado ANA INGRID CHACÓN, haciéndose presente la víctima HAIDEE YOSELIN CHACÓN MENDOZA, es por lo que cumplidas las formalidades de ley, se procede abrir la audiencia, se le concede el derecho de palabra al acusado en su orden quien expuso libre de presión y sin apremio alguno que dio cumplimiento a las obligaciones impuestas, manifestando: “Yo cumplí con las obligaciones que me impusieron, y a su vez pido me otorguen el Sobreseimiento de la Causa, es todo”.

Así mismo la defensora pública penal abogada GLADYS GONZALEZ DE BARRAGAN expuso: “Verificado como ha sido el cumplimiento por parte de mi defendido de las obligaciones impuestas por el Tribunal solicito que se le Sobresea la presente causa de acuerdo a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal y conforme el numeral 7 del artículo 48 ejusdem, es todo”.-

De igual forma la victima HAIDEE YOSELIN CHACÓN MENDOZA, quien manifestó “doctora nosotros nos reconciliamos y vivimos juntos, es todo”

Por último la Representante del Ministerio Público abogada Ana Ingrid Chacón Morales, expuso: ”Ciudadana Jueza, teniendo en cuenta que el acusado cumplió las condiciones impuestas y evidenciado como está que tampoco ha incurrido en otro hecho punible, lo procedente es pedir se decrete el Sobreseimiento de la causa por extinción de la acción penal de conformidad con lo que establece el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 48 ordinal 7° ejusdem., es todo”.-

FUNDAMENTOS DE HECHO Y
DE DERECHO PARA DECIDIR

En consecuencia, de lo anterior este Tribunal, al evidenciar de las propias palabras del acusado, que dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en virtud de la Suspensión Condicional del Proceso, que le fue otorgada en fecha 05 de octubre de 2009 en Audiencia Preliminar celebrada en el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Número Diez de este Circuito Judicial Penal, revisadas como han sido sus presentaciones, se acuerda agregar a la presente causa el reporte de presentaciones del imputado hecho llegar a la sala de Audiencias por parte de Funcionarios adscritos al Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, tomado del Sistema Automatizado llevado en este Circuito Judicial Penal, aunado al dicho de la víctima cuando le fue cedido el derecho de palabra en el desarrollo de la audiencia, declara la EXTINCION DE LA ACCION PENAL y por consiguiente el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en los artículos 48 ordinal 7, 45 en concordancia con el artículo 318 ordinal 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

En mérito de los argumentos anteriormente esgrimidos ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS N° 1 CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, resuelve de la siguiente manera:
PRIMERO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 45 en concordancia con el artículo 318 ordinal 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal, al acusado LOPEZ PABON FREDDY GABRIEL, por los delitos de VIOLENCIA FISICA previsto en el artículo 42 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia cometido en perjuicio de HAYDEE CHACON MENDOZA.
SEGUNDO: DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano LOPEZ PABON FREDDY GABRIEL, en el delito de VIOLENCIA FISICA previsto en el artículo 42 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia cometido en perjuicio de HAYDEE CHACON MENDOZA, en virtud del SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso en el delito supra mencionado.-

Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal, vencido el lapso de ley remítase al Archivo Judicial.





ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS





ABG. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA.
SECRETARIO.


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Srio.
Causa Penal SJ21-S-2008-000004