REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 9 de Octubre de 2010
AÑOS: 200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : SJ21-P-2006-000005
ASUNTO : SJ21-P-2006-000005


AUTO QUE DECIDE SOBRE EL INCUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS EN LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZA: ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
FISCAL: VI DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABG. JESUS ALBERTO SUTHERLAND
IMPUTADO: BARRIENTOS YONNY ENRIQUE
DELITO: AMENAZAS Y VIOLENCIA FISICA
SECRETARIO: ABG. VICTOR MANUEL DE LA SANTISIMA TRINIDAD ANDRADE GARCIA

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Vencido el lapso de Régimen de Prueba impuesto al ciudadano BARRIENTOS YONNY ENRIQUE, en la Audiencia Especial celebrada en fecha 02 de junio de 2008 al otorgarse la Suspensión Condicional del Proceso en el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Número Ocho de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 46, numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, procede este Despacho Judicial ha pronunciarse sobre el cumplimiento de las condiciones impuestas.







RESUMEN FÁCTICO


La Fiscalía del Ministerio Público presentó acusación en contra del ciudadano BARRIENTOS YONNY ENRIQUE, en fecha 08 de febrero de 2008, celebrándose la audiencia preliminar el día 02 de junio de 2008, oportunidad en la cual se otorgó el beneficio de Suspensión Condicional del Proceso, estableciéndose un régimen de prueba de un año, imponiéndosele el cumplimiento de las siguientes obligaciones al acusado: 1.- Presentaciones una vez cada noventa (90) días por ante la Oficina del Alguacilazgo de San Cristóbal, estado Táchira por el lapso de un (1) año, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, 3.- Permitir el acceso a la víctima al inmueble así como permitir la construcción de una nueva planta que sirva de habitación a la víctima y su grupo familiar, de conformidad con el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.


CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL

PRIMERO: Consta de las actuaciones obrantes en autos, que efectivamente se produjo la comisión del punible señalado por parte del representante del Ministerio Público, esto es, el Imputado admitió haber golpeado y maltratado a la víctima en la presente causa, lo que encuadró en el tipo penal señalado por el Fiscal del Ministerio Público en su escrito acusatorio, delito por el cual este Tribunal acordó el Beneficio de Suspensión Condicional del Proceso, por el lapso de un año.

SEGUNDO: Transcurrido el lapso establecido en la referida audiencia preliminar, y verificado el incumplimiento injustificado por parte del imputado en cuanto a la prohibición de agredir a la víctima y corroborado en la misma audiencia el incumplimiento especialmente de la obligación antes mencionada con el contenido de las notas de papel consignadas en el desarrollo de la Audiencia especial celebrada en esta Instancia Jurisdiccional las cuales corren insertas en autos, este Tribunal, atendiendo lo dispuesto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a condenar al ciudadano BARRIENTOS JHONY ENRIQUE, venezolano, con cedula de identidad N° V- 9.469.783, soltero, residenciado en lomas blancas, carrera 11, casa sin numero, después de la regresiva, Municipio Cárdenas, estado Táchira, a quien se le imputa la comisión de los delitos de AMENAZAS Y VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en los artículos 16 Y 17 de la Ley Sobre la violencia contra la mujer y la familia cometido en perjuicio de MONCADA MOGOLLON DEISY SELENIA, como autor responsable de los delitos de AMENAZAS Y VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en los artículos 16 Y 17 de la Ley Sobre la violencia contra la mujer y la familia cometido en perjuicio de MONCADA MOGOLLON DEISY SELENIA, a la pena principal de UN AÑO (1) Y TRES (3) MESES DE PRISIÓN aparejadas a las accesorias establecidas la Ley Orgánica que regula la materia y asi de decide

En mérito de los argumentos anteriormente esgrimidos ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS NUMERO UNO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, resuelve de la siguiente manera:
PRIMERO: REVOCA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO OTORGADA EN AUDIENCIA ESPECIAL CELEBRADA OTORGADA POR EL TRIBUNAL OCTAVO DE CONTROL EN FECHA 02-06-2008 AL ACUSADO BARRIENTOS JHONY ENRIQUE, venezolano, con cedula de identidad N° V- 9.469.783, soltero, residenciado en lomas blancas, carrera 11, casa sin numero, después de la regresiva, municipio cardenas, Estado Táchira, a quien se le imputa la comisión de los delitos de VIOLENCIA AMENAZAS Y VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en los artículos 16 Y 17 de la Ley Sobre la violencia contra la mujer y la familia cometido en perjuicio de MONCADA MOGOLLON DEISY SELENIA de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal.------
SEGUNDO: En virtud de la revocatoria de la Suspensión Condicional del Proceso SE CONDENA al ciudadano JHONY ENRIQUE, venezolano, con cedula de identidad N° V- 9.469.783, soltero, residenciado en lomas blancas, carrera 11, casa sin numero, después de la regresiva, municipio cardenas, Estado Táchira, a quien se le imputa la comisión de los delitos de VIOLENCIA AMENAZAS Y VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en los artículos 16 Y 17 de la Ley Sobre la violencia contra la mujer y la familia cometido en perjuicio de MONCADA MOGOLLON DEISY SELENIA, a la pena principal de UN AÑO Y TRES MESES DE PRISIÓN, aparejadas a las penas accesorias establecidas en el artículo 16 de la Código Penal.------
TERCERO: Una vez vencido el lapso legal de apelación, remítanse las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira. Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal. Quedan notificadas las partes de la presente decisión.





Abg. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS




ABG. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCÍA
SECRETARIO

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

Srio.


CAUSA PENAL Nº SJ21-P-2006-000005