REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL.
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS NUMERO UNO CON COMPETENCIAS EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA.


San Cristóbal, viernes 8 de octubre de dos mil diez.
200º y 151º


CAUSA: Nº SP21-S-2010-001692

IMPUTADO: ZAMBRANO MIGUEL ANGEL: Venezolano, con cédula de identidad N° V.- 9.333.978, nacido en fecha 30-09-1964, residenciado en la calle 11, casa número 6-45, Coloncito, Municipio Panamericano del estado Táchira.-

VICTIMA: ROA DE ZAMBRANO VICTORIA: Venezolana, con cédula de identidad N° V.- 9.351.297, nacida en fecha 06-04-1963, residenciada en la calle 11, casa número 6-45, Coloncito, Municipio Panamericano del estado Táchira.-

DELITOS: VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZAS previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.-

HECHOS QUE SE ATRIBUYEN

Se da inicio a la presente investigación, en virtud a denuncia presentada por escrito en fecha 21 de junio de 2006, ante la Unidad de Atención a la víctima de la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, por la ciudadana ROA DE ZAMBRANO VICTORIA en la cual indicó ser víctima de agresiones verbales y amenazas contra su integridad física por parte de su esposo identificado como el ciudadano ZAMBRANO MIGUEL ANGEL, al ofenderla con palabras obscenas en presencia de sus dos hijos, los mismos han sufrido de los maltratos psicológicos aplicados por el mencionado ciudadano, quien acostumbra a esparcir combustible tipo gasolina en su lugar de residencia como forma de amenazar contra su integridad física y la de su familia, lo cual os obliga a salir de su vivienda por temor a daños mayores..-






RAZONES QUE EL TRIBUNAL ESTIMA PARA DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO

Previa solicitud planteada por la Representación Fiscal, observa quien aquí decide que la referida solicitud de Sobreseimiento contra el ciudadano ZAMBRANO MIGUEL ANGEL se encuentra ajustada a derecho, todo ello previa revisión de la causa y analizando los argumentos de hecho y de derecho en los que el Ministerio Público sustenta su decisión. Ahora bien; el Ministerio Público señala lo que establece el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal el cual establece: “El Sobreseimiento procede cuando … 3.- La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada”. Y el artículo 48 del mismo texto legal, señala: “Son causas de extinción de la acción penal… 8.- La Prescripción, salvo que el imputado renuncie a ella. De igual manera también señala lo establecido en el artículo 108 del Código Penal el cual establece la prescripción ordinaria, señalando que la acción penal prescribe “…5 Por tres años, si el delito mereciere pena de prisión de tres años o menos. En el presente caso el delito de Amenaza (el delito que comporta la mayor de pena) tiene señalado la pena de prisión de diez a veintidós meses y de conformidad con el artículo 37 del Código Penal el término medio de dicha pena es de un año y cuatro meses de prisión, por lo que de acuerdo al artículo 109 del Código Penal la prescripción comenzará a contarse para los hechos punibles consumados, desde el día de la perpetración y en la presente causa dicha prescripción no ha sido interrumpida ya que sólo interrumpe la prescripción, pronunciamiento de la sentencia, siendo condenatoria por la requisitoria que se libre contra el reo, si este se fugare, asi mismo cuando se decrete una medida de privación judicial preventiva de libertad o se cite al imputado para el acto de imputación, hechos que en el presente caso no han ocurrido.
Es por lo que vale destacar, la fecha desde que ocurrieron los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZAS, es decir, el 21 de junio de 2006, a la fecha del día de hoy, es decir; 08-10-2010, han transcurrido CUATRO (4) AÑOS Y TRES (3) MESES y DIECISIETE (17) DIAS de conformidad con lo pautado en el artículo 108 ordinal 5ª del Código Penal la acción penal se encuentra evidentemente prescrita.
Asi mismo debe entenderse el Sobreseimiento; como una Institución, una figura procesal, una decisión tomada por el Juez a que corresponde conocer del asunto, que pone fin al proceso. En el caso que nos ocupa el transcurso del tiempo, hace que haya prescrito la causa para perseguir el ilícito penal, por lo tanto se extingue la acción penal, es por ello tal y como lo aduce la Representación Fiscal en sus argumentos en los cuales basa la presente solicitud que una vez verificada la Prescripción Penal, no es jurídicamente posible, según el momento en que se produzca, la persecución judicial de los delitos o la punición de los autores, lo que en otras palabras quiere decir que la prescripción impide la instrucción procesal. A la imposición de la sanción, razón por la cual concluye este Tribunal que en el presente caso es procedente decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA al imputado ZAMBRANO MIGUEL ANGEL: Venezolano, con cédula de identidad N° V.- 9.333.978, nacido en fecha 30-09-1964, residenciado en la calle 11, casa número 6-45, Coloncito, Municipio Panamericano del estado Táchira. Por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZAS previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometidos en perjuicio de la ciudadana : ROA DE ZAMBRANO VICTORIA, todo ello a tenor de lo preceptuado en el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el numeral 8 del artículo 48 ejusdem.,y asi se decide. En consecuencia y en mérito de los argumentos anteriormente explanados este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS NUMERO UNO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
UNICO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA AL IMPUTADO: ZAMBRANO MIGUEL ANGEL: Venezolano, con cédula de identidad N° V.- 9.333.978, nacido en fecha 30-09-1964, residenciado en la calle 11, casa número 6-45, Coloncito, Municipio Panamericano del estado Táchira. Por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZAS previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometidos en perjuicio de la ciudadana ROA DE ZAMBRANO VICTORIA todo ello a tenor de lo preceptuado en el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el numeral 8 del artículo 48 ejusdem..

Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal. Notifíquese a las partes.




Abog. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL




Abog. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA
SECRETARIO


En la misma fecha se dió cumplimiento a lo ordenado.-
Causa SP21-S-2010-001692.-
20-F9-943-06