REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

Asunto Principal N° SP21-S-2010-000989.-

Vista la Audiencia Preliminar, de esta misma fecha, este Juzgado pasa a dictar sentencia, en los siguientes términos:

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

IMPUTADO: VARELA ARELLANO GIOVANNY JAVIER, venezolano, con cedula de identidad N° V- 13.491.275, agricultor, soltero, residenciado en vía cucharón, conuco Juan Camejo, la primera finca, La Palmita, Municipio Panamericano, 0424-733.0670,

DEFENSORA: Abogada YOLIMAR CAROLINA VERA Defensora Pública Penal Primera Especializada

VICTIMA: MILBIA ZULAY LABRADOR GARCIA

FISCAL: ABG. SAMMI HAMDAN, Fiscal Vigésimo Séptimo del Ministerio Público.

DELITOS: AMENAZA AGRAVADA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia cometido en perjuicio de MILBIA ZULAY LABRADOR.

RELACIÓN DE LOS HECHOS

En horas de la noche del 09 de junio de 2009, se presentó en la casa de la ciudadana Milbia Zulay Labrador García, ubicada en la calle 2, con carrera 5, casa número 4-85 de la Hernández, Municipio Samuel Darío Maldonado del estado Táchira, su ex concubino Giovanny Javier Varela Arellano, en estado de ebriedad golpeando las puertas de la casa de habitación de la víctima profiriendo amenazas de muerte y asumiendo una actitud hostigante contra esta; razón por la que dio parte de lo ocurrido a la Comisaría de la Policía del estado Táchira de la Tendida, haciéndose presente una comisión de Funcionarios policiales quienes una vez en el lugar del hecho, procedieron a ubicar a la víctima quien señaló al agresor quien fue aprehendido e identificado, como Giovanny Javier Varela Arellano, siendo puesto a disposición del Despacho Fiscal, para seguidamente ser presentado ante el Tribunal Noveno de Control penal quien calificó su aprehensión como flagrante.-
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

Por este hecho el Representante Fiscal, le formuló acusación al agresor VARELA ARELLANO GIOVANNY JAVIER, venezolano, con cedula de identidad N° V- 13.491.275, agricultor, soltero, residenciado en vía cucharón, conuco Juan Camejo, la primera finca, la palmita, municipio panamericano, 0424-733.0670, a quien se le imputa la comisión de los delitos de AMENAZA AGRAVADA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia cometido en perjuicio de MILBIA ZULAY LABRADOR.

Igualmente ofreció el siguiente acervo probatorio:

Testificales referidas a: Declaraciones que rendirán los Funcionarios Policiales Distinguido (2387) Edwing Mendoza, Dtgo. (2850) Renny Vivas y Distinguido (2895) Carlos Contreras adscritos a la Comisaría Policial de Politáchira de La Tneida. Declaración que rendirá la ciudadana Milbia Zulay Labrador García (victima)
Documentales referidas a: Acta Policial de Politáchira La Tendida de fecha 09 de junio de 2009.

Por su parte el agresor venezolano, con cedula de identidad N° V- 13.491.275, agricultor, soltero, residenciado en vía cucharón, conuco Juan Camejo, la primera finca, La Palmita, Municipio Panamericano, 0424-733.0670, a quien se le imputa la comisión de los delitos de AMENAZA AGRAVADA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia cometido en perjuicio de MILBIA ZULAY LABRADOR, admitió los hechos y solicitó la Suspensión Condicional del Proceso, manifestando lo siguiente: “Admito los hechos de los que me acusa el Ministerio Público y solicito me otorgue la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”.


La Defensa, Abogada Yolimar Carolina Vera Defensora Pública Penal, quien manifestó: “La defensa en esta oportunidad explicó a su defendido en que consiste el Beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso, con sus consecuencias jurídicas a lo cual este manifestó su voluntad libre y plena de admitir los hechos y acogerse al mismo, la defensa solicitó se le aplicara el Régimen de Prueba que el Tribunal tenga a bien imponerle ya que su defendido está dispuesto a cumplirlo, es todo”.

Y finalmente el Fiscal del Ministerio Público manifestó lo siguiente: “Esta representación fiscal no se opone a la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”.


DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Y DE LAS PRUEBAS

En virtud de lo anteriormente planteado, el Tribunal considera en cuanto a la acusación formulada por el Representante del Ministerio Público, en contra del agresor VARELA ARELLANO GIOVANNY JAVIER, venezolano, con cedula de identidad N° V- 13.491.275, agricultor, soltero, residenciado en vía cucharón, conuco Juan Camejo, la primera finca, La Palmita, Municipio Panamericano, 0424-733.0670, a quien se le imputa la comisión de los delitos de AMENAZA AGRAVADA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia cometido en perjuicio de MILBIA ZULAY LABRADOR; que la misma debe ser admitida totalmente, ya que se encuentran llenos los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.

En lo que respecta, a las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal las admite totalmente, siendo estas las referidas a:


Testificales referidas a: Declaraciones que rendirán los Funcionarios Policiales Distinguido (2387) Edwing Mendoza, Dtgo. (2850) Renny Vivas y Distinguido (2895) Carlos Contreras adscritos a la Comisaría Policial de Politáchira de La Tendida. Declaración que rendirá la ciudadana Milbia Zulay Labrador García (victima)
Documentales referidas a: Acta Policial de Politáchira La Tendida de fecha 09 de junio de 2009.



DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Y DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

En lo que respecta a la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso, hecha por el imputado, esta juzgadora considera:
1. Que los delitos objeto del proceso, estos son, los delitos de AMENAZA AGRAVADA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia cometido en perjuicio de MILBIA ZULAY LABRADOR; tienen una penalidad cada uno que no excede de los cuatro años en su límite máximo, siendo en consecuencia procedente la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.

2. Que el agresor VARELA ARELLANO GIOVANNY JAVIER, venezolano, con cedula de identidad N° V- 13.491.275, agricultor, soltero, residenciado en vía cucharón, conuco Juan Camejo, la primera finca, La Palmita, Municipio Panamericano, 0424-733.0670, admitió plenamente el hecho que se le atribuye, aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo.

3. Que no consta en las actuaciones que el agresor presente mala conducta predelictual ni que el mismo se encuentre sometido a otra medida de este tipo.

De las consideraciones anteriormente señaladas se infiere que se encuentran llenos los requisitos legales exigidos para aprobar como en efecto se aprueba la solicitud de Medida de Suspensión Condicional del Proceso, al agresor VARELA ARELLANO GIOVANNY JAVIER, venezolano, con cedula de identidad N° V- 13.491.275, agricultor, soltero, residenciado en vía cucharón, conuco Juan Camejo, la primera finca, La Palmita, Municipio Panamericano, 0424-733.0670, a quien se le imputa la comisión de los delitos de AMENAZA AGRAVADA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia cometido en perjuicio de MILBIA ZULAY LABRADOR. Así mismo, se establece un régimen de prueba de UN AÑO, debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Presentaciones cada noventa (90) días ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.- Someterse al Proceso 4- prohibición de consumir bebidas alcohólicas; 5- asistir a charlas en el CEPAO una vez cada 3 meses líbrese oficio;6- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha 04-10-2011 a las once y treinta (11:30) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal y asi se decide.-.


D I S P O S I T I V O

Por las razones anteriormente esgrimidas, En consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS NUMERO UNO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: SE ADMITE totalmente LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía vigésima séptima del Ministerio Público en contra del acusado VARELA ARELLANO GIOVANNY JAVIER, venezolano, con cedula de identidad N° V- 13.491.275, agricultor, soltero, residenciado en vía cucharón, conuco Juan camejo, la primera finca, la palmita, municipio panamericano, 0424-733.0670, a quien se le imputa la comisión del delito de AMENAZAS y ACOSO Y HOSTIGAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 41 Y 40 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia cometido en perjuicio de MILBIA ZULAY LABRADOR, así como se admiten totalmente las pruebas promovidas por el Ministerio Público por los hechos cometidos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en la Resolución Acusatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: SUSPENDE EL PROCESO contra el acusado VARELA ARELLANO GIOVANNY JAVIER, venezolano, con cedula de identidad N° V- 13.491.275, agricultor, soltero, residenciado en vía cucharón, conuco Juan camejo, la primera finca, la palmita, municipio panamericano, 0424-733.0670, a quien se le imputa la comisión del delito de AMENAZAS y ACOSO Y HOSTIGAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 41 Y 40 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia cometido en perjuicio de MILBIA ZULAY LABRADOR, por un lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: SUSPENDE la prescripción de la acción penal contra el acusado VARELA ARELLANO GIOVANNY JAVIER, venezolano, con cedula de identidad N° V- 13.491.275, agricultor, soltero, residenciado en vía cucharón, conuco Juan camejo, la primera finca, la palmita, municipio panamericano, 0424-733.0670, a quien se le imputa la comisión del delito de AMENAZAS y ACOSO Y HOSTIGAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 41 Y 40 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia cometido en perjuicio de MILBIA ZULAY LABRADOR; por un lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: Impone al acusado VARELA ARELLANO GIOVANNY JAVIER, de las obligaciones: 1.- Presentaciones cada noventa (90) días ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.- Someterse al Proceso 4- prohibición de consumir bebidas alcohólicas; 5- asistir a charlas en el CEPAO una vez cada 3 meses líbrese oficio;6- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha 04-10-2011 a las once y treinta (11:30) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. QUINTO: Se fija la Audiencia Especial en fecha 04-10-2011 a las once y treinta (11:30) horas de la mañana.-
SEXTO se decreta el sobreseimiento de la causa al imputado VARELA ARELLANO GIOVANNY JAVIER, venezolano, con cedula de identidad N° V- 13.491.275, agricultor, soltero, residenciado en vía cucharón, conuco Juan camejo, la primera finca, la palmita, municipio panamericano, 0424-733.0670, por los delitos de VIOLENCIA PATRIMONIAL Y VIOLENCIA PSICOLOGICA previstos y sancionados en el articulo 50 y 39 de la ley orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, de conformidad con el articulo 318 ordinal 1 del código orgánico procesal penal; se le asigna un delegado de prueba a fin de que verifique el cumplimiento de las obligaciones impuestas al imputado, ofíciese lo conducente a la unidad técnica de apoyo penitenciario.

Notifíquese a las partes. Regístrese, publíquese y déjese copia en el archivo del Tribunal.





ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS




Abg. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA
El Secretario

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Srio.


Causa Nº SP21-S-2010-00989.-