REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
VERIFICACION DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO (SE MANTIENE LA S.C.P.)
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
JUEZA: ABG. PEGGY M. PACHECO DE ARAQUE
FISCAL: SEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABG. JESUS ALBERTO SUTHERLAND
DELITOS: VIOLENCIA FISICA
IMPUTADO: PEREZ BERNAL VICTOR MANUEL
VICTIMA: PINZON ROSALES SHEILA CECILIA
DEFENSORA: ABG. YOLIMAR CAROLINA VERA
Defensor Pública I Penal Especializada
SECRETARIO: ABG. VICTOR MANUEL ANDRADE G.
RELACION FACTICA
En fecha 11-08-2008, la ciudadana Sheila Cecilia Pinzón Rosales, formula denuncia manifestando que el día 07-08-2008, a las 9:00 horas de la mañana, cuando se encontraba con su concubino el ciudadano Victor Manuel Pérez, en un vehículo conducido por el, el mismo le reclamaba respecto de la hora de ella levantarse a realizar las cosas del hogar, ella se molestó y comenzaron a discutir por problemas, en cuanto a la hora de salida para sus trabajos y problemas propios del hogar, ella intentó bajarse del vehículo y el se le lanzó encima golpeándole el pie, luego la agarró por los brazos, continuaron discutiendo y de manera improvista el frenó el vehículo haciéndola golpearse con el vidrio del vehículo.-
RESPECTO DE LO SOLICITADO POR LA VICTIMA A TRAVES DE ESCRITO PRESENTADO ANTE EL TRIBUNAL
En cuanto se le ordene al acusado de autos indicándole expresamente que no podrá retirar los enseres del uso de la familia, autorizándolo a levarse sólo sus efectos personales y que si se niega a cumplir esta medida podrá ejecutarse con el auxilio de la fuerza pública, en la audiencia se ordenó al mismo la salida del inmueble que funge como hogar en común autorizándole a llevar solo sus efectos personales y herramientas de trabajo de conformidad con el articulo 87 numeral 3 de la ley orgánica que rige la materia, igualmente la víctima solicitó que se le prohiba al acusado Víctor Manuel Bernal Pérez hostigarla, amenazarla o perseguirla, en la audiencia se le impuso al mismo no volver agredir a la victima por si o por otras personas, ni moral ni física ni psicológicamente; así mismo la víctima igualmente solicitó se le ordene al acusado de autos y al organismo correspondiente que en la oportunidad de fijjar un régimen de convivencia familiar, que esta no lo pueda efectuar en la casa donde la víctima vive con sus hijos, considerando este Tribunal al respecto que para ello es necesario que agoten la vía jurisdiccional respectiva ante las instancias correspondientes, porque hasta el momento de la celebración de la audiencia no tienen nada resuelto al respecto. Por último la víctima solicita se decrete en relación a Víctor Manuel Bernal Pérez, la prohibición de enajenar y gravar los bienes de la comunidad concubinaria, los cuales son los enseres del hogar, la casa ubicada en Táriba, Urbanización Punta de Diamante, N° 53, calle 2, Municipio Cárdenas, Estado Táchira, descrita como un inmueble consistente en la vivienda N° P-53, destinada a vivienda principal y la parcela de terreno de igual numeración sobre la que se encuentra construida, ubicada en la Urbanización Punta de Diamante, Sector El Diamante, Municipio Cárdenas del estado Táchira, con un número catastral 20-05-04-97-08. Dicha vivienda está edificada de losa de fundación corrida, vigas y columnas en concreto, placa de techo construida en concreto, paredes de bloque de cemento, puertas de lámina de acero, tiene un área de construcción de CUARENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (45 mts 2) y consta de sala, comedor, cocina, dos (2) habitaciones y un (1) baño y la parcela de igual numeración sobre la que se encuentra construida, tiene un área aproximada de CIENTO VEINTE METROS CUADRADOS (120 mts 2) y le corresponde al 0,714285714% de la totalidad del área destinada a la venta, conforme al documento de Parcelamiento y se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Asociación Civil Alfa y Omega, mide VEINTE METROS (20 mts) ; SUR: Asociación Civil Alfa y Omega, mide VEINTE METROS (20 mts); ESTE: Asociación Civil Alfa y Omega, mide SEIS METROS (6 mts) y OESTE: calle 2, mide SEIS METROS (6 mts); según documento protocolizado ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello del estado Táchira y el vehículo Marca: Daewoo, Modelo: Lanus, Color: Blanco, Clase: Autómovil, Uso Público (Taxi), de acuerdo con lo anterior solicitado el Tribunal oido lo manifestado por el acusado en la Audiencia, esto es “Doctora ella y yo vivimos en la misma casa pero en diferentes habitaciones, ya solicitamos ante un tribunal civil el reconocimiento de la comunidad concubinario, solo estamos esperando que eso salga para hacer lo de los bienes, es todo” bien como lo expresó el acusado no existe decisión alguna emitida por Tribunal de la República en la cual se encuentre declarada judicialmente el concubinato que sostienen el acusado y la víctima, una vez hayan realizado las diligencias al respecto la víctima o el acusado podrán ejercer las acciones respectivas sobre los bienes que hayan generado o producido y sobre los que verse, esa unión mantenida entre ellos y hasta los momentos no hay decisión judicial que regule tal situación.-
DE LA VERIFICACION DE LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO
Ahora bien, respecto a la figura de la Suspensión Condicional del Proceso, la misma se encuentra regulada en el artículo 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, consiste la misma en suspender un proceso penal cuando el imputado que lo solicite cumpla con una serie de condiciones determinadas por la Ley.
El imputado es quien solicita la aplicación de este medio, pero la Ley para su procedencia ha establecido una serie de requisitos que deben llenarse estos son: el delito cometido debe ser leve, cuya pena no exceda de cuatro años en su límite máximo, el imputado debe admitir los hechos que se le atribuyen, tener buena conducta predelictual, es decir no ser un reincidente y no estar sujeto a esta medida por otro hecho.
En cuanto al Procedimiento señala la normativa que el imputado presentará la solicitud, la cual deberá contener una oferta de reparación del daño causado por el delito, que podrá consistir en la conciliación con la víctima o en la reparación natural o simbólica del daño causado y el compromiso del imputado de someterse a las condiciones que le impondrá el Tribunal.
Posteriormente el Juez oirá a la víctima, al imputado y al Fiscal del Ministerio Público que haya participado en el proceso, una vez escuchadas todas estas partes, pueden darse dos situaciones: a) Que no haya oposición de alguna de ellas, caso en el cual el Juez procederá a resolver el asunto, lo cual lo podrá hacer en la misma audiencia o a mas tardar dentro de los tres días siguientes, esto si el imputado no estuviere privado de su libertad, porque en caso contrario deberá dictar la decisión dentro de un plazo no mayor de veinticuatro horas y b) Que haya oposición de la víctima o del Fiscal del Ministerio Público, en esta situación el Juez deberá negar la solicitud y del auto que dictamine esto no hay lugar al recurso de apelación y se procede a ordenar la apertura del juicio oral y público.
Aprobada la suspensión por el Juez, éste debe acordar cuales son las condiciones a la que estará sujeto el imputado, en el presente caso en Audiencia Especial de Verificación de cumplimiento de Condiciones celebrada en fecha 30 de junio de dos mil diez por el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira el Juez le impuso como condiciones al acusado de autos las siguientes: 1.- Obligación de presentarse cada mes (1) ante la Oficina del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, 2.- Prohibición de agredir a la víctima por si mismo o a través de terceras personas, ni moral, ni física, ni psicológicamente y 3.- Prohibición de consumir bebidas alcohólicas, de conformidad a lo establecido en el artículo 46 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal todo ello a ser cumplido durante el lapso de un (1) año.
Así las cosas, cumplidas todas estas formalidades comenzará a computarse el período de prueba, finalizado el mismo, el Juez convocará a una audiencia, a todas las partes intervinientes imputado, victima, Ministerio Público, con el fin de verificar el cumplimiento, total, cabal y efectivo de las condiciones impuestas al imputado, una vez verificado el fiel cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones impuestas al acusado el Juez decretará el Sobreseimiento de la Causa.
Las condiciones que deberá cumplir el imputado para la aprobación de esta suspensión y la posterior extinción de la acción penal se encuentran claramente especificadas en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, la aplicación de alguna de estas condiciones queda a discrecionalidad del Juez quien será el que estime cual de ella o ellas será la aplicable al caso. Estas condiciones no son taxativas, puede aplicar el Juez según el caso, cualquier otra condición que estime conveniente.
Los efectos, acordada esta alternativa de prosecución al proceso, es que una vez cumplidas las condiciones impuestas, previa verificación del Juez, se decretará el Sobreseimiento de la Causa, teniendo como fundamento el artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal. El incumplimiento de las condiciones impuestas por el Tribunal al imputado en aplicación de la suspensión condicional del proceso, dará lugar a la revocatoria del beneficio y en consecuencia se procederá a dictar sentencia condenatoria, con fundamento en la admisión de los hechos realizada por el imputado. El surgimiento sobre nuevos hechos que relacionen al imputado con otros delitos producto de la investigación llevada por el Ministerio Público, dará lugar a los efectos señalados anteriormente. Igual efecto surtirá en el caso de que el imputado sea procesado por la comisión de un nuevo delito, una vez que ha sido admitido la acusación por el nuevo hecho.
En este mismo orden de ideas, para decidir la revocatoria de la medida, el Juez deberá escuchar a la víctima, al imputado y al Fiscal del Ministerio Público y su decisión la hará mediante auto razonado. Sin embargo el Juez tiene la alternativa, como en el presente caso de acordar o no la revocatoria, sino mantener el plazo de prueba por un (1) año, como al efecto se hizo dada la circunstancia que el acusado manifestó en la audiencia entre otras cosas lo siguiente “Doctora ella y yo vivimos en la misma casa pero en diferentes habitaciones, ya solicitamos ante un tribunal civil el reconocimiento de la comunidad concubinario, solo estamos esperando que eso salga para hacer lo de los bienes, es todo” y respecto de la víctima PINZON ROSALES SHEILA CECILIA quien manifestó. “ciudadana jueza los problemas siguen es porque el vive ahí conmigo en la misma casa, lo único que yo quiero es que el se salga de la casa, y el resto de los bienes esperamos que salga lo del tribunal civil, y con respecto al escrito yo solicite todo eso porque el no quiere salirse de la casa, es todo”. Es por ello que una vez analizada la situación del imputado en la presente causa estima ajustado a derecho esta decisora mantenerle el régimen de pruebas al imputado tal como lo impusiere el Juzgado Segundo de Control de este Circuito Penal imponiéndole al acusado el cumplimiento de las siguientes condiciones: 1- presentaciones cada mes s ante la oficina de alguacilazgo; 2- no volver agredir a la victima por si o por otras personas, ni moral ni física ni psicológicamente; 3- prohibición de consumir bebidas alcohólicas; y se declara con lugar lo solicitado por la representación fiscal ordenándose la salida del agresor de la residencia en común autorizándole a llevar solo sus efectos personales y herramientas de trabajo de conformidad con el articulo 87 numeral 3 de la ley orgánica que rige la materia, todo ello de conformidad con el articulo 46 numeral 2 del código orgánico procesal penal. Se fija audiencia especial de verificación de condiciones el día 10 de enero de 2011 a las 8:30 de la mañana, quedan notificadas las partes, para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas, al imputado PEREZ BERNAL VICTOR MANUEL, quien dice ser de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 28-10-1971, con cedula de Identidad Nº V.-12.846.113, domiciliado en , Estado Táchira, a quien se le imputa la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, quedan notificadas las partes; todo ello de conformidad con el articulo 46 numeral 2 del código orgánico procesal penal, audiencia especial para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas y asi se decide. En consecuencia, en mérito de los argumentos anteriormente esgrimidos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO UNO EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE:---
ÚNICO: SE MANTIENE EN TODOS Y CADA UNO DE SUS EFECTOS JURIDICOS LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO IMPUESTA EN FECHA 30 DE JUNIO DE 2010, POR EL TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL, al imputado PEREZ BERNAL VICTOR MANUEL, quien dice ser de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 28-10-1971, con cedula de Identidad Nº V.-12.846.113, domiciliado en , Estado Táchira, a quien se le imputa la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, ordenándose la 1- presentaciones cada mes s ante la oficina de alguacilazgo; 2- no volver agredir a la victima por si o por otras personas, ni moral ni física ni psicológicamente; 3- prohibición de consumir bebidas alcohólicas; y se declara con lugar lo solicitado por la representación fiscal ordenándose la salida del agresor de la residencia en común autorizándole a llevar solo sus efectos personales y herramientas de trabajo de conformidad con el articulo 87 numeral 3 de la ley orgánica que rige la materia. Se fija audiencia especial de verificación de condiciones el día 10 de enero de 2011 a las 8:30 de la mañana, quedan notificadas las partes.
Con respecto a lo solicitado por la victima a los folios 75 al 77 este tribunal se pronunciara al respecto en el auto motivado, todo ello de conformidad con el articulo 46 numeral 2 del código orgánico procesal penal. Terminó, se leyó y conformes firman las partes asistentes.------------------------------------------------------------
ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL
Abg. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA
Secretario
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
SRIO
CAUSA PENAL SP21-P-2010-000790