REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

AUTO QUE DECIDE SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS EN LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZA: ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
FISCAL: ABG. JOSE LUIS GARCIA TARAZONA
FISCAL NOVENO DEL MINISTERIO PÚBLICO
ACUSADO: GRANADOS JESUS ORLANDO
DEFENSA: ABG. GLADYS GONZALEZ DE BARRAGAN
DEFENSORA PUBLICA PENAL ESPECIALIZADA II
VICTIMA: ANA JULIA RODRIGUEZ PACHECO
DELITOS: VIOLENCIA FISICA
SECRETARIO: ABG. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Vencido el lapso de Régimen de Prueba impuesto al acusado GRANADOS JESUS ORLANDO, en la audiencia celebrada en el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Número Diez de este Circuito Judicial Penal en fecha 27 de septiembre de 2006, donde se aprobó un plazo de régimen de prueba por un (01) año imponiéndosele el cumplimiento de las siguientes condiciones: - 1.- Presentaciones una vez treinta días ante el Alguacilazgo, 2.- prohibición de agredir físicas o verbalmente a la victima; 3- realizar una labor comunitaria en la iglesia de colon una vez al mes, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, procede este Despacho Judicial ha pronunciarse sobre el cumplimiento de las condiciones impuestas.


RESUMEN FÁCTICO

En fecha 01 de octubre de 2005, los Funcionarios Rodrigo Quintero y Yimmy Pulido, adscritos a la Policía del estado Táchira, realizaban patrullaje por la ciudad de La Fría, aproximadamente a las cuatro y treinta minutos de la tarde (4:30 p.m.), cuando fueron abordados por la ciudadana Ana Julia Rodríguez Pacheco, quien les manifestó que su ex concubino José Orlando Granados, la había golpeado y retenido en el interior del Bar El Riel, amenazándola de muerte, el ciudadano se encontraba aún en el establecimiento y fue señalado por la víctima, por lo que los funcionarios policiales le detuvieron y leyeron sus derechos como imputado.
La víctima ciudadana Ana Julia Rodríguez Pacheco, fue atendida por la Dra. Soraya Ferrer C.M. 1183, en el Hospital Ernesto Segundo Paolini de Colón, quien diagnosticó que esta presentaba hematoma en el labio inferior.


DE LA AUDIENCIA ESPECIAL

Transcurrido el lapso establecido en la referida audiencia preliminar, este Tribunal previa revisión y de las actuaciones en el presente asunto y una vez constatado que se encontraba en estatus procesal para realizar la audiencia de Verificación de Suspensión Condicional del Proceso, fija audiencia especial conforme a fecha aportada por la Agenda Única para el día 1 de octubre de 2010, fecha esta en la que se hace presente el acusado GRANADOS JESUS ORLANDO, en compañía de su Defensora abogada Gladys González de Barragán, Defensora Pública Penal Especializada II y el Representante del Ministerio Público abogado José Luis García Tarazona, haciéndose presente la víctima Rodríguez Pacheco Ana Julia, es por lo que cumplidas las formalidades de ley, se procede abrir la audiencia, se le concede el derecho de palabra al acusado en su orden quien expuso libre de presión y sin apremio alguno que dio cumplimiento a las obligaciones impuestas, manifestando: “Yo cumplí con las obligaciones que me impusieron, y a su vez pido me otorguen el Sobreseimiento de la Causa, es todo”.

Así mismo la Defensora GLADYS GONZALEZ DE BARRAGAN quien expuso:”Verificado como ha sido el cumplimiento por parte de mi defendido de las obligaciones impuestas por el Tribunal solicito que se le Sobresea la presente causa de acuerdo a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal y conforme el numeral 7 del artículo 48 ejusdem, es todo”.-

De igual forma la victima RODRIGUEZ PACHECO ANA JULIA quien manifestó “no tengo problemas con el, se ha portado bien, es todo”

Por último el Representante del Ministerio Público abogado José Luis García Tarazona, expuso: ”Ciudadana Jueza, teniendo en cuenta que el acusado cumplió las condiciones impuestas y evidenciado como está que tampoco ha incurrido en otro hecho punible, lo procedente es pedir se decrete el Sobreseimiento de la causa por extinción de la acción penal de conformidad con lo que establece el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 48 ordinal 7° ejusdem.,, es todo”.-

FUNDAMENTOS DE HECHO Y
DE DERECHO PARA DECIDIR

En consecuencia, de lo anterior este Tribunal, al evidenciar de las propias palabras del acusado, que dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en virtud de la Suspensión Condicional del Proceso, que le fue otorgada en fecha 27 de septiembre de 2006, revisadas como han sido sus presentaciones, se acuerda agregar a la presente causa el reporte de presentaciones del imputado hecho llegar a la sala de Audiencias por parte de Funcionarios adscritos al Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, aunado al dicho de la víctima cuando le fue cedido el derecho de palabra en el desarrollo de la audiencia, declara la EXTINCION DE LA ACCION PENAL y por consiguiente el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en los artículos 48 ordinal 7, 45 en concordancia con el artículo 318 ordinal 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

Por los razonamientos anteriormente señalados ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS N° 1 CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, resuelve de la siguiente manera:
PRIMERO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 45 en concordancia con el artículo 318 ordinal 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal, al acusado GRANADOS JESUS ORLANDO, por los delito de VIOLENCIA FISICA previsto en el artículo 17 de la ley orgánica sobre la violencia contra la mujer y la familia cometido en perjuicio de RODRIGUEZ PACHECO ANA JULIA..
SEGUNDO: DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano GRANADOS JESUS ORLANDO, en el delito de VIOLENCIA FISICA previsto en el artículo 17 de la ley orgánica sobre la violencia contra la mujer y la familia cometido en perjuicio de RODRIGUEZ PACHECO ANA JULIA, en virtud del SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso en el delito supra mencionado.-
Notifíquese a las partes. Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal, vencido el lapso de ley remítase al Archivo Judicial.





ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS





ABG. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA.
SECRETARIO.


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Srio.
Causa Penal SJ21-S-2005-000013