REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 5 de Octubre de 2010
AÑOS: 200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : SJ21-P-2009-000058
ASUNTO : SJ21-P-2009-000058

REF.- AUTO QUE DECRETA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

AGRESOR: VICTOR MANUEL LOZANO VILLAMIZAR: venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 05-01-1950, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-3.429.499, de estado civil casado, ocupación u oficio empleado público del Ministerio de Interior y Justicia, residenciado en la calle 15, Bro. 3-A, Santa Ana, Municipio Córdoba, Estado Táchira.

VICTIMA: JOSEFA IRENIA GARCÍA GONZALEZ

DELITO: VIOLENCIA PSICOLÓGICA, AMENAZAS, VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA Y VIOLENCIA PATRIMONIAL previstos y sancionados en los artículos 39, 14 42 segundo aparte y 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

HECHOS QUE SE ATRIBUYEN

Los hechos que dieron origen a la presente investigación penal según Denuncia de fecha 04-05-2009, formulada por la ciudadana JOSEFA IRENIA GARCÍA GONZALEZ quien manifestó que el día 03-05-2009 a las 09:15 horas de la mañana, ella llegó a su residencia, allí se encontraba durmiendo su ex concubino Victor Manuel Lozano, ella se dirigió a la cocina, éste le llegó al sitio y comenzó agredirla verbalmente, luego la golpeó la agarró por el cabello, y la tiro contra una pared. Posteriormente la nombrada ciudadana se retiro del sitio, y cuando salió a hacer una compra, nuevamente la golpeó con la mano, y la amenazó diciéndole que la iba a mandar a matar.

RAZONES QUE EL TRIBUNAL ESTIMA PARA DECRETAR UNA MEDIDA DE PRIVACION PREVENTIVA DE LIBERTAD

Previa solicitud planteada por la Representación Fiscal, observa quien aquí decide que la referida solicitud de Privación Judicial de Libertad contra el agresor VICTOR MANUEL LOZANO VILLAMIZAR se encuentra ajustada a derecho, todo ello previa revisión de la causa y tratándose que se trata de un hecho punible que merece pena privativa de Libertad cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, que surgen contundentes elementos de convicción de las actuaciones preliminares practicadas para estimar que el mencionado ciudadano aparece seriamente involucrado como autor del hecho que le está siendo imputado, tomando así mismo en consideración que este Tribunal refijó en varias oportunidades la celebración de la Audiencia Preliminar y por cuanto el precitado agresor no compareció en esta Instancia Jurisdiccional en varias ocasiones en ello sustentó la Representación Fiscal su solicitud de decreto de Medida de Privación Judicial Preventiva de la Libertad, tal y como lo manifestó ante este Tribunal en fecha 28-09-2010 “en atención al contenido del oficio ALG-2514-10 de fecha 18 de agosto de 2010 suscrito por el alguacil jefe LUIS JAVIER RUIZ a través del cual hacen del conocimiento de esta instancia penal que el precitado imputado no registra presentaciones en los libros llevados a tal efecto, aunado a ello la no comparecencia al llamado que le hiciere este tribunal en reiteradas ocasiones por tal motivo solicito le sea decretada la medida privativa de libertad conforme a lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo”. Así las cosas; debe tomarse en cuenta a su vez el contenido del Oficio antes referido toda vez que el precitado imputado ha incumplido con las condiciones impuestas en audiencia preliminar celebrada en fecha seis de agosto de dos mil nueve en el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control número Cinco de este Circuito Judicial Penal, aunado a ello la pena que podría llegar a imponerse por los mencionados punible en caso de asignarse la condena respectiva, tomándose a su vez en cuenta la magnitud del daño causado y la falta de comparecencia del prenombrado imputado, a la celebración de la Audiencia convocada, aunado que a sabiendas que el presunto agresor tiene conocimiento que contra su persona existe el actual proceso penal, se traduce dicho acontecimiento en una actitud de desinterés por su parte de someterse al presente proceso, aunado al incumplimiento injustificado de las condiciones impuestas por el Juzgado supramencionado, por lo que considera esta Juzgadora inoficioso seguir librando boletas de citación a dicho agresor cuando el mismo no va a atender los llamados hechos por esta instancia jurisdiccional, razón por la cual concluye este Tribunal que en el presente caso es procedente decretar Medida Judicial Privativa de Libertad al agresor VICTOR MANUEL LOZANO VILLAMIZAR: venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 05-01-1950, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-3.429.499, de estado civil casado, ocupación u oficio empleado público del Ministerio de Interior y Justicia, residenciado en la calle 15, Bro. 3-A, Santa Ana, Municipio Córdoba, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, AMENAZAS, VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA Y VIOLENCIA PATRIMONIAL previstos y sancionados en los artículos 39, 14 42 segundo aparte y 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de JOSEFA IRENIA GARCÍA GONZALEZ, de conformidad a lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. En consecuencia y en mérito de los argumentos anteriormente explanados este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS NUMERO UNO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA ADIMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: DECRETA MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD AL AGRESOR: VICTOR MANUEL LOZANO VILLAMIZAR: venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 05-01-1950, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-3.429.499, de estado civil casado, ocupación u oficio empleado público del Ministerio de Interior y Justicia, residenciado en la calle 15, Bro. 3-A, Santa Ana, Municipio Córdoba, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, AMENAZAS, VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA Y VIOLENCIA PATRIMONIAL previstos y sancionados en los artículos 39, 14 42 segundo aparte y 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de JOSEFA IRENIA GARCÍA GONZALEZ, de conformidad a lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: ORDENA LIBRAR LA CORRESPONDIENTE ORDEN DE APREHENSION Y LOS OFICIOS RESPECTIVOS A LOS ORGANISMOS DE SEGURIDAD respecto del agresor VICTOR MANUEL LOZANO VILLAMIZAR identificado anteriormente.

Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal. Ofíciese lo conducente.-





Abog. PEGGY PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL




Abog. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA
SECRETARIO


En la misma fecha se dió cumplimiento a lo ordenado.-
CAUSA: Nº: SJ21-P-2009-000058