REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

AUTO QUE DECIDE SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS EN LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZA: ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
FISCAL: ABG. JESÚS ALBERTO SUTHERLAND
FISCAL SEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO
ACUSADO: RAFAEL ALEXANDER GONZALEZ MOLINA
DEFENSA: ABG. JOSÉ PERNIA ARAQUE
DEFENSOR PRIVADO
VICTIMA: DENNY MAIRELY MOLINA RODRÍGUEZ
DELITOS: VIOLENCIA FISICA
SECRETARIO: ABG. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Vencido el lapso de Régimen de Prueba impuesto al acusado RAFAEL ALEXANDER GONZALEZ MOLINA, en la audiencia celebrada en el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Número Seis de este Circuito Judicial Penal en fecha 23 de septiembre de 2009, donde se aprobó un plazo de régimen de prueba por un (01) año imponiéndosele el cumplimiento de las siguientes condiciones: 1.- Presentarse una vez cada treinta (30) días ante la Oficina del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal 2.- No tener ningún contacto con la víctima, de conformidad con el 44 del Código Orgánico Procesal Penal, procede este Despacho Judicial ha pronunciarse sobre el cumplimiento de las condiciones impuestas.

RESUMEN FÁCTICO

Los hechos que dieron origen a la presente causa fueron según Denuncia de fecha 12-12-2007, formulada por la ciudadana DENNY MAIRELY MOLINA RODRÍGUEZ quien manifestó que el día 11-12-2007 en horas de la noche cuando se encontraba en la Urbanización Santa Rosa, Av. Feliciano C, casa 4, San Cristóbal, Estado Táchira, en compañía de su tío ANGEL IVAN MOINA ALCEDO, en un vehículo, el mismo se bajo y ella se quedo dentro del vehículo, luego observó cuando se le acercó su tía Doris Molina, quien comenzó agredirla de manera verbal y ALEXANDER GONZÁLEZ empezaron a discutir, éste le abrió la puerta del vehículo, diciéndole que se bajara para darse golpes con él, ella se bajó diciéndole que la respetara, pero Alexander, la golpe+o dándole una patada por el estomago.

DE LA AUDIENCIA ESPECIAL

Transcurrido el lapso establecido en la referida audiencia preliminar, este Tribunal previa revisión y de las actuaciones en el presente asunto y una vez constatado que se encontraba en estatus procesal para realizar la audiencia de Verificación de Suspensión Condicional del Proceso, fija audiencia especial conforme a fecha aportada por la Agenda Única para el día 28 de septiembre de 2010, fecha esta en la que se hace presente el acusado RAFAEL ALEXANDER GONZALEZ MOLINA, en compañía de su abogado JOSÉ PERNIA ARAQUE, Defensor Privado y el Representante del Ministerio Público abogado JESÚS ALBERTO SUTHERLAND, haciéndose presente la víctima DENNY MAIRELY MOLINA RODRÍGUEZ, es por lo que cumplidas las formalidades de ley, se procede abrir la audiencia, se le concede el derecho de palabra al acusado en su orden quien expuso libre de presión y sin apremio alguno que dio cumplimiento a las obligaciones impuestas, manifestando: “Yo cumplí con las obligaciones que me impusieron, y a su vez pido me otorguen el Sobreseimiento de la Causa, es todo”.

Así mismo el Defensor Privado abogado JOSÉ PERNIA ARAQUE expuso: “Verificado como ha sido el cumplimiento por parte de mi defendido de las obligaciones impuestas por el Tribunal solicito que se le Sobresea la presente causa de acuerdo a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal y conforme el numeral 7 del artículo 48 ejusdem, es todo”.-

De igual forma la victima DENNY MAIRELY MOLINA RODRÍGUEZ, quien manifestó “no tengo problemas con él, se ha portado muy bien, es todo”

Por último el Representante del Ministerio Público abogado Jesús Alberto Sutherland, expuso: ”Ciudadana Jueza, teniendo en cuenta que el acusado cumplió las condiciones impuestas y evidenciado como está que tampoco ha incurrido en otro hecho punible, lo procedente es pedir se decrete el Sobreseimiento de la causa por extinción de la acción penal de conformidad con lo que establece el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 48 ordinal 7° ejusdem.,, es todo”.-


FUNDAMENTOS DE HECHO Y
DE DERECHO PARA DECIDIR

En consecuencia, de lo anterior este Tribunal, al evidenciar de las propias palabras del acusado, que dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en virtud de la Suspensión Condicional del Proceso, que le fue otorgada en fecha 23 de septiembre de 2009, revisadas como han sido sus presentaciones, se acuerda agregar a la presente causa el reporte de presentaciones del imputado hecho llegar a la sala de Audiencias por parte de Funcionarios adscritos al Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, aunado al dicho de la víctima cuando le fue cedido el derecho de palabra en el desarrollo de la audiencia, declara la EXTINCION DE LA ACCION PENAL y por consiguiente el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en los artículos 48 ordinal 7, 45 en concordancia con el artículo 318 ordinal 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. Por los razonamientos anteriormente señalados ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS N° 1 CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, resuelve de la siguiente manera: PRIMERO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 45 en concordancia con el artículo 318 ordinal 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal, al acusado GONZALEZ MOLINA RAFAEL ALEXANDER, por los delito de VIOLENCIA FISICA previsto en el artículo 42 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia cometido en perjuicio de MOLINA RODRIGUEZ DENNY MAIRELY..
SEGUNDO: DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano GONZALEZ MOLINA RAFAEL ALEXANDER, en el delito de VIOLENCIA FISICA previsto en el artículo 42 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia cometido en perjuicio de MOLINA RODRIGUEZ DENNY MAIRELY, en virtud del SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso en el delito supra mencionado.-






Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal, vencido el lapso de ley remítase al Archivo Judicial.





ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS





ABG. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA.
SECRETARIO.


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Srio.
Causa Penal SJ21-P-2009-000035.