REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

Asunto Principal N° SP21-S-2010-000370

Vista la Audiencia Preliminar, de esta misma fecha, este Juzgado pasa a dictar sentencia, en los siguientes términos:

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

IMPUTADO: MENDEZ GARCIA GUSTAVO, venezolano, con cedula de identidad N° V- 24232608, vendedor, residenciado barrio los andes, calle 3, numero 2-27, san Cristóbal, Estado Táchira

DEFENSORA: Abogada YOLIMAR CAROLINA VERA RAMIREZ Defensora Pública Penal Primera Especializada.

VICTIMA: Suárez Castillo Deysi Johana

FISCAL: ABG. OSCAR MORA RIVAS, Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público.

DELITO: VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia.

RELACIÓN DE LOS HECHOS

Según acta policial de fecha 27-10-2009, suscrita por los Funcionarios Cabo Primero 549 Ramón Méndez y Distinguido 2386 Iván Ortega, adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Táchira, Comisaría Policial de Torbes, dejaron constancia que el día 27-10-2009, siendo aproximadamente las 02:40 horas de la tarde, se trasladaron hacia El Palmar de la Copé Sector Viejo, vereda 1, casa número 9, Terrazas II, Municipio Torbes, Estado Táchira, en compañía de la ciudadana Deisy Johana Suárez Castillo, al llegar a la residencia antes indicada, la denunciante les señaló a una persona de sexo masculino que se encontraba frente al inmueble, como su concubino y quien la había agredido físicamente, siendo intervenido policialmente quedando identificado como Gustavo Méndez García, y puesto a las ordenes de la Fiscalía correspondiente.
Consta Informe Médico Legal N° 9700-164-5949 de fecha 28-10-09 suscrito por el Dr. Carlos Camargo Méndez, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, practicado a la ciudadana Deisy Johana Suárez Castillo, en el cual se aprecia: Férula de yeso en antebrazo y mano izquierda por traumatismo de parte blanda. Múltiples contusiones equimóticas a nivel de región cervical y región escapular, tobillo derecho. Una excoriación en dorso izquierdo. Conclusión estado general satisfactorio. Amerita: Más o menos (12) días de asistencia médica salvo complicaciones.

DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

El representante del Ministerio Público, expuso los fundamentos de hecho y derecho en los que basó su escrito de acusación. Hizo una identificación del imputado y su defensora; explanó una relación de los hechos, el fundamento de la imputación, el precepto jurídico aplicable, ofreció los medios de prueba, testifícales, documentales, periciales, solicitó el enjuiciamiento del imputado por la presunta comisión del delito de de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de Suárez Castillo Deysi Johana, y pidió que las pruebas sean admitidas en su totalidad por considerarlas legales, lícitas, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, así mismo dicte la Apertura a Juicio Oral.

Por su parte el imputado MENDEZ GARCIA GUSTAVO, admitió los hechos y solicitó la Suspensión Condicional del Proceso.


La Defensa, Abogada YOLIMAR CAROLINA VERA RAMIREZ Defensora Pública Penal Primera Especializada manifestó: “La defensa en esta oportunidad explicó a su defendido en que consiste el Beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso, con sus consecuencias jurídicas a lo cual este manifestó su voluntad libre y plena de admitir los hechos y acogerse al mismo, la defensa solicitó se le aplicara el Régimen de Prueba que el Tribunal tenga a bien imponerle ya que su defendido está dispuesto a cumplirlo, es todo”.

Seguidamente la víctima JENNIFER ZAMBRANO AYALA quien manifestó: “No tengo ningún problema con el, y no me opongo a que se le otorgue la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”.-


Y finalmente el Fiscal del Ministerio Público manifestó lo siguiente: “Esta representación fiscal no se opone a la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”.


DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Y DE LAS PRUEBAS

En virtud de lo anteriormente planteado, el Tribunal considera en cuanto a la acusación formulada por el Representante del Ministerio Público, en contra del imputado MENDEZ GARCIA GUSTAVO, venezolano, con cedula de identidad N° V- 24232608, vendedor, residenciado barrio los andes, calle 3, numero 2-27, san Cristóbal, Estado Táchira, a quien se le imputa la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de Suárez Castillo Deysi Johana, que la misma debe ser admitida totalmente, ya que se encuentran llenos los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.

En lo que respecta, a las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal las admite totalmente, siendo estas las referidas a:

Declaración en Juicio Oral y Público: Funcionarios actuantes y expertos: Declaración de los Funcionarios Cabo Primero 549 Ramón Méndez y Distinguido 2386 Iván Ortega, adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Táchira por cuanto suscriben Acta Policial de fecha 27-10-2009. Declaración en Juicio Oral y Público del Dr. Carlos Camargo Méndez, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, practicado a la ciudadana Deisy Johana Suárez Castillo, en el cual se aprecia: Férula de yeso en antebrazo y mano izquierda por traumatismo de parte blanda. Múltiples contusiones equimóticas a nivel de región cervical y región escapular, tobillo derecho. Una excoriación en dorso izquierdo. Conclusión estado general satisfactorio. Amerita: Más o menos (12) días de asistencia médica salvo complicaciones.
Declaración de la víctima y Testigos: Declaración de Deisy Johana Suárez Castillo. Declaración de Marylyn Daza Castillo.

DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Y DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

En lo que respecta a la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso, hecha por el imputado, esta juzgadora considera:
Que el delito objeto del proceso, esto es, el delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia cometido en perjuicio de SUAREZ CASTILLO DEYSI, tiene una penalidad que no excede de los cuatro años en su límite máximo, siendo en consecuencia procedente la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.

1. Que el imputado MENDEZ GARCIA GUSTAVO, admitió plenamente el hecho que se le atribuye, aceptando formalmente su responsabilidad en los mismos.

2. Que no consta en las actuaciones que el imputado presente mala conducta predelictual ni que el mismo se encuentre sometido a otra medida de este tipo.

De las consideraciones anteriormente señaladas se infiere que se encuentran llenos los requisitos legales exigidos para aprobar como en efecto se aprueba la solicitud de Medida de Suspensión Condicional del Proceso, al imputado MENDEZ GARCIA GUSTAVO, venezolano, con cedula de identidad N° V- 24232608, vendedor, residenciado barrio los andes, calle 3, numero 2-27, san Cristóbal, Estado Táchira, a quien se le imputa la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de Suárez Castillo Deysi Johana. Así mismo, se establece un régimen de prueba de UN AÑO, debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Presentaciones cada cuatro meses ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.- Someterse al Proceso; 4- obligación de asistir a las charlas en el CEPAO una vez cada 4 meses, líbrese oficio; 6- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha 25-10-2011 a las once y treinta (11:30) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.


D I S P O S I T I V O

Por las razones anteriormente esgrimidas, En consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS NUMERO UNO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: SE ADMITE totalmente LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía décimo octava del Ministerio Público en contra del acusado GUSTAVO MENDEZ GARCIA, venezolano, con cedula de identidad N° V- 24232608, vendedor, residenciado barrio los andes, calle 3, numero 2-27, san Cristóbal, Estado Táchira, a quien se le imputa la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia cometido en perjuicio de SUAREZ CASTILLO DEYSI, así como se admiten totalmente las pruebas promovidas por el Ministerio Público por los hechos cometidos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en la Resolución Acusatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: SUSPENDE EL PROCESO contra el acusado GUSTAVO MENDEZ GARCIA, venezolano, con cedula de identidad N° V- 24232608, vendedor, residenciado barrio los andes, calle 3, numero 2-27, san Cristóbal, Estado Táchira, a quien se le imputa la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia cometido en perjuicio de SAUREZ CASTILLO DEYSI, por un lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: SUSPENDE la prescripción de la acción penal contra el acusado GUSTAVO MENDEZ GARCIA, venezolano, con cedula de identidad N° V- 24232608, vendedor, residenciado barrio los andes, calle 3, numero 2-27, san Cristóbal, Estado Táchira, a quien se le imputa la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia cometido en perjuicio de SAUREZ CASTILLO DEYSI; por un lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: Impone al acusado GUSTAVO MENDEZ GARCIA, de las obligaciones: 1.- Presentaciones cada cuatro meses ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.- Someterse al Proceso; 4- obligación de asistir a las charlas en el CEPAO una vez cada 4 meses, líbrese oficio; 6- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha 25-10-2011 a las once y treinta (11:30) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal,. QUINTO: Se fija la Audiencia Especial en fecha 25-10-2011 a las once y treinta (11:30) horas de la mañana.- se le asigna un delegado de prueba a fin de que verifique el cumplimiento de las obligaciones impuestas al imputado, ofíciese lo conducente a la unidad técnica de apoyo penitenciario.

Se le asigna un delegado de prueba a fin de que verifique el cumplimiento de las obligaciones impuestas al imputado, ofíciese lo conducente a la unidad técnica de apoyo penitenciario. Quedan notificadas las partes.-
Regístrese, publíquese y déjese copia en el archivo del Tribunal.



ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS




Abg. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA
El Secretario

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Srio.


Causa Nº SP21-S-2008-000370