REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

DECRETO DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

CAUSA: NºSJ21-S-2008-000066.

Puesto a Derecho de manera voluntaria el presunto agresor GONZALEZ PAEZ JUAN MIGUEL, en virtud de la orden de aprehensión existente en su contra; proferida la misma en fecha veintidós (22) de septiembre de 2009 por el Juzgado de Primeras Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Táchira; este Tribunal para decidir observa:

LOS HECHOS

Del detenido estudio y análisis de las presentes actuaciones, y muy particularmente del acta policial, de fecha 17-11-2008, emanada del Instituto Autónomo de la Policía del estado Táchira, Comandos Rurales, suscrita por los Funcionarios, Funcionarios Agentes Maglir Becerra Medina placa 3137 y Rafael Maldonado Delgado Placa 3236, Denuncia de la misma fecha, formulada por la ciudadana Sandra Patricia Vásquez Bueno con cédula de ciudadanía N° E.- 60.384.073, por cuanto aproximadamente a eso de las siete de la noche, del día 17 de noviembre de 2008, el agresor Juan Miguel González Páez, llegó al lugar de trabajo de la denunciante y victima, y la golpeó por la cara, la víctima se dirigió a un Centro Asistencial, donde el galeno de guardia, le entregó constancia de haber presentado edema y rubor en pómulo derecho; razón por la cual fue trasladado detenido en la Comandancia General de la Policía del estado Táchira, a la orden de la Representación Fiscal.-
En virtud de tal investigación, en fecha 22-09-2009, el Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal, le decretó al imputado una medida de Privación de libertad

Siendo presentada acusación fiscal en contra del imputado GONZALEZ PARRA JUAN MIGUEL por el delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.

Por lo que este Tribunal fijó la audiencia preliminar en sus correspondientes oportunidades, y dada la ausencia del imputado, en fecha 22 de septiembre de 2009, se decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad conforme lo preceptuado en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.

DE LA AUDIENCIA
En la referida Audiencia Especial, la ciudadana Fiscal del Ministerio Público quien expuso una breve relación de los hechos y solicitó se decretara una Medida Cautelar Sustitutiva de Privación Judicial Preventiva de Libertad, y a su vez solicitó igualmente que se remitan a la fiscalía superior a los fines de aperturar la investigación correspondiente con respecto al delito de uso de cedula identidad falsa u usurpación de identidad: copia certificada de los folios 1 al 15, el desglose de los folios 21 al 23, copia certificada de los folios 64 al 68, desglose de los folios 79 al 81, copia certificada de los folios 82 al 86, desglose de los folios 87 y 88 y copia certificada de los folios 89 al 94 de la causa y se le impusiera del contenido del auto en el que se le había decretado la Medida Privativa de Libertad, todo ello a fin de resolver sobre su situación jurídica.

De seguidas se impuso al presunto agresor del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo se le informaron de los modos alternativos a la prosecución del proceso, aclarándole que los mismos solo son aplicables en la Audiencia Preliminar y no en esta audiencia especial y siempre que la calificación lo permita, manifestando el mismo estar dispuesto a declarar, manifestando lo siguiente: “doctora a mi me sacaron esa cedula en caracas en un operativo, yo pague 5 millones por ella y al ratico me la dieron después me di cuenta con un amigo que esa cedula que me dieron era falsa porque el numero de la cedula era 16 y ya iban en el 24 y por Internet nos dimos cuenta que esa cedula correspondía a otra persona que eran dobles. Es todo”. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la defensa, asumiendo la palabra la abogada YOLIMAR CAROLINA VERA RAMIREZ, Defensora Pública Penal Primera Especializada quien expuso: “Ciudadana Jueza solicito muy respetuosamente a este tribunal le sea concedido a mi defendido una medida cautelar sustitutita de liberad ya que el tiene voluntad de presentarse ante este despacho cada vez que sea requerido, así mismo solicito sea dejada sin efecto las ordenes de captura libradas en contra de mi defendido, así mismo pido copia de la presenta acta, es todo”.-

RAZONES QUE EL TRIBUNAL ESTIMA PARA SUSTITUIR LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

Pasando a determinar la Juzgadora en este considerando, si en el presente caso existe o no, Peligro de Fuga o de obstaculización, en base a los siguientes razonamientos: Que si bien es cierto el referido ciudadano era sabedor de la causa seguida en su contra, también lo es que manifestó en la Audiencia que se había mudado y las citaciones que le hiciere esta Instancia Penal llegaron a otra dirección.

Ahora bien, al encontrarnos ante un hecho señalado por el Ministerio Público, como lo es el delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, cometido en perjuicio de SANDRA PATRICIA VASQUEZ, lo cual hace procedente a que se revise la medida de privación judicial preventiva de libertad dictada en su contra, y que conformidad con lo previsto en el artículo 253 del Código Orgánico Procesal Penal, se proceda a imponer una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD, para lo cual esta Juzgadora toma en cuenta lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del juzgamiento en libertad, excepto por las razones establecidas en la ley y apreciadas por el Juez o Jueza en cada caso.

Dicha norma constitucional, es desarrollada procesalmente en los artículos 9 y 243 de la Norma Adjetiva Penal, señalando que toda persona a quien se le impute la comisión de un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso. Y así se decide.


DISPOSITIVO

De lo antes expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS NUMERO UNO COM COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE: PRIMERO: SE SUSTITUYE LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD Y A SU VEZ SE IMPONE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD AL IMPUTADO: GONZALEZ PAEZ JUAN MIGUEL, nacionalidad colombiana, natural de Bucaramanga, republica de Colombia, nacido en fecha 15-03-1984, de 26 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio vendedor, con cedula de Ciudadanía Nº CC.-1.092.335.105, domiciliado en el vigía, zona industrial barrio 24 de febrero, casa sin numero, detrás de los bomberos, estado Mérida y zorca providencia donde quedaba la antigua tazca de zorca en el segundo piso (dirección de la madre) 0416-1181263 y 0276-4184326 y 0246-9791520, Estado Táchira, a quien se le imputa la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, cometido en perjuicio de SANDRA PATRICIA VASQUEZ, imponiéndosele al imputado el cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1.- obligación de asistir a la audiencia el día 08 de noviembre de 2010 a las 09:30 de la mañana; 2.- Someterse al Proceso; de conformidad con el articulo 92 numeral 8 de de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia en concordancia con el articulo 256 del código orgánico procesal penal,
SEGUNDO: Se deja sin efecto la orden de captura, líbrese oficios.
TERCERO: se declara con lugar lo solicitado por la representación fiscal.
Regístrese, Publíquese, déjese copia de la presente decisión para ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal.





ABG. PEGGY PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS




Abg. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA
SECRETARIO

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Srio.

Causa Nº SJ21-S-2008-000066