REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

AUTO QUE DECIDE SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS EN LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZA: ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
IMPUTADOS: MONCADA JOSE ASDRUBAL, QUINTERO GARCIA CIRO ANTONIO Y QUINTERO JOSE PABLO
DEFENSORA: Abogada GLADYS GONZALEZ DE BARRAGAN Defensora Pública Penal Especializada Segunda.

FISCAL: ABG. GIOCONDA CRUZADO NAVAS, Fiscal Sexta del Ministerio Público.

VICTIMA: RAMIREZ LOZADA DILMA CONSTANZA

DELITO: VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia. AMENAZAS AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 41 tercer aparte ejusdem.

SECRETARIO: ABG. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Vencido el lapso de Régimen de Prueba impuesto a los acusados QUINTERO GARCIA CIRO ANTONIO Y QUINTERO JOSE PABLO, en la audiencia celebrada en fecha 9 de julio de 2009, en el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Número 3 del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, donde se aprobó un plazo de régimen de prueba por UN (01) AÑO, para lo cual se le impusieron como obligaciones: 1.-Presentarse el acusado Quintero Ciro presentarse una vez cada treinta (30) días por ante la Oficina del Alguacilazgo y para José Pablo Quintero presentarse una vez cada sesenta (60) días, 2.- No volver a agredir a las víctimas ni física, ni psicológicamente, ni por terceras personas y 3.- Prohibición de ingerir bebidas alcohólicas a exhibición pública , 4.- No salir del Estado Táchira, todo de conformidad con el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, procede este Despacho Judicial ha pronunciarse sobre el cumplimiento de las condiciones impuestas.

RESUMEN FÁCTICO

Los hechos que dieron origen a las presentes investigaciones penales N° 20-F06-183Y 20-F6-1991-09, iniciadas con ocasión de las denuncias, de fechas 09-02-2009 y 12-02-2009, formuladas por las ciudadanas Morley Ramírez Lozada y Dilma Constanza Ramírez Lozada, respectivamente, las mismas denunciaron a los ciudadanos Ciro Antonio Quintero García, José Asdrubal Moncada y José Pablo Quintero por un mismo hecho ocurrido el día 08-02-2009, a eso de las 9:30 horas de la mañana, cuando las ciudadanas Yorley Ramírez Lozada y Dilma Constanza Ramírez Lozada, se encontraban frente a la residencia del Sr. Pablo, se presentó una discusión entre Pablo y Junior Leonardo, en ese momento salió Asdrubal y la ciudadana Yorley se metió para separarlos, pero el señor Pablo la golpeó en la “quijada y brazos” y le arrancó las uñas, en ese mismo momento la ciudadana Dila Ramírez, trató de separarlos, resultando también lesionada en la “cabeza” y de la entrevista de fecha 16-04-2009 hecha a la ciudadana Dilma Constanza Ramírez Lozada, en el cual amplió el contenido de la denuncia manifestó que ese día ella y sui hermana Yorley se acercaron para defender a Junior y fue cuando el ciudadano José Asdrubal Moncada, la agredió físicamente en la mano izquierda partiéndole el hueso metacarpiano, con el palo de una pala. El ciudadano Ciro Quintero le dio cachetadas y la golpeó en la cabeza con un “palo que tenía una puntilla”, y el ciudadano José Pablo Quintero, la amenazó con un cuchillo.
Asi mismo consta inserto en autos, Informe Médico Forense N° 9700-164-700, de fecha 10-02-2009, suscrito por el Dr. Nelson Báez Camacho, Médico Forense, practicado a la ciudadana Yorley Ramírez Lozada, a quien le observó “CONTUSION EQUIMOTICA DE 2 CENTIMETROS DE DIAMETRO LOCALIZADA EN AMBOS BRAZOS Y MENTON. AMERITA SIETE (7) DIAS DE ASISTENCIA MEDICA SALVO COMPLICACIONES”.
De igual forma consta inserto en autos, Informe Médico Forense N° 9700-164-768, de fecha 13-02-2009, suscrito por la Dra. Nancy Vera Lagos, Médico Forense, practicado a la ciudadana Dilma Constanza Ramírez Lozada, a quien le observó: “LIMITACION FUNCIONAL DEL MIEMBRO SUPERIOR IZQUIERDO DADO POR FERULA DE YESO. PRESENTA RX DE MANO DEBIDAMENTE IDENTIFICADA DE FECHA 11-02-2009 DONDE SE APRECIA FRACTURA DESPLAZADA DE FALANGE MEDIA DE METACARPIANO DE DEDO INDICE DE MANO IZQUIERDA NECESITARA MAS O MENOS TREINTA (309 DIAS DE ASISTENCIA MEDICA CONTADO A PARTIR DEL DIA DE LA LESION SALVO COMPLICACIONES”.

DE LA AUDIENCIA ESPECIAL

Transcurrido el lapso establecido en la referida audiencia preliminar, esta Instancia Jurisdiccional en fecha 2 de septiembre de 2010, fija Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones conforme a fecha aportada por la Agenda Única para el día 26 de Octubre de 2010, a las nueve horas y treinta minutos de la mañana, fecha esta en la que se hace presente el acusado QUINTERO GARCIA CIRO ANTONIO, en compañía de su abogada GLADYS GONZALEZ DE BARRAGAN Defensora Pública Penal Segunda Especializada y la Representante del Ministerio Público abogada Gioconda Cruzado Navas, es por lo que cumplidas las formalidades de ley, se procede abrir la audiencia, se le concede el derecho de palabra al acusado en su orden quien expuso libre de presión y sin apremio alguno que dio cumplimiento a las obligaciones impuestas.

Luego se le cedido el derecho de palabra a la defensora a GLADYS GONZALEZ DE BARRAGAN Defensora Pública Penal Segunda Especializada quien manifestó: ”Verificado como ha sido el cumplimiento por parte de mi defendido de las obligaciones impuestas por el Tribunal solicito que se le Sobresea la presente causa de acuerdo a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal y conforme el numeral 7 del artículo 48 ejusdem, así mismo ciudadana jueza no me opongo al decreto de sobreseimiento respecto del imputado José Pablo quintero tomando en cuenta su estado grave de salud el cual se corrobora del informe medico presentado en original y consignado en copia simple a l presente causa, es todo”.-

Por último le es cedido el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público abogada Gioconda Cruzado Navas, quien expuso: ”Ciudadana Jueza, teniendo en cuenta que el acusado cumplió las condiciones impuestas y evidenciado como está que tampoco ha incurrido en otro hecho punible, lo procedente es pedir se decrete el Sobreseimiento de la causa por extinción de la acción penal de conformidad con lo que establece el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 48 ordinal 7°, en este acto represento los intereses de la victima, es todo”.-

FUNDAMENTOS DE HECHO Y
DE DERECHO PARA DECIDIR

En consecuencia, de lo anterior este Tribunal, al evidenciar de las propias palabras del acusado, que dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en virtud de la Suspensión Condicional del Proceso, que le fue otorgada en la audiencia celebrada en fecha 9 de julio de 2009, en el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Número 3 del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, revisadas como ha sido el cumplimiento de las obligaciones aunado al dicho de las víctimas. De igual forma cabe destacar que el Tribunal resuelve la situación jurídica del acusado QUINTERO JOSE PABLO tomando en consideración su estado de salud lo cual se desprende del Informe Médico consignado en fotocopia simple a los autos y el original fue examinado por esta decisora en el desarrollo de la audiencia, presentado el mismo a efectos de vista y deviolución, declara la EXTINCION DE LA ACCION PENAL y por consiguiente el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en los artículos 48 ordinal 7, 45 en concordancia con el artículo 318 ordinal 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

Por los razonamientos anteriormente señalados ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS N° 1 CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 45 en concordancia con el artículo 318 ordinal 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal, al acusado CIRO ANTONIO QUINTERO GARCIA, por el delito de VIOLENCIA FISICA previsto en los artículo 42 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia cometido en perjuicio de YORLEY RAMIREZ LOZADA Y al acusado JOSE PABLO QUINTERO, por el delito de AMENZAS AGRAVADA previsto en los artículo 41 tercer aparte de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia cometido en perjuicio de DILMA COSTANZA RAMIREZ LOZADA..
SEGUNDO: DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano CIRO ANTONIO QUINTERO GARCIA, por el delito de VIOLENCIA FISICA previsto en los artículo 42 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia cometido en perjuicio de YORLEY RAMIREZ LOZADA Y al acusado JOSE PABLO QUINTERO, por el delito de AMENZAS AGRAVADA previsto en los artículo 41 tercer aparte de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia cometido en perjuicio de DILMA COSTANZA RAMIREZ LOZADA, en virtud del SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso en el delito supra mencionado.-
TERCERO: Se ordena compulsar la presente causa y remitir copia debidamente certificada por secretaria al tribunal de ejecución de este circuito judicial penal a objeto de ser resuelto la situación jurídica del acusado JOSE ASDRUBAL MONCADA.
Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal, vencido el lapso de ley remítase al Archivo Judicial.


ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS


ABG. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA.
SECRETARIO.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Srio.
Causa Penal SJ21-P-2009-000033