REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

Asunto Principal N° SP21-S-2010-001490

Vista la Audiencia Preliminar, de esta misma fecha, este Juzgado pasa a dictar sentencia, en los siguientes términos:

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

IMPUTADO: MENDOZA CONTRERAS CARLOS ALBERTO, venezolano, con cédula de identidad N° V-18.161.118, de 21 años de edad, nacido en fecha 08-02-1989, soltero, residenciado en la calle principal de San Félix, Parroquia Rivas Berti, Municipio Ayacucho del estado Táchira.

DEFENSORA: Abogada YOLIMAR CAROLINA VERA RAMIREZ Defensora Pública Penal Primera Especializada.

VICTIMA: Jennifer Kare Zambrano Ayala

FISCAL: ABG. JOSE LUIS GARCIA TARAZONA, Fiscal Noveno del Ministerio Público.

DELITO: VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia.

RELACIÓN DE LOS HECHOS

El día 17 de junio de 2010, en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación La Fría se hizo presente la ciudadana Jennifer Kare Zambrano Ayala quien expuso:…” Vengo a denunciar a mi concubino Carlos Alberto Mendoza Contreras ya que le dije que se llevara a la niña para yo poder terminar los oficios del hogar, cuando se molestó por lo que le dije y me golpeó por el brazo y de verdad ya estoy cansada de sus malos tratos físicamente como verbalmente”.

DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

El representante del Ministerio Público, expuso los fundamentos de hecho y derecho en los que basó su escrito de acusación. Hizo una identificación del imputado y su defensora; explanó una relación de los hechos, el fundamento de la imputación, el precepto jurídico aplicable, ofreció los medios de prueba, testifícales, documentales, periciales, solicitó el enjuiciamiento del imputado por la presunta comisión del delito de de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de Jennifer Kare Zambrano Ayala, y pidió que las pruebas sean admitidas en su totalidad por considerarlas legales, lícitas, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, así mismo dicte la Apertura a Juicio Oral.

Por su parte el imputado MENDOZA CONTRERAS CARLOS ALBERTO, admitió los hechos y solicitó la Suspensión Condicional del Proceso.

Seguidamente la víctima JENNIFER ZAMBRANO AYALA quien manifestó: “No tengo ningún problema con el, y no me opongo a que se le otorgue la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”.-

La Defensa, Abogada YOLIMAR CAROLINA VERA RAMIREZ Defensora Pública Penal Primera Especializada manifestó: “La defensa en esta oportunidad explicó a su defendido en que consiste el Beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso, con sus consecuencias jurídicas a lo cual este manifestó su voluntad libre y plena de admitir los hechos y acogerse al mismo, la defensa solicitó se le aplicara el Régimen de Prueba que el Tribunal tenga a bien imponerle ya que su defendido está dispuesto a cumplirlo, es todo”.


Y finalmente el Fiscal del Ministerio Público manifestó lo siguiente: “Esta representación fiscal no se opone a la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”.


DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Y DE LAS PRUEBAS

En virtud de lo anteriormente planteado, el Tribunal considera en cuanto a la acusación formulada por el Representante del Ministerio Público, en contra del imputado MENDOZA CONTRERAS CARLOS ALBERTO, venezolano, con cédula de identidad N° V-18.161.118, de 21 años de edad, nacido en fecha 08-02-1989, soltero, residenciado en la calle principal de San Félix, Parroquia Rivas Berti, Municipio Ayacucho del estado Táchira, a quien se le imputa la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de Jennifer Kare Zambrano Ayala, que la misma debe ser admitida totalmente, ya que se encuentran llenos los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.

En lo que respecta, a las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal las admite totalmente, siendo estas las referidas a:

Periciales referidas a: Declaración de la ciudadana Dra. Zolangge García de Jaimes, Médico Forense adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas quien practicó Reconocimiento Médico Legal a la ciudadana Jenniffer Kare Zambrano Ayala.
Testificales referidas a: Declaración de Jenniffer Kare Zambrano Ayala (víctima).
Documentales referidas a: Denuncia de fecha 17-06-2010 interpuesta por la víctima Jenniffer Kare Zambrano Ayala. Acta de Inspección Nº 870-10 de fecha 17-6-2010 suscrita por los Funcionarios Policiales Detective José Pérez y Agente Tany Bohórquez adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación La Fría. Informe de Reconocimiento Médico Legal Nº 9700-078-624 suscrito por la Médico Forense Dra. Zolangge García adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas quien practicó Reconocimiento Médico Legal a la ciudadana Jenniffer Kare Zambrano Ayala.

DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Y DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

En lo que respecta a la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso, hecha por el imputado, esta juzgadora considera:
Que el delito objeto del proceso, esto es, el delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de Jenniffer Kare Zambrano Ayala, tiene una penalidad que no excede de los cuatro años en su límite máximo, siendo en consecuencia procedente la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.

1. Que el imputado MENDOZA CONTRERAS CARLOS ALBERTO, admitió plenamente el hecho que se le atribuye, aceptando formalmente su responsabilidad en los mismos.

2. Que no consta en las actuaciones que el imputado presente mala conducta predelictual ni que el mismo se encuentre sometido a otra medida de este tipo.

De las consideraciones anteriormente señaladas se infiere que se encuentran llenos los requisitos legales exigidos para aprobar como en efecto se aprueba la solicitud de Medida de Suspensión Condicional del Proceso, al imputado MENDOZA CONTRERAS CARLOS ALBERTO, venezolano, con cédula de identidad N° V-18.161.118, de 21 años de edad, nacido en fecha 08-02-1989, soltero, residenciado en la calle principal de San Félix, Parroquia Rivas Berti, Municipio Ayacucho del estado Táchira, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, se establece un régimen de prueba de UN AÑO, debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Presentaciones cada noventa días (90) ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.- Someterse al Proceso, 4- obligación de asistir a las charlas en el CEPAO una vez cada tres meses, líbrese oficio; 5- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha 21-10-2011 a las once y treinta (11:30) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.


D I S P O S I T I V O

Por las razones anteriormente esgrimidas, En consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS NUMERO UNO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: SE ADMITE totalmente LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía novena del Ministerio Público en contra del acusado CARLOS ALBERTO MENDOZA, venezolano, con cedula de identidad N° V-18.161.118, residenciado en san Félix, calle principal, casa 8-38, cerca de la cruz de la misión, municipio ayacucho, Estado Táchira 0416.9303129, a quien se le imputa la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia cometido en perjuicio de JENNIFER ZAMBRANO AYALA, así como se admiten totalmente las pruebas promovidas por el Ministerio Público por los hechos cometidos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en la Resolución Acusatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: SUSPENDE EL PROCESO contra el acusado CARLOS ALBERTO MENDOZA, venezolano, con cedula de identidad N° V-18.161.118, residenciado en san Félix, calle principal, casa 8-38, cerca de la cruz de la misión, municipio ayacucho, Estado Táchira 0416.9303129, a quien se le imputa la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia cometido en perjuicio de JENNIFER ZAMBRANO AYALA, por un lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: SUSPENDE la prescripción de la acción penal contra el acusado CARLOS ALBERTO MENDOZA, venezolano, con cedula de identidad N° V-18.161.118, residenciado en san Félix, calle principal, casa 8-38, cerca de la cruz de la misión, municipio ayacucho, Estado Táchira 0416.9303129, a quien se le imputa la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia cometido en perjuicio de JENNIFER ZAMBRANO AYALA; por un lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: Impone al acusado CARLOS ALBERTO MENDOZA, de las obligaciones: 1.- Presentaciones cada noventa días (90) ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.- Someterse al Proceso, 4- obligación de asistir a las charlas en el CEPAO una vez cada tres meses, líbrese oficio; 5- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha 21-10-2011 a las once y treinta (11:30) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. QUINTO: Se fija la Audiencia Especial en fecha 21-10-2011 a las once y treinta (11:30) horas de la mañana.- se le asigna un delegado de prueba a fin de que verifique el cumplimiento de las obligaciones impuestas al imputado, ofíciese lo conducente a la unidad técnica de apoyo penitenciario.

Se le asigna un delegado de prueba a fin de que verifique el cumplimiento de las obligaciones impuestas al imputado, ofíciese lo conducente a la unidad técnica de apoyo penitenciario. Quedan notificadas las partes.-
Regístrese, publíquese y déjese copia en el archivo del Tribunal.



ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS




Abg. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA
El Secretario

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Srio.


Causa Nº SP21-S-2008-001490