REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

AUTO QUE DECIDE SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS EN LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZA: ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
IMPUTADO: MEDINA JOSE RODOLFO
DEFENSOR: Abogado LUIS ORLANDO RAMIREZ Defensor Privado.

FISCAL: ABG. OSCAR MORA RIVAS, Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público.

VICTIMAS: ALDANA RAMIREZ SULFA MARIA Y MENDOZA CARMEN CECILIA

DELITOS: VIOLENCIA FISICA Y AMENAZAS previstos en los 41 y 42 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia.

SECRETARIO: ABG. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Vencido el lapso de Régimen de Prueba impuesto al acusado MEDINA JOSE RODOLFO, en la audiencia celebrada en fecha 13 de noviembre de 2007, en el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Número 3 del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, donde se aprobó un plazo de régimen de prueba por UN (01) AÑO, para lo cual se le impuso como obligaciones: 1.-Abandono inmediato del hogar común, 2.- Prohibición de tener contacto con la víctima, 3.- Presentaciones cada cuarenta y cinco (45) días ante el Tribunal por intermedio de la Oficina del Alguacilazgo, 4.- Prohibición de salir de la Jurisdicción del Tribunal sin autorización y 5.- Acudir a Alcohólicos Anónimos a recibir charlas para lo cual deberá presentar constancia, todo de conformidad con el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, procede este Despacho Judicial ha pronunciarse sobre el cumplimiento de las condiciones impuestas.

RESUMEN FÁCTICO

En fecha 23 de agosto de 2007, aproximadamente a las 02:30 horas de la tarde, Funcionarios de la Policía del estado Táchira recibieron un reporte que se trasladaran a la vivienda ubicada en la calle principal de San Josecito II, donde un ciudadano trataba de incendiar una casa con personas adentro, al llegar al lugar, se encontraron con un ciudadano que golpeó a una ciudadana de nombre Mendoza Carmen, quien manifestó que dicho ciudadano era su esposo y que le pidió que volviera con el pero como le dijo que no, se mostró agresivo, le roció gasolina y trató de quemar a su vecina Aldana Dulfa, motivo por el cual los Funcionarios Policiales tuvieron que hacer uso de la fuerza física donde quedó detenido dicho ciudadano identificado como MEDINA JOSE RODOLFO con cédula de identidad N° V.- 11.017.558.-

DE LA AUDIENCIA ESPECIAL

Transcurrido el lapso establecido en la referida audiencia preliminar, esta Instancia Jurisdiccional en fecha 5 de octubre de 2010, fija Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones conforme a fecha aportada por la Agenda Única para el día 25 de Octubre de 2010, a las ocho y treinta horas de la mañana, fecha esta en la que se hace presente el acusado MEDINA JOSE RODOLFO, en compañía de su abogado Luis Orlando Ramírez Defensor Privado y el Representante del Ministerio Público abogado Oscar Mora Rivas, es por lo que cumplidas las formalidades de ley, se procede abrir la audiencia, se le concede el derecho de palabra al acusado en su orden quien expuso libre de presión y sin apremio alguno que dio cumplimiento a las obligaciones impuestas.

Luego se le cedido el derecho de palabra al defensor, Abogado ”Verificado como ha sido el cumplimiento por parte de mi defendido de las obligaciones impuestas por el Tribunal solicito que se le Sobresea la presente causa de acuerdo a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal y conforme el numeral 7 del artículo 48 ejusdem, consigno en este acto constancias que mi defendido cumplió con la entrega de los mercados, es todo”.-

Por último le es cedido el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público abogado Oscar Mora Rivas, quien expuso: ”Ciudadana Jueza, teniendo en cuenta que el acusado cumplió las condiciones impuestas y evidenciado como está que tampoco ha incurrido en otro hecho punible, lo procedente es pedir se decrete el Sobreseimiento de la causa por extinción de la acción penal de conformidad con lo que establece el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 48 ordinal 7° ejusdem, así mismo en este acto represento los intereses de la victima,. Es todo”.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y
DE DERECHO PARA DECIDIR

En consecuencia, de lo anterior este Tribunal, al evidenciar de las propias palabras del acusado, que dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en virtud de la Suspensión Condicional del Proceso, que le fue otorgada en la audiencia celebrada en fecha 13 de noviembre de 2007, en el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Número 3 del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, revisadas como ha sido las presentaciones hechas por el acusado a través del Sistema Automatizado llevado a tal efecto en este Circuito Judicial Penal tal y como lo corroboran las que corren insertas en autos, constancia expedida con motivo de haber cumplido el mismo con la obligación relativa a los mercados, declara la EXTINCION DE LA ACCION PENAL y por consiguiente el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en los artículos 48 ordinal 7, 45 en concordancia con el artículo 318 ordinal 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

Por los razonamientos anteriormente señalados ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS N° 1 CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 45 en concordancia con el artículo 318 ordinal 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal, al acusado JOSE RODOLFO MEDINA, por los delito de VIOLENCIA FISICA Y AMENAZAS previstos en los 41 y 42 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia cometido en perjuicio de SULFA ALDANA Y CARMEN MENDOZA.
SEGUNDO: DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano JOSE RODOLFO MEDINA, por los delito de VIOLENCIA FISICA Y AMENAZAS previstos en los 41 y 42 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia cometido en perjuicio de SULFA ALDANA Y CARMEN MENDOZA, en virtud del SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso en el delito supra mencionado.-

Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal, vencido el lapso de ley remítase al Archivo Judicial.

ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS


ABG. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA.
SECRETARIO.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Srio.
Causa Penal SP21-S-2010-000909