REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

CAUSA: Nº: SP21-S-2010-000298

AGRESOR: PEREZ VIVAS SECUNDINO: Venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V.-16.982.201, nacido en fecha 22 de marzo de 1982, de estado civil soltero, residenciado en Las Margaritas, vereda 2, casa número 9, La Concordia, San Cristóbal, estado Táchira.

VICTIMA: K.J.C.F

DELITO: VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.


HECHOS QUE SE ATRIBUYEN

Del resultado de la investigación realizada con motivo de los presentes hechos, consideró la Representación Fiscal, que arroja fundamentos serios para el enjuiciamiento público del ciudadano Secundino Pérez en virtud de que el día 15-10-07 aproximadamente a las 9:00 a.m. la adolescente K.J.C.F., se encontraba en su residencia ubicada en el Barrio Las Margaritas, vereda 2, casa sin número, cuando el ciudadano Secundino Pérez la agarró por el cabello y la golpeó en distintas partes del cuerpo tipificándose el presente hecho en el delito de Violencia Física previsto y sancionado en el encabezamiento y segundo aparte del artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia..

RAZONES QUE EL TRIBUNAL ESTIMA PARA DECRETAR UNA MEDIDA DE PRIVACION PREVENTIVA DE LIBERTAD

Previa solicitud planteada por la Representación Fiscal, observa quien aquí decide que la referida solicitud de Privación Judicial de Libertad contra el agresor PEREZ SECUNDINO se encuentra ajustada a derecho, todo ello previa revisión de la causa y tratándose que se trata de un hecho punible que merece pena privativa de Libertad cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, que surgen contundentes elementos de convicción de las actuaciones preliminares practicadas para estimar que el mencionado ciudadano aparece seriamente involucrado como autor del hecho que le está siendo imputado, tomando así mismo en consideración que este Tribunal refijó en varias oportunidades la celebración de la Audiencia Preliminar y por cuanto el precitado agresor no compareció en esta Instancia Jurisdiccional en varias ocasiones en ello sustentó la Representación Fiscal su solicitud de decreto de Medida de Privación Judicial Preventiva de la Libertad, tal y como lo manifestó ante este Tribunal en fecha 21-10-2010 “previa revisión de la causa y por cuanto el imputado no se ha presentado ante este despacho en reiteradas oportunidades es por lo que solicito le sea decretada la medida privativa de libertad, conforme a lo establecido en el artículo 250ejusdem,”. Así las cosas; debe tomarse en cuenta a su vez la pena que podría llegar a imponerse por el mencionado punible en caso de imponerse la condena respectiva, tomándose a su vez en cuenta la magnitud del daño causado y la falta de comparecencia del prenombrado imputado, a la celebración de la Audiencia convocada, aunado que a sabiendas que el presunto agresor tiene conocimiento que contra su persona existe el actual proceso penal, toda vez que fue aprehendido en Flagrancia y se decretó Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, es por lo que la actitud de dicho agresor se traduce en desinterés por su parte de someterse al presente proceso, por lo que considera esta Juzgadora inoficioso seguir librando boletas de citación a dicho agresor cuando las mismas van a resultar negativas, razón por la cual concluye este Tribunal que en el presente caso es procedente REVOCAR LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD y a su vez decretar Medida Judicial Privativa de Libertad al agresor PEREZ SECUNDINO: Venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V.-16.982.201, nacido en fecha 22 de marzo de 1982, de estado civil soltero, residenciado en Las Margaritas, vereda 2, casa número 9, La Concordia, San Cristóbal, estado Táchira, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de K.J.C.F, de conformidad a lo establecido en los artículos 262 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el 250ejusdem., y así se decide. En consecuencia y en mérito de los argumentos anteriormente explanados este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS NUMERO UNO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA ADIMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: DECRETA MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD AL AGRESOR: PEREZ VIVAS SECUNDINO: Venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V.-16.982.201, nacido en fecha 22 de marzo de 1982, de estado civil soltero, residenciado en Las Margaritas, vereda 2, casa número 9, La Concordia, San Cristóbal, estado Táchira, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de K.J.C.F, de conformidad a lo establecido en los artículos 262 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el 250ejusdem.,.

SEGUNDO: ORDENA LIBRAR LA CORRESPONDIENTE ORDEN DE APREHENSION Y LOS OFICIOS RESPECTIVOS A LOS ORGANISMOS DE SEGURIDAD respecto del agresor PEREZ VIVAS SECUNDINO identificado anteriormente.

Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal. Ofíciese lo conducente.-





Abog. PEGGY PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL




Abog. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA
SECRETARIO


En la misma fecha se dió cumplimiento a lo ordenado.-
CAUSA: Nº: SP21-S-2010-000298