REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

AUTO QUE DECIDE SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS EN LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZA: ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
IMPUTADO: GARCIA LUIS SENEN.
DEFENSOR: Abogado FIDEL ABRAHAM HURTADO Defensor Privado.

FISCAL: ABG. JAIRO ESCALANTE PERNIA, Fiscal Primero del Ministerio Público.

VICTIMA: RESTREPO SUAREZ OLAYA

DELITO: VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia.

SECRETARIO: ABG. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Vencido el lapso de Régimen de Prueba impuesto al acusado GARCIA LUIS SENEN, en la audiencia celebrada en fecha 3 de diciembre de 2009, en el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Número 1 del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, donde se aprobó un plazo de régimen de prueba por UN (01) AÑO, para lo cual se le impuso como obligaciones: 1.-Presentarse una vez cada dos meses por ante la Oficina del Alguacilazgo, 2.- Prohibición de incurrir en nuevos hechos punibles, 3.- Prohibición de agredir a la víctima física o verbalmente por si o por interpuesta persona, 4.- Someterse al Proceso, todo de conformidad con el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, procede este Despacho Judicial ha pronunciarse sobre el cumplimiento de las condiciones impuestas.



RESUMEN FÁCTICO

De la lectura y análisis de las diversas actas que conforman la presente causa, signada con el número 20-F1-1112-9, específicamente del contenido del acta policial de fecha 08-10-2009, suscrita por Funcionarios Policiales, se desprende que siendo las cuatro horas de la mañana de ese mismo día, en momentos en que se encontraban efectuado labores de patrullaje por el Sector de Barrancas, Parte Alta, recibieron reporte del servicio de Emergencia 171, donde les informaron de una presunta violencia doméstica en la vereda 1, con calle Valera, número F-40, de ese mismo sector. Ante tal información los Funcionarios Policiales optaron por trasladarse hasta la mencionada dirección , donde sostuvieron entrevista con la ciudadana Ruddy García Restrepo quien le informó a la Comisión Policial que su señora madre identificada como Olaya Restrepo Suárez había sido herida por el padre de la entrevistada identificado como Luis Senen García, por lo que había sido necesario trasladar a su progenitora hasta el hospital, mientras que su padre, estaba siendo sometido por sus mismos hijos debido a la actitud violenta en que se encontraba. Permitiendo la ciudadana entrevistada, el acceso de la comisión policial al referido inmueble, donde una vez en su interior, específicamente en el área de la sala, observaron al ciudadano señalado como el agresor, sometido por dos de sus hijos, por lo que fue intervenido de inmediato, quedando identificado como LUIS SENEN GARCIA, quien fue aprehendido. De igual manera, lograron recabar una hoja metálica perteneciente a un cuchillo marca sekizo, con adherencia de sustancia de aspecto hemático, la cual fue remitida al Laboratorio Criminalístico Toxicológico para la practica de l respectiva experticia.
La víctima fue remitida al Servicio de Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, para la práctica del correspondiente reconocimiento médico legal, de cuyo contenido se desprende que presentó: “…Herida por arma blanca de aproximadamente 2 centimetros de longitud a nivel del hombro derecho … Conclusión Estado General satisfactorio, ameritó más o menos ocho (8) días de asistencia médica salvo complicación…”

DE LA AUDIENCIA ESPECIAL

Transcurrido el lapso establecido en la referida audiencia preliminar, esta Instancia Jurisdiccional en fecha 28 de septiembre de 2010, fija Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones conforme a fecha aportada por la Agenda Única para el día 22 de Octubre de 2010, a las nueve horas de la mañana, fecha esta en la que se hace presente el acusado GARCIA LUIS SENEN, en compañía de su abogado FIDEL ABRAHAM HURTADO Defensor Privado y el Representante del Ministerio Público abogado Jairo Escalante Pernía, es por lo que cumplidas las formalidades de ley, se procede abrir la audiencia, se le concede el derecho de palabra al acusado en su orden quien expuso libre de presión y sin apremio alguno que dio cumplimiento a las obligaciones impuestas.

Luego se le cedido el derecho de palabra al defensor, Abogado FIDEL ABRAHAM HURTADO Defensor Privado éste expuso:”Verificado como ha sido el cumplimiento por parte de mi defendido de las obligaciones impuestas por el Tribunal solicito que se le Sobresea la presente causa de acuerdo a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal y conforme el numeral 7 del artículo 48 ejusdem, es todo”.-

Por último le es cedido el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público abogado Jairo Enrique Escalante Pernía, quien expuso: ”Ciudadana Jueza, teniendo en cuenta que el acusado cumplió las condiciones impuestas y evidenciado como está que tampoco ha incurrido en otro hecho punible, lo procedente es pedir se decrete el Sobreseimiento de la causa por extinción de la acción penal de conformidad con lo que establece el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 48 ordinal 7° ejusdem. Es todo”.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y
DE DERECHO PARA DECIDIR

En consecuencia, de lo anterior este Tribunal, al evidenciar de las propias palabras del acusado, que dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en virtud de la Suspensión Condicional del Proceso, que le fue otorgada en la audiencia celebrada en fecha 3 de diciembre de 2009, en el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Número 1 del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, revisadas como ha sido la constancia expedida con motivo de haber cumplido el mismo con la obligación relativa a los mercados, declara la EXTINCION DE LA ACCION PENAL y por consiguiente el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en los artículos 48 ordinal 7, 45 en concordancia con el artículo 318 ordinal 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

Por los razonamientos anteriormente señalados ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS N° 1 CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 45 en concordancia con el artículo 318 ordinal 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal, al acusado LUIS SENEN GARCIA, por los delito de VIOLENCIA FISICA previsto en el artículo 42 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia cometido en perjuicio de RESTREPO SUAREZ OLAYA..
SEGUNDO: DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano LUIS SENEN GARCIA, en el delito de VIOLENCIA FISICA previsto en el artículo 42 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia cometido en perjuicio de RESTREPO SUAREZ OLAYA, en virtud del SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso en el delito supra mencionado.-


Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal, vencido el lapso de ley remítase al Archivo Judicial.


ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS


ABG. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA.
SECRETARIO.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Srio.
Causa Penal SP21-S-2010-000218