REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

CAUSA: Nº: SP21-P-2010-001024

AGRESOR: ZAMUDIO HERNANDEZ WILLIAM ANTONIO: Venezolano, mayor de edad, natural de Táriba, Municipio Cárdenas del estado Táchira, con cédula de identidad N° V.- 17.863.368, nacido en fecha 21 de febrero de 1986, de 24 años de edad, soltero, Electricista, residenciado en La Floresta I, vereda 11, número 5, San Josecito, Municipio Torbes, estado Táchira.-

VICTIMA: MARYURI LISETH GUTIERREZ

DELITO: VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el encabezamiento y segundo aparte del artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.


HECHOS QUE SE ATRIBUYEN

Del detenido estudio y análisis de las actas procesales que conforman este expediente y muy particularmente de la Denuncia formulada en la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del estado Táchira, en fecha 22 de marzo de 2010, por la ciudadana Maryuri Liseth Gutiérrez se desprende, que el día 21 de marzo de 2010, aproximadamente a las 2:30 horas de la madrugada, la ciudadana Maryuri Liseth Gutiérrez llegaba de una fiesta en compañía de su concubino William Antonio Zamudio Hernández, a su residencia ubicada en Las Vegas, Sector Puente de Oro, Vía Rubio, donde luego de una fuerte discusión, su concubino pegó con el puño por la boca y se la reventó, le dio varios golpes por la cara y la empujó, luego agarró un taxi y se fue. Razón por la cual la ciudadana Maryuri Liseth Gutiérrez, fue remitida a la Medicatura Forense, donde fue evaluada por el Dr. Nelsón Báez Camacho adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien le apreció Contusión equimótica en labio inferior. Amerita siete (7) días de asistencia médica, salvo complicación. Secuelas se informará.-


RAZONES QUE EL TRIBUNAL ESTIMA PARA DECRETAR UNA MEDIDA DE PRIVACION PREVENTIVA DE LIBERTAD

Previa solicitud planteada por la Representación Fiscal, observa quien aquí decide que la referida solicitud de Privación Judicial de Libertad contra el agresor ZAMUDIO HERNANDEZ WILLIAM ANTONIO se encuentra ajustada a derecho, todo ello previa revisión de la causa y tratándose que se trata de un hecho punible que merece pena privativa de Libertad cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, que surgen contundentes elementos de convicción de las actuaciones preliminares practicadas para estimar que el mencionado ciudadano aparece seriamente involucrado como autor del hecho que le está siendo imputado, tomando así mismo en consideración que este Tribunal refijó en varias oportunidades la celebración de la Audiencia Preliminar y por cuanto el precitado agresor no compareció en esta Instancia Jurisdiccional en varias ocasiones aunado a eso, el contenido de la boleta de citación, sustentando en ello la Representación Fiscal su solicitud de decreto de Medida de Privación Judicial Preventiva de la Libertad, tal y como lo manifestó ante este Tribunal en fecha 20-10-2010 “previa revisión de la resulta de citación y atendiendo el contenido de la misma por tal motivo solicito le sea decretada Medida Privativa de Libertad conforme a lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal”.. Así las cosas; debe tomarse en cuenta a su vez el contenido de la resulta de la boleta antes mencionada la cual contiene lo siguiente entre otras cosas: “… se trasladó Rayo 878 A3984 Soler Marín y A3980 Carriedo, quienes después de efectuar recorrido por el sector mencionado y no ubicar la residencia dialogaron con el Sr. Genaro Suárez V.- 5.631.322, indicando que el mismo no reside en el lugar pero lo han buscado ya en anteriores oportunidades, a la cual se les ha señalado lo mismo. De que el ciudadano requerido ya no reside en el lugar”, aunado a ello la pena que podría llegar a imponerse por el mencionado punible en caso de imponerse la condena respectiva, tomándose a su vez en cuenta la magnitud del daño causado y la falta de comparecencia del prenombrado imputado, a la celebración de la Audiencia convocada, sumado que a sabiendas que el presunto agresor tiene conocimiento que contra su persona existe el actual proceso penal, ya que el mismo fue imputado en el Despacho Fiscal solicitante en fecha diecinueve (19) de julio del año que discurre, se traduce dicho acontecimiento en una actitud de desinterés por parte del precitado imputado de someterse al presente proceso, por lo que considera esta Juzgadora inoficioso seguir librando boletas de citación a dicho agresor cuando las mismas van a resultar negativas, razón por la cual concluye este Tribunal que en el presente caso es procedente decretar Medida Judicial Privativa de Libertad al agresor ZAMUDIO HERNANDEZ WILLIAM ANTONIO: Venezolano, mayor de edad, natural de Táriba, Municipio Cárdenas del estado Táchira, con cédula de identidad N° V.- 17.863.368, nacido en fecha 21 de febrero de 1986, de 24 años de edad, soltero, Electricista, residenciado en La Floresta I, vereda 11, número 5, San Josecito, Municipio Torbes, estado Táchira, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el encabezamiento y segundo aparte del artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de MARYURI LISETH GUTIERREZ, de conformidad a lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. En consecuencia y en mérito de los argumentos anteriormente explanados este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS NUMERO UNO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA ADIMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: DECRETA MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD AL AGRESOR: ZAMUDIO HERNANDEZ WILLIAM ANTONIO: Venezolano, mayor de edad, natural de Táriba, Municipio Cárdenas del estado Táchira, con cédula de identidad N° V.- 17.863.368, nacido en fecha 21 de febrero de 1986, de 24 años de edad, soltero, Electricista, residenciado en La Floresta I, vereda 11, número 5, San Josecito, Municipio Torbes, estado Táchira, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el encabezamiento y segundo aparte del artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de MARYURI LISETH GUTIERREZ, de conformidad a lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: ORDENA LIBRAR LA CORRESPONDIENTE ORDEN DE APREHENSION Y LOS OFICIOS RESPECTIVOS A LOS ORGANISMOS DE SEGURIDAD respecto del agresor ZAMUDIO HERNANDEZ WILLIAM ANTONIO identificado anteriormente.

Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal. Ofíciese lo conducente.-





Abog. PEGGY PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL




Abog. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA
SECRETARIO


En la misma fecha se dió cumplimiento a lo ordenado.-
CAUSA: Nº: SP21-P-2010-001024