REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

AUTO QUE DECIDE SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS EN LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZA: ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
IMPUTADO: ALVIAREZ ROA OTONIEL
DEFENSORA: Abogada GLADYS GONZALEZ DE BARRAGAN Defensora Pública Penal Segunda Especializada.

FISCAL: ABG. SAMMI HAMDAN SULEIMAN, Fiscal Vigésimo Séptimo del Ministerio Público.

DELITO: VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia.

SECRETARIO: ABG. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Vencido el lapso de Régimen de Prueba impuesto al acusado ALVIAREZ ROA OTONIEL, en la audiencia celebrada en fecha 16 de marzo de 2009, en el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Número Nueve (9) del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, donde se aprobó un plazo de régimen de prueba por UN (01) AÑO, para lo cual se le impuso como obligaciones: 1.- Presentarse una vez cada sesenta (60) días por ante el Tribunal mediante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, 2.- Prohibición de proferir malos tratos verbales o físicos a la víctima o a cualquiera de sus familiares, 3.- Someterse a los demás actos del proceso, de conformidad con el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, procede este Despacho Judicial ha pronunciarse sobre el cumplimiento de las condiciones impuestas.

RESUMEN FÁCTICO

El día 14 de abril de 2008, encontrándose en servicio de patrullaje Funcionarios Policiales adscritos a la Comisaría Policial de Ayacucho de San Juan de Colón del estado Táchira, dejando constancia a través del acta policial levantada, que en esta misma fecha siendo las once y cuarenta y cinco minutos de la mañana, hicieron acto de presencia en el Comando de la Comisaría un grupo de ciudadanos conformado por hombres y mujeres quienes mediante clamor público informaron que en el sitio conocido como Sector Caño e Guerra cerca del club Mi Viejo San Juan de Colón, un ciudadano se encontraba dentro de una vivienda a puerta cerrada y dentro de la misma golpeando a una señora, de inmediato salieron los funcionarios al sitio y confirmaron la novedad, en el sitio se detectó una vivienda la cual se encontraba con la puerta cerrada procediendo a tocar la puerta de la misma, allí salió a atenderlos un ciudadano quien fue identificado como OTONIEL ALVIAREZ ROA con quien indagamos para saber que ocurría manifestando éste con una respuesta de que no estaba ocurriendo nada, sin embargo detrás de él se asomó una señora de baja estatura y con la cara enrojecida manifestando que quería ir para el Comando, posteriormente la ciudadana quedó identificada como Rojas Rodríguez Raquel, quien manifestó que había sido sometida por medio de la fuerza física y lanzada contra el piso, de igual manera manifestó su firmeza de denunciar al ciudadano Otoniel Alviarez Roa por maltrato físico, psicológico y violencia dentro de su hogar, donde manifestó también que los tres hijos suyos estaban afectados por esta situación, agregando por la parte que había sido sometida a la fuerza tratando de despojarla de su ropa y que durante el forcejeo le colocó las manos sobre el cuello del ciudadano quien presentaba rasguños en esa parte corporal.
En relación al presente hecho, la ciudadana Rojas Rodríguez Raquel con cédula de identidad N° V.- 22.678.190, formuló denuncia contra el ciudadano hoy acusado Otoniel Alviarez Roa, Comisaría Policial de Ayacucho de San Juan de Colón del estado Táchira, en la cual manifestó: “…Nosotros ya para tres meses de separación de allí siempre he tenido el problema de que me llega siempre borracho y se ha dado la tarea de manipularme y diciéndome que tengo que vivir obligada con él, inclusive me ha pegado borracho delante de los niños, hay veces que me he salvado de algunas golpizas porque los vecinos siempre han intervenido por mi y algunas veces los niños, hoy como a las once y media de la mañana, ya iban a ser las doce cuando llegó y me tomó por un brazo me forcejeó y me tiró al piso diciéndome que tenía que estar con el inclusive trató a juro de quitarme la ropa y yo forcejeé con el y varias veces me empujó y me tiró al piso en eso aparecieron algunos vecinos para ver que sucedía por los gritos que yo daba fue entonces cuando el cerró la puerta para no dejarme salir y forcejeaba conmigo tratándome de quitarme la ropa a la fuerza fue entonces cuando se apareció la policía y entonces me dejó quieta abrió la puerta y les habló a los Funcionarios diciéndole que no estaba pasando nada sino que estábamos hablando. Acompañado con la denuncia constancia de citación al ciudadano hoy acusado Otoniel Alviarez Roa, librada por el Instituto Tachirense de la Mujer, del estado Táchira.
Al examen forense practicado a la ciudadana Rojas Rodríguez Raquel, arrojó que la misma aparenta buenas condiciones generales.
De igual manera la ciudadana Rojas Rodríguez Raquel rindió entrevista en el Despacho Fiscal en la cual manifestó: …”yo quiero decir a la Fiscalía que no quiero mas cargo contra mi concubino, que yo quiero retirar la denuncia porque esta situación le afectó mucho a los niños que son tres menores de edad, hijos de nosotros dos porque no quiero que el vaya a tener más problemas por el caso….”

DE LA AUDIENCIA ESPECIAL

Transcurrido el lapso establecido en la referida audiencia preliminar, esta Instancia Jurisdiccional en fecha 20 de septiembre de 2010, fija Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones conforme a fecha aportada por la Agenda Única para el día 20 de Octubre de 2010, a las once horas de la mañana, fecha esta en la que se hace presente el acusado ALVIAREZ ROA OTONIEL, en compañía de su abogada GLADYS GONZALEZ DE BARRAGAN, Defensora Pública Penal Segunda Especializada, la víctima Raquel Rojas Rodríguez y el Representante del Ministerio Público abogado Sammi Hamdan Suleiman, es por lo que cumplidas las formalidades de ley, se procede abrir la audiencia, se le concede el derecho de palabra al acusado en su orden quien expuso libre de presión y sin apremio alguno que dio cumplimiento a las obligaciones impuestas.

Luego se le cedido el derecho de palabra a la defensora, Abogada GLADYS GONZALEZ DE BARRAGAN ésta expuso:”Verificado como ha sido el cumplimiento por parte de mi defendido de las obligaciones impuestas por el Tribunal solicito que se le Sobresea la presente causa de acuerdo a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal y conforme el numeral 7 del artículo 48 ejusdem, es todo”.-

Al concedérsele el derecho de palabra a la victima RAQUEL ROJAS RODRIGUEZ manifestó “lo que no quiero es que el se este metiendo conmigo y que me cumpla con los niños, es todo”

Por último le es cedido el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público abogado Sammi Hamdan Suleiman, quien expuso: ”Ciudadana Jueza, teniendo en cuenta que el acusado cumplió las condiciones impuestas y evidenciado como está que tampoco ha incurrido en otro hecho punible, lo procedente es pedir se decrete el Sobreseimiento de la causa por extinción de la acción penal de conformidad con lo que establece el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 48 ordinal 7° ejusdem, en este acto represento los intereses de la victima, Es todo”.


FUNDAMENTOS DE HECHO Y
DE DERECHO PARA DECIDIR

En consecuencia, de lo anterior este Tribunal, al evidenciar de las propias palabras del acusado, que dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en virtud de la Suspensión Condicional del Proceso, que le fue otorgada en la audiencia celebrada en fecha 16 de marzo de 2009, en el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Número Nueve (9) del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, revisadas como han sido las presentaciones del mismo hechas a través del Sistema Automatizado propio de este Circuito Judicial Penal e insertas a la presente causa, declara la EXTINCION DE LA ACCION PENAL y por consiguiente el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en los artículos 48 ordinal 7, 45 en concordancia con el artículo 318 ordinal 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
Por los razonamientos anteriormente señalados ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS N° 1 CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: PRIMERO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 45 en concordancia con el artículo 318 ordinal 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal, al acusado OTONIEL ALVIADES ROA, en el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA previsto en el artículo 39 Y 42 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia cometido en perjuicio de RAQUEL ROJAS RODRIGUEZ
SEGUNDO: DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano OTONIEL ALVIADES ROA, en el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA previsto en el artículo 39 Y 42 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia cometido en perjuicio de RAQUEL ROJAS RODRIGUEZ, en virtud del SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso en el delito supra mencionado.-


Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal, vencido el lapso de ley remítase al Archivo Judicial.

ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS


ABG. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA.
SECRETARIO.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Srio.
Causa Penal SJ21-S-2008-000006