REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

Asunto Principal N° SP21-S-2010-001604

Vista la Audiencia Preliminar, de esta misma fecha, este Juzgado pasa a dictar sentencia, en los siguientes términos:

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

IMPUTADO: USECHE MONCADA MARLON WLADIMYR, Venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, con cédula de identidad N° V.- 19.502.832, de 21 años de edad, nacido en fecha 02-08-1989, de profesión policía, letrado, residenciado en san josecito, calle 3, casa numero 33, cerca de la licorería, Municipio san Cristóbal del Estado Táchira, teléfonos 0414-727-3200.

DEFENSORA: Abogada YOLIMAR CAROLINA VERA Defensora Pública Penal Primera Especializada.

VICTIMA: MALDONADO GENESIS ANDREINA

FISCAL: ABG. GIOCONDA CRUZADO, Fiscal Sexta del Ministerio Público.

DELITO: VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia.

RELACIÓN DE LOS HECHOS

Del detenido estudio y análisis de las presentes actuaciones y muy particularmente de la Denuncia formulada por la ciudadana Genesis Andreína Maldonado Barrera, en la Comisaría de San Josecito, Municipio Torbes, en fecha 022 de junio de 2010, y recibida en el Despacho Fiscal en fecha 07 de junio de 2010, en contra del ciudadano Marlon Wladimir Useche Moncada, imputado ya identificado se desprende que, su ex concubino, en fecha 02 de junio de 2010, a eso de las nueve y media (9:30) de la noche, en la residencia de un amigo de ambos de nombre Rómulo (desconoce el apellido), ubicado en el Barrio Walter Márquez, vereda 3 de esta ciudad, “la agarró por el cabello, la lanzó hacia la cama y la golpeó con sus manos, posteriormente la llevó al baño y la lanzó contra el sanitario”.
Asi mismo corre inserto en autos Reconocimiento Médico Forense N° 9700-164-2882-10, de fecha 03 de junio de 2010, suscrito por el MédICO Forense Dr. Nelson Báez Camacho, practicado a la ciudadano Genésis Andreína Maldonado Barrera, en el cual dejo constancia que apreció: “Contusiones equimóticas de seis (6) centímetros de diámetro, en región lumbar muslo izquierdo”. Amerita quince (15) días de asistencia médica, salvo complicaciones. Secuelas se informará.-

DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

El representante del Ministerio Público, expuso los fundamentos de hecho y derecho en los que basó su escrito de acusación. Hizo una identificación del imputado y su defensora; explanó una relación de los hechos, el fundamento de la imputación, el precepto jurídico aplicable, ofreció los medios de prueba, testifícales, documentales, periciales, solicitó el enjuiciamiento del imputado por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de MALDONADO GENESIS ANDREINA, y pidió que las pruebas sean admitidas en su totalidad por considerarlas legales, lícitas, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, así mismo dicte la Apertura a Juicio Oral.

Por su parte el imputado USECHE MONCADA MARLON WLADIMYR, admitió los hechos y solicitó la Suspensión Condicional del Proceso.

Al cedérsele el derecho de palabra a la victima MALDONADO GENESIS ANDREINA quien manifestó “doctora el y yo vivimos juntos, y es un buen hombre, es todo”

La Defensa, ABOGADA YOLIMAR CAROLINA VERA Defensora Pública Penal manifestó: “La defensa en esta oportunidad explicó a su defendido en que consiste el Beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso, con sus consecuencias jurídicas a lo cual este manifestó su voluntad libre y plena de admitir los hechos y acogerse al mismo, la defensa solicitó se le aplicara el Régimen de Prueba que el Tribunal tenga a bien imponerle ya que su defendido está dispuesto a cumplirlo, es todo”.


Y finalmente la Fiscal del Ministerio Público manifestó lo siguiente: “Esta representación fiscal no se opone a la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”.


DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Y DE LAS PRUEBAS

En virtud de lo anteriormente planteado, el Tribunal considera en cuanto a la acusación formulada por el Representante del Ministerio Público, en contra del imputado USECHE MONCADA MARLON WLADIMYR, Venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, con cédula de identidad N° V.- 19.502.832, de 21 años de edad, nacido en fecha 02-08-1989, de profesión policía, letrado, residenciado en san josecito, calle 3, casa numero 33, cerca de la licorería, Municipio san Cristóbal del Estado Táchira, teléfonos 0414-727-3200, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previstos y sancionados en los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de GENESIS ANDREINA MALDONADO, que la misma debe ser admitida totalmente, ya que se encuentran llenos los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.

En lo que respecta, a las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal las admite totalmente, siendo estas las referidas a:

Testimoniales referidas a: Declaración de la ciudadana GENESIS ANDREINA MALDONADO (víctima). Declaración del Experto Médico Forense Dr. Nelson Báez Camacho, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, actuante en el Informe Médico Forense hecho a la víctima de autos.
Periciales referidas a: Reconocimiento Médico Forense N° 9700-164-2882, de fecha 03-06-2010, suscrito por el Médico Forense Dr. Nelson Báez Camacho, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien suscribe Informe Médico Forense hecho a la víctima de autos.




DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Y DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

En lo que respecta a la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso, hecha por el imputado, esta juzgadora considera:
Que el delito objeto del proceso, éste es, el delito de del delito de VIOLENCIA FISICA previstos y sancionados en los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de GENESIS ANDREINA MALDONADO, tiene una penalidad que no excede de los cuatro años en su límite máximo, siendo en consecuencia procedente la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.

1. Que el imputado USECHE MONCADA MARLON WLADIMYR, admitió plenamente los hechos que se le atribuyen, aceptando formalmente su responsabilidad en los mismos.

2. Que no consta en las actuaciones que el imputado presente mala conducta predelictual ni que el mismo se encuentre sometido a otra medida de este tipo.

De las consideraciones anteriormente señaladas se infiere que se encuentran llenos los requisitos legales exigidos para aprobar como en efecto se aprueba la solicitud de Medida de Suspensión Condicional del Proceso, al imputado USECHE MONCADA MARLON WLADIMYR, Venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, con cédula de identidad N° V.- 19.502.832, de 21 años de edad, nacido en fecha 02-08-1989, de profesión policía, letrado, residenciado en san josecito, calle 3, casa numero 33, cerca de la licorería, Municipio san Cristóbal del Estado Táchira, teléfonos 0414-727-3200, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA previstos y sancionados en los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de GENESIS ANDREINA MALDONADO, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, se establece un régimen de prueba de UN AÑO, debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Presentaciones cada tres meses ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.- Someterse al Proceso 4- obligación de asistir a charlas en el CEPAO una vez cada tres meses, líbrese oficio, 5- obligación de llevar dos mercados al geriátrico Medarda Piñero por la cantidad de 200 bolívares cada uno; 6- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha 19-10-2011 a las nueve (09:00) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.


D I S P O S I T I V O

Por las razones anteriormente esgrimidas, En consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS NUMERO UNO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: SE ADMITE totalmente LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público en contra del acusado USECHE MONCADA MARLON WLADIMYR, Venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, con cédula de identidad N° V.- 19.502.832, de 21 años de edad, nacido en fecha 02-08-1989, de profesión policía, letrado, residenciado en san josecito, calle 3, casa numero 33, cerca de la licorería, Municipio san Cristóbal del Estado Táchira, teléfonos 0414-727-3200, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA previstos y sancionados en los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de GENESIS ANDREINA MALDONADO, así como se admiten totalmente las pruebas promovidas por el Ministerio Público por los hechos cometidos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en la Resolución Acusatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: SUSPENDE EL PROCESO contra el acusado USECHE MONCADA MARLON WLADIMYR, Venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, con cédula de identidad N° V.- 19.502.832, de 21 años de edad, nacido en fecha 02-08-1989, de profesión policía, letrado, residenciado en san josecito, calle 3, casa numero 33, cerca de la licorería, Municipio san Cristóbal del Estado Táchira, teléfonos 0414-727-3200, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA previstos y sancionados en los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de GENESIS ANDREINA MALDONADO, por un lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: SUSPENDE la prescripción de la acción penal contra el acusado USECHE MONCADA MARLON WLADIMYR, Venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, con cédula de identidad N° V.- 19.502.832, de 21 años de edad, nacido en fecha 02-08-1989, de profesión policía, letrado, residenciado en san josecito, calle 3, casa numero 33, cerca de la licorería, Municipio san Cristóbal del Estado Táchira, teléfonos 0414-727-3200, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA previstos y sancionados en los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de GENESIS ANDREINA MALDONADO; por un lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: Impone al acusado USECHE MONCADA MARLON WLADIMYR, de las obligaciones: 1.- Presentaciones cada tres meses ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.- Someterse al Proceso 4- obligación de asistir a charlas en el CEPAO una vez cada tres meses, líbrese oficio, 5- obligación de llevar dos mercados al geriátrico medarda piñero por la cantidad de 200 bolívares cada uno; 6- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha 19-10-2011 a las nueve (09:00) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal;
QUINTO: Se fija la Audiencia Especial en fecha 19-10-2011 a las nueve (09:00) horas de la mañana Se le asigna un delegado de prueba a fin de que verifique el cumplimiento de las obligaciones impuestas al imputado, ofíciese lo conducente a la unidad técnica de apoyo penitenciario.
Se le asigna un delegado de prueba a fin de que verifique el cumplimiento de las obligaciones impuestas al imputado, ofíciese lo conducente a la unidad técnica de apoyo penitenciario. Notifíquese las partes.-
Regístrese, publíquese y déjese copia en el archivo del Tribunal.




ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS




Abg. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA
El Secretario

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Srio.


Causa Nº SP21-P-2010-001604