REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

Asunto Principal N° SP21-S-2010-001423

Vista la Audiencia Preliminar, de esta misma fecha, este Juzgado pasa a dictar sentencia, en los siguientes términos:

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

IMPUTADO: GOMEZ MENDEZ JUAN GABRIEL, venezolano, con cedula de identidad N° V-12.824.878, soltero, residenciado en el milagro, urbanización rey cantor, calle principal, casa 5, cerca de la casa comunal, municipio libertador, Estado Táchira 0414-2753257.

DEFENSORA: Abogada GLADYS GONZALEZ DE BARRAGAN Defensora Pública Penal Segunda Especializada.

VICTIMA: SANTIAGO RODRIGUEZ LAURA CATHERINE

FISCAL: ABG. GIOCONDA CRUZADO, Fiscal Sexta del Ministerio Público.

DELITO: VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el encabezamiento y segundo aparte del artículo 42 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia.

RELACIÓN DE LOS HECHOS

Del detenido estudio y análisis de las actas procesales que conforman este expediente y muy particularmente de la Denuncia formulada en la Policía del estado Táchira, en fecha 2 de junio de 2009, por la ciudadana Laura Catherine Santiago Rodríguez se desprende, que el día 31 de mayo de 2009, aproximadamente las 2:00 horas de la tarde, la ciudadana Laura Catherine Santiago Rodríguez, se encontraba en su residencia ubicada en la Troncal 5, Vía El Llano, Sector El Milagro, donde sostuvo una discusión con su concubino Juan Gabriel Gómez, por un mensaje de texto y éste se le fue encima, la golpeó por la cara, luego agarró una tabla y le pegó por la pierna izquierda y la corrió de la casa, y cuando ella se estaba vistiendo, éste continuó golpeándola por diferentes partes del cuerpo y trató de ahorcarla con una camisa manga larga, por lo que salió con su hijo menor hacia la parada de las busetas y pasada una hora salió el ciudadano Juan Gabriel Gómez y la arrastró con el niño nuevamente hacia la casa, provocando que su hijo se rasguñara el brazo izquierdo con una cerca, y cuando ella intentó salir de la casa, el la volvió a golpear por diferentes partes del cuerpo, por lo que la víctima esperó que se durmiera él y el niño para poder salir de la casa y siendo las 10:00 horas de la noche, logró salir a la casa de una vecina, donde pasó la noche, y al día siguiente se dirigió a la Prefectura de Abejales y al regresar a su casa notó que su concubino, se había llevado el niño y todos los enseres del hogar por lo que la ciudadana Laura Santiago se dirigió a la residencia de la progenitora del agresor a buscar a su menor hijo donde se encontraba el ciudadano Juan Gabriel Gómez y cuando la vió la empujó y le dio varios golpes por la espalda y la encerró para que no lo fuera a denunciar, por lo que ella trató de defenderse y lo aruñó por la espalda.





DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

El representante del Ministerio Público, expuso los fundamentos de hecho y derecho en los que basó su escrito de acusación. Hizo una identificación del imputado y su defensora; explanó una relación de los hechos, el fundamento de la imputación, el precepto jurídico aplicable, ofreció los medios de prueba, testifícales, documentales, periciales, solicitó el enjuiciamiento del imputado por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el encabezamiento y segundo aparte del artículo 42 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de SANTIAGO RODRIGUEZ LAURA CATHERINE, y pidió que las pruebas sean admitidas en su totalidad por considerarlas legales, lícitas, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, así mismo dicte la Apertura a Juicio Oral.

Por su parte el imputado GOMEZ MENDEZ JUAN GABRIEL, admitió los hechos y solicitó la Suspensión Condicional del Proceso.

Al cedérsele el derecho de palabra a la victima SANTIAGO RODRIGUEZ LAURA CATHERINE manifestó: “doctora estoy de acuerdo con la suspensión, es todo”


La Defensa, ABOGADA GLADYS GONZÁLEZ DE BARRAGÁN Defensora Pública Penal manifestó: “La defensa en esta oportunidad explicó a su defendido en que consiste el Beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso, con sus consecuencias jurídicas a lo cual este manifestó su voluntad libre y plena de admitir los hechos y acogerse al mismo, la defensa solicitó se le aplicara el Régimen de Prueba que el Tribunal tenga a bien imponerle ya que su defendido está dispuesto a cumplirlo, es todo”.


Y finalmente la Fiscal del Ministerio Público manifestó lo siguiente: “Esta representación fiscal no se opone a la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”.


DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Y DE LAS PRUEBAS

En virtud de lo anteriormente planteado, el Tribunal considera en cuanto a la acusación formulada por el Representante del Ministerio Público, en contra del imputado GOMEZ MENDEZ JUAN GABRIEL, venezolano, con cedula de identidad N° V-12.824.878, soltero, residenciado en el milagro, urbanización rey cantor, calle principal, casa 5, cerca de la casa comunal, municipio libertador, Estado Táchira 0414-2753257, a quien se le imputa la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el encabezamiento y segundo aparte del artículo 42 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de SANTIAGO RODRIGUEZ LAURA CATHERINE, que la misma debe ser admitida totalmente, ya que se encuentran llenos los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.

En lo que respecta, a las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal las admite totalmente, siendo estas las referidas a:

Periciales referidas a: Declaración del Experto Médico Forense Dr. Iván Mora Guerrero adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas quien suscribe Reconocimiento Médico Forense N° 9700-164-3061 de fecha 02-06-2009 practicado a la ciudadana Laura Catherine Santiago Rodríguez. Declaración de la Experta Médico Forense Dra. Nancy Vera Lagos adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas quien suscribe Reconocimiento Médico Forense N° 9700-164-3328 de fecha 16-06-2009 practicado al ciudadano Juan Gabriel Gómez Méndez. Declaración del Experto Darwin José Duarte Ortega adscrito al Laboratorio Criminalístico, Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas quien suscribe Experticia de Reconocimiento Médico Legal N° 9700-134-LCT-3136 de fecha 03-08-2009.

Testimoniales referidas a: Declaración de la ciudadana Laura Catherine Santiago Rodríguez.

Documentales referidas a: Reconocimiento Médico Forense N° 9700-164-3061 de fecha 02-06-2009 suscrito por el Dr. Iván Mora, practicado a la ciudadana Laura Catherine Santiago Rodríguez. Reconocimiento Médico Forense N° 9700-164-3060 de fecha 02-06-2009 suscrito por el Dr. Iván Mora, practicado al niño X.A.S. Reconocimiento Médico Forense N° 9700-164-3328 de fecha 16-06-2009 practicado por la Dra. Nancy Vera Lagos al ciudadano Juan Gabriel Gómez Méndez. Experticia de Reconocimiento Médico Legal N° 9700-134-LCT-3136 de fecha 03-08-2009, practicada por el Experto Darwin José Duarte Ortega.



DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Y DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

En lo que respecta a la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso, hecha por el imputado, esta juzgadora considera:
Que los delitos objeto del proceso, estos son, los delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el encabezamiento y segundo aparte del artículo 42 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de SANTIAGO RODRIGUEZ LAURA CATHERINE, tiene una penalidad que no excede de los cuatro años en su límite máximo, siendo en consecuencia procedente la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.

1. Que el imputado GOMEZ MENDEZ JUAN GABRIEL, admitió plenamente los hechos que se le atribuyen, aceptando formalmente su responsabilidad en los mismos.

2. Que no consta en las actuaciones que el imputado presente mala conducta predelictual ni que el mismo se encuentre sometido a otra medida de este tipo.

De las consideraciones anteriormente señaladas se infiere que se encuentran llenos los requisitos legales exigidos para aprobar como en efecto se aprueba la solicitud de Medida de Suspensión Condicional del Proceso, al imputado GOMEZ MENDEZ JUAN GABRIEL, venezolano, con cedula de identidad N° V-12.824.878, soltero, residenciado en el milagro, urbanización rey cantor, calle principal, casa 5, cerca de la casa comunal, municipio libertador, Estado Táchira 0414-2753257, a quien se le imputa la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el encabezamiento y segundo aparte artículo 42 segundo aparte de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia cometido en perjuicio de SANTIAGO RODRIGUEZ LAURA, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, se establece un régimen de prueba de UN AÑO, debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Presentaciones cada sesenta días ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.- Someterse al Proceso, 4- asistir a charlas en el CEPAO una vez cada 3 meses, líbrese oficio 6- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha 18-10-2011 a las once (11:00) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.


D I S P O S I T I V O

Por las razones anteriormente esgrimidas, En consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS NUMERO UNO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: SE ADMITE totalmente LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público en contra del acusado GOMEZ MENDEZ JUAN GABRIEL, venezolano, con cedula de identidad N° V-12.824.878, soltero, residenciado en el milagro, urbanización rey cantor, calle principal, casa 5, cerca de la casa comunal, municipio libertador, Estado Táchira 0414-2753257, a quien se le imputa la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el encabezamiento y segundo aparte artículo 42 segundo aparte de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia cometido en perjuicio de SANTIAGO RODRIGUEZ LAURA, así como se admiten totalmente las pruebas promovidas por el Ministerio Público por los hechos cometidos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en la Resolución Acusatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: SUSPENDE EL PROCESO contra el acusado GOMEZ MENDEZ JUAN GABRIEL, venezolano, con cedula de identidad N° V-12.824.878, soltero, residenciado en el milagro, urbanización rey cantor, calle principal, casa 5, cerca de la casa comunal, municipio libertador, Estado Táchira 0414-2753257, a quien se le imputa la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el encabezamiento y segundo aparte artículo 42 segundo aparte de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia cometido en perjuicio de SANTIAGO RODRIGUEZ LAURA, por un lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: SUSPENDE la prescripción de la acción penal contra el acusado GOMEZ MENDEZ JUAN GABRIEL, venezolano, con cedula de identidad N° V-12.824.878, soltero, residenciado en el milagro, urbanización rey cantor, calle principal, casa 5, cerca de la casa comunal, municipio libertador, Estado Táchira 0414-2753257, a quien se le imputa la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el encabezamiento y segundo aparte artículo 42 segundo aparte de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia cometido en perjuicio de SANTIAGO RODRIGUEZ LAURA; por un lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: Impone al acusado GOMEZ MENDEZ JUAN GABRIEL, de las obligaciones: 1.- Presentaciones cada sesenta días ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.- Someterse al Proceso, 4- asistir a charlas en el CEPAO una vez cada 3 meses, líbrese oficio 6- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha 18-10-2011 a las once (11:00) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal; QUINTO: Se fija la Audiencia Especial en fecha 18-10-2011 a las once (11:00) horas de la mañana.-. Se le asigna un delegado de prueba a fin de que verifique el cumplimiento de las obligaciones impuestas al imputado, ofíciese lo conducente a la unidad técnica de apoyo penitenciario.
Se le asigna un delegado de prueba a fin de que verifique el cumplimiento de las obligaciones impuestas al imputado, ofíciese lo conducente a la unidad técnica de apoyo penitenciario. Notifíquese las partes.-
Regístrese, publíquese y déjese copia en el archivo del Tribunal.




ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS




Abg. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA
El Secretario

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Srio.


Causa Nº SP21-P-2010-001423